lunes, 30 de marzo de 2026

SAT confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR


 El Servicio de Administración Tributaria vigila la transparencia y consistencia de la información financiera de cada contribuyente

Por: Sergio Alejandro Velázquez 28 de marzo de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido enfático: no hay una cantidad específica que funcione como tope para recibir transferencias bancarias sin declarar. A diferencia de lo que muchos contribuyentes creen, las operaciones electrónicas —como las realizadas mediante SPEI— no generan automáticamente una obligación fiscal por el simple hecho del monto recibido. Esto se debe a que son transacciones rastreables entre cuentas que ya forman parte del sistema financiero supervisado.

Sin embargo, este criterio no implica que todo ingreso esté exento de revisión. La autoridad pone el foco en la procedencia del dinero y en que exista una justificación válida y comprobable.

La clave está en la congruencia fiscal

Más allá de una cifra límite, el SAT analiza la coherencia entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios. Si una persona reporta percepciones bajas, pero recibe depósitos o transferencias por cantidades considerablemente mayores, puede generarse una discrepancia fiscal. En estos casos, el contribuyente deberá demostrar el origen de los recursos mediante փաստuras, contratos, estados de cuenta u otros documentos.

La ausencia de respaldo puede derivar en auditorías o en la determinación de impuestos omitidos, lo que representa un riesgo financiero importante.

Depósitos en efectivo: el verdadero foco de alerta

A diferencia de las transferencias electrónicas, los depósitos en efectivo sí tienen un umbral específico. Cuando el monto acumulado mensual supera los 15,000 pesos, las instituciones bancarias están obligadas a reportarlo al SAT. Este aviso no implica una sanción inmediata, pero sí puede detonar revisiones para verificar la legalidad del dinero.

Otro aspecto relevante es la obligación de reportar ciertos ingresos, incluso cuando no generan impuestos. Donativos, préstamos o premios que en conjunto excedan los 600,000 pesos anuales deben incluirse en la declaración anual. Omitir esta información puede invalidar beneficios fiscales y provocar créditos fiscales innecesarios.

Para evitar conflictos con la autoridad, especialistas recomiendan utilizar conceptos claros en las transferencias, evitar descripciones ambiguas y conservar todos los comprobantes que respalden los movimientos. En síntesis, más que un límite máximo, el SAT vigila la transparencia y consistencia de la información financiera de cada contribuyente.

SAT confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR


domingo, 22 de marzo de 2026

XXII Aniversario del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC

Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.- Que si ha sido difícil llegar a este 22 Aniversario? Pues si.

Iniciamos en el año 2004 con un cobro indebido de IVA al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), no era posible que a través del Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pretendiera que los REPECOS declarara este IVA que es un impuesto no directo que se traslada de acuerdo al cobro del mismo contra las compras efectuadas, solo que los REPECOS ni vendían con factura, ni compraban con factura. Como era una afectación a los REPECOS de todo el país provocó que se encendieran las alarmas y líderes de comerciantes en pequeño y Mercados Públicos de 26 Estados de la República, se hicieran presentes el 17 de marzo de 2004 al inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados para protestar lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 indicando a través del Artículo 2-C de la LIVA el cobre indebido de un IVA a los REPECOS.

El 19 de marzo en el comedor del recinto de la C{amara de Diputados en San Lázaro, se acordó llamar a la agrupación reunida Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo, entre los presentes de las primeras reuniones se considera como iniciadores a los compañeros: María Candelaria Gonzales Cajum por Campeche; Merced Aguilar Trejo (♱) por Querétaro; Amado López* (♱) por Morelos; Eduardo Escalona (♱) por Puebla; José Luis Guzmán por Guanajuato; Gerardo Vargas (♱) por EDOMEX; Pedro Serrano (♱) por EDOMEX, Magdalena Alaniz por EDOMEX; Vicente Ruiz Vázquez por EDOMEX; Adalberto Gallegos Vivanco por EDOMEX; Francisco Maciel Cano por EDOMEX; Miguel Rodríguez Tello por EDOMEX; Carlos Villalba (♱) por el Distrito Federal; Edgar Álvarez por el Distrito Federal; Juan José Mendoza por el Distrito Federal; José García (♱) por el Distrito Federal; Miguel Ángel Nacar (♱) por el Distrito Federal y Alberto Vargas Lucio por el Distrito Federal entre otros.

Y aquí seguimos los que quedamos y los que se agreguen para continuar luchando por las causas de los comerciantes en pequeño y obviamente por los Mercados Públicos. (AVL)…