jueves, 17 de abril de 2014

EL GDF INICIA LAS REUNIONES DE TRABAJO PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN DE LOS MERCADOS BEETHOVEN Y RÍO BLANCO

Reunión con funcionarios del GDF, de la GAM, de FONDESO, con el Secretario General del Mercado Río Blanco y la mesa directiva del Movimiento 17 de Marzo, presidida por el Lic. Horacio Robles Ojeda, el Director General de Abasto Comercio y Distribución de la SEDECO...


jueves, 10 de abril de 2014

.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.

DECRETO
Artículo Primero.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.
Artículo Segundo.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.        Contribuciones de seguridad social: las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecidas en la Ley y la Ley del INFONAVIT, respectivamente;
II.       IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III.      INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IV.     Ley: la Ley del Seguro Social, y
V.      Ley del INFONAVIT: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:
A.      Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley;
B.      Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, y
C.      Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.
Para los efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Las señaladas en el apartado A:
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.
II.       Las señaladas en el apartado B:
          Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
III.      Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C:
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.


REUNIÓN ENTRE EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO, SAT E INADEM



Reunión del Movimiento 17 de Marzo en las oficinas del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), estuvieron presentes Vanesa Rodríguez Rodríguez, Directora del Sector Público de la Red de Apoyo a Empresarios, Antonio Benítez Domínguez Subdirector; por el SAT Victor Cruz y Edgar Vigil; y por el Movimiento 17 de Marzo integrantes de su Mesa Directiva...

viernes, 4 de abril de 2014

Inscritos a RIF accederán a servicios médicos

A partir de este año, todas las personas que se inscriban al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya sean trabajadores informales o pequeños contribuyentes, podrán gozar de serviciosmédicos de alta especialidad, destacó el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).
El administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Guillermo Valls Esponda, dijo que en los próximos días el Ejecutivo publicará el decreto por el que se creará el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), cuyo principal requisito será que aquellos que quieran optar por este régimen tienen que estar en el RIF.
“Lo importante es que mexicanos que están en la informalidad o que estaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), que no tenían la posibilidad de acceder a una atención médica de calidad, de alta especialidad, lo van a poder hacer siempre y cuando estén en el Régimen de Incorporación Fiscal”, explicó.
Acompañado por el presidente del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo (MNCS), Alberto Vargas Lucio, el funcionario precisó que el decreto del RISS, próximo a publicarse y a entrar en vigor, establecerá todos los servicios de los cuales podrán gozar quienes se inscriban al RIF.

jueves, 3 de abril de 2014

SAT aclara "mitos" sobre el RIF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró “los mitos” que existen en la Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por las asesorías con “dolo”, y que en fechas próximas el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) publicará la ley para que quienes se incorporen a la formalidad obtengan los beneficios de pensión universal y seguridad social. 

El administrador de general de servicios al contribuyente, Guillermo Valls Esponda, especificó que “hay que romper mitos que desafortunadamente asesores con dolo han malinformado a mucha gente y es obligación de la 
Administración Tributaria informar de las situaciones que verdaderamente se tienen que cumplir con el RIF.” 
Aclaró que los contribuyentes pertenecientes al mismo con ventas al público en general “sólo tendrán que presentar una factura al bimestre sobre sus ingresos y no una por cada venta realizada.” Asimismo, indicó que “no será necesario que cuenten con una computadora y conexión a Internet en su negocio, ya que podrán acudir a las oficinas del SAT para que allí la presenten, así como los servicios de un contador, “solo tienen que hacer sus anotaciones diarias como en su cuaderno." 

Adelantó Valls Esponda que en fechas próximas se publicara “el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, el que tendrá como requisito estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal, en el Seguro Social lo están detallando.”

Durante la firma de un convenio con el Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de marzo, destacó el funcionario del SAT que se busca integrar a 29 millones que se encuentran en la informalidad a los beneficios de la seguridad social, pensión universal y crédito a la vivienda.

El presidente del Movimiento Nacional del Contribuyente, Alberto Vargas Lucio, denunció que “que los proveedores no les están entregando las facturas sobre las compras hechas.” 

Puntualizó Vargas Lucio que el “el SAT nos ha dicho que no vamos por los pequeñitos vamos por las grandes empresas, esas son las que no declaraban,” concluyó.