martes, 29 de diciembre de 2020

SAT: quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de noviembre

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre el fisco y el contribuyente

Para solicitar información, el cumplimiento de obligaciones, o lanzar la petición de respuesta a un trámite, son algunas funciones que ofrece el buzón tributario, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), personas físicas deberán habilitarlo a partir del 30 de noviembre.

Además, personas morales (grupo de personas u organizaciones), ya tuvieron que iniciar operaciones de dicha herramienta de comunicación con el fisco desde el pasado 30 de septiembre. Mientras que las personas físicas (comerciantes, empleados, vendedores), deberán adaptarlo este mes.

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre ambas partes, tales como: enviar avisos electrónicos cuando así se requiera.

Por ello, deberán habilitarlo, excepto aquellos que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de asalariados; de ingresos por enajenación de bienes; de ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares o asimilados a salarios con ingresos menores a 3,000,000 de pesos en el ejercicio anterior.

Según el SAT, el buzón tributario es la manera más fácil de presentar tus solicitudes, consultas y cumplir con tus obligaciones fiscales.

Con el buzón también se permite realizar trámites exclusivos, que se pueden realizar en línea y seguir con medidas de sana distancia, establecidas por autoridades sanitarias para evitar contagios de COVID-19.

¿Cómo habilitarlo?

* El interesado deberá iniciar sesión con contraseña o e.firma pulsando el botón Buzón Tributario, el cual se ubica en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.

*Dar click en el icono “configuración”, localizado en el menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.

*Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. La información capturada debe verificarse y ser la correcta.

*Luego el sistema cuestionará al usuario sobre si desea seguir con el registro y se habilitará el botón para el acuse de registro.

*Para confirmar el correo electrónico el usuario recibirá un e-mail que contiene un vínculo, el usuario deberá confirmarlo y  finalmente el sistema indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

*En el caso de la confirmación del número de teléfono celular, se recibirá un mensaje SMS con un código de activación, luego deberá ingresar al Buzón Tributario y en el formulario de “medios de contacto” ubicar el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, finalmente introducir el código de activación recibido en el SMS.

Hay que recordar que el buzón surgió a raíz de los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

La herramienta buscará eliminar la corrupción y agilizar procesos de comunicación entre los contribuyentes.

SAT: quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de noviembre - Infobae


sábado, 19 de diciembre de 2020

En tiempos de pandemia y sin citas dice el SAT "actualiza tu contraseña"


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar la información aportada por los contribuyentes a través de sus declaraciones, avisos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que se recibe a través de su Portal de Internet con el uso de la Contraseña. Recordemos que la Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello, que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso. Bajo ese contexto, y a fin de garantizar que los trámites que realizan los contribuyentes ante el SAT se hagan de manera segura corroborando la integridad de su Contraseña, el SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación. La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos. El contribuyente podrá reactivar su Contraseña de una manera ágil, sencilla y desde la comodidad de su casa, a través del Portal del SAT utilizando la aplicación SAT ID, o bien, si lo prefiere podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. En caso de cualquier duda, el contribuyente podrá ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728, donde la autoridad resolverá sus dudas. ¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.

ActualizatuContrasena.pdf (sat.gob.mx)



 https://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/ActualizatuContrasena.pdf