El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) confirmaron que habrá multas para quienes condicionen
la emisión de facturas, con el pretexto de que se otorgue la Constancia de
Situación Fiscal (CSF), un hecho que ha sido ampliamente difundido en redes
sociales en los días recientes. En el marco de la Declaración Anual para
contribuyentes del 2026, la Prodecon precisó que el 7 de noviembre de 2025, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
Nuestra organización MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO AC ESCRITURA 19543 se avoca a la defensa, apoyo, representación, etcétera de cualquier índole, de los Mercados Públicos, los comerciantes de Mercados Públicos y comerciantes en general, además de apoyar y asesorar a cualquier persona, grupo u organismo que lo solicite.
jueves, 2 de julio de 2026
¿Es ilegal solicitar la Constancia de Situación Fiscal? SAT multará a quienes la pidan para facturas
miércoles, 20 de mayo de 2026
Pagaste en Oxxo o PayPal: así debe venir tu CFDI para deducir
Intermediarios de cobro: el riesgo
fiscal que viene en la factura
Brenda Pérez·20 de mayo de 2026
Pagar servicios o productos a través de tiendas de conveniencia,
plataformas digitales o agregadores de cobro se ha vuelto algo cotidiano. Lo
que no siempre es evidente es que esa facilidad operativa puede tener una
consecuencia fiscal directa: si el CFDI no refleja correctamente cómo se
realizó el pago, el gasto puede perder su carácter deducible aunque hayas
pagado con tarjeta o transferencia.
El problema no está en el intermediario que usaste. Está en cómo
quedó documentada la operación en el comprobante fiscal.
Qué es un intermediario de pago y cuándo aparece en tu
factura
Un intermediario de pago es un tercero que recibe el dinero por
cuenta del proveedor real. No es quien te vende el bien o servicio: es el
puente entre tu pago y quien lo cobra. Algunos ejemplos frecuentes son Oxxo, 7-Eleven, PayPal, Stripe y Mercado
Pago.
Cuando el pago se canaliza a través de estos intermediarios, el
proveedor no siempre conoce el método exacto que usó el cliente: si fue tarjeta
de crédito, débito, transferencia u otro. Ante esa incertidumbre, las reglas
fiscales permiten registrar en el CFDI la clave 31
– Intermediarios de pago como forma de pago.
Por qué esa clave es un problema fiscal
El SAT trata la clave 31 de la misma forma que un pago en
efectivo. Y el efectivo tiene una restricción muy concreta en la Ley
del ISR: los pagos
realizados en efectivo que superen los $2,000 pesos no son deducibles.
Eso significa que si tienes una factura con clave 31 por un monto mayor a ese umbral,
el gasto queda fuera de tus deducciones para efectos del ISR, aunque en la realidad hayas pagado con
tarjeta o mediante transferencia electrónica. La forma en que realmente pagaste
no importa si el comprobante no lo acredita.
Cómo evitar perder la deducción
La solución está en la información que contiene el CFDI antes de usarlo como respaldo
fiscal. Hay cuatro puntos concretos que deben verificarse:
Confirmar que el CFDI no use la clave 31 en operaciones superiores a $2,000
pesos. Si la usa, el gasto no es deducible bajo las reglas actuales.
Pedir al proveedor que verifique cómo
recibió el pago. Si
el intermediario reportó al proveedor el método exacto —tarjeta,
transferencia—, el CFDI puede emitirse con esa clave en
lugar de la 31.
Solicitar comprobantes al intermediario
cuando sea posible. Algunas
plataformas emiten documentos que acreditan el método de pago utilizado. Ese
respaldo puede ser relevante si el SAT cuestiona la operación.
Revisar el CFDI al momento de recibirlo,
no al declarar. Corregir
la forma de pago registrada es más sencillo cuando la operación es reciente.
Hacerlo meses después, o en plena temporada de declaración, complica el proceso
y puede implicar cancelación y reexpedición.
El detalle que define el tratamiento fiscal de toda la
operación
Este es uno de los casos donde un dato que parece técnico tiene
consecuencias económicas directas. No se trata de un requisito de forma menor:
la clave de forma de pago en el CFDI determina si un gasto real, pagado
con recursos bancarizados, puede o no reducir tu base gravable.
Para empresas que reciben muchas facturas de proveedores que cobran
a través de plataformas digitales o en puntos de conveniencia, revisar
sistemáticamente ese campo antes de registrar las facturas en contabilidad
puede marcar una diferencia acumulada importante al cierre del ejercicio.
Pagaste en Oxxo o PayPal: así debe
venir tu CFDI para deducir — El Contribuyente
jueves, 7 de mayo de 2026
PRODECON dentro del gobierno: el riesgo que los contribuyentes deben conocer
El gobierno incorporó a la PRODECON en la Secretaría Anticorrupción. Sus facultades legales no cambian, pero su independencia frente al fisco sí genera dudas
6 mayo, 2026 Brenda
Pérez
El plan económico presentado por
el gobierno federal en mayo de 2026 incluyó un cambio en la estructura
administrativa que pocos notaron pero que tiene implicaciones directas para los
contribuyentes: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) fue sectorizada a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
En términos formales, sus
facultades legales no se tocan. La PRODECON sigue teniendo las
mismas atribuciones para defender a los contribuyentes frente a actos de la
autoridad fiscal. Lo que cambia es desde dónde ejerce esas funciones y bajo qué
estructura opera. Y esa diferencia no es menor.
Qué era la PRODECON y cómo
funcionaba antes
La PRODECON fue
creada como un organismo con cierto grado de separación del resto del aparato
gubernamental. Su rol central es actuar como intermediario entre los ciudadanos
y las autoridades fiscales —principalmente el SAT— en tres frentes:
asesoría, mediación y representación en casos de controversia.
Para cumplir ese papel, necesita
algo que no está escrito en ningún artículo pero que define su efectividad
real: la capacidad de cuestionar a la autoridad sin depender de ella. Un
organismo que defiende al contribuyente frente al fisco opera de forma distinta
si está fuera de la estructura gubernamental que si está dentro.
Qué implica el cambio
estructural
Al ser sectorizada a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, la PRODECON deja de operar
con el mismo nivel de separación que tenía. Ahora forma parte de una
dependencia del Poder Ejecutivo encargada de supervisar la
gestión pública, lo que implica mayor coordinación con otras áreas del gobierno
y una relación más cercana con las instituciones que, en muchos casos, son la
contraparte de los contribuyentes que acuden a la Procuraduría.
Eso genera una tensión
estructural que no requiere mala fe para materializarse. No hace falta que
nadie instruya a la PRODECON para que actúe de cierta forma:
basta con que las personas que trabajan ahí perciban que su institución tiene
ahora más cercanía con el sistema que deben contrapesar. Eso solo puede
modificar —aunque sea gradualmente— la intensidad con la que se defienden los
casos.
Qué puede cambiar en la
práctica
Las funciones formales permanecen
intactas. Los contribuyentes pueden seguir acudiendo a la PRODECON para
asesoría gratuita, para iniciar un proceso de mediación con el SAT o
para solicitar representación en controversias fiscales. Nada de eso desaparece
con el cambio.
Lo que puede modificarse, de
forma más sutil y difícil de medir, es el margen real con el que la institución
actúa cuando el conflicto involucra a una autoridad del propio gobierno. Los
cuestionamientos que antes podían plantearse con mayor autonomía ahora ocurren
dentro de una estructura compartida con otras dependencias del Ejecutivo.
Eso puede afectar la percepción
de imparcialidad incluso antes de que se vea en los resultados. Un
contribuyente que duda de si la institución que lo representa opera con
verdadera independencia puede optar por otras vías de defensa o simplemente no
acudir.
Por qué la independencia
importa más que las facultades
En materia de defensa del
contribuyente, la ley define qué puede hacerse. Pero la independencia define
qué tan lejos llega quien lo hace. Un organismo con todas las facultades
legales pero con poco margen político para ejercerlas puede terminar cumpliendo
sus funciones en papel sin ser un contrapeso real.
El cambio ya está hecho. La PRODECON no
desaparece ni pierde atribuciones. Pero el entorno en que opera es distinto, y
eso tendrá efectos que solo serán visibles con el tiempo: en la forma en que se
resuelven los casos, en los criterios que se aplican en mediación y en la
disposición de la institución para confrontar abiertamente posiciones del SAT u
otras autoridades fiscales cuando sea necesario.
Para los contribuyentes que
utilizan los servicios de la PRODECON, el consejo práctico es el
mismo de siempre: documentar bien cada caso, conocer sus derechos y no depender
de una sola instancia. La PRODECON sigue siendo una opción
válida y gratuita, pero entender el contexto en que opera ayuda a calibrar
mejor las expectativas.
PRODECON dentro del gobierno: el riesgo que los contribuyentes deben conocer
lunes, 30 de marzo de 2026
SAT confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR
El Servicio de Administración Tributaria vigila la transparencia y consistencia de la información financiera de cada contribuyente
Por: Sergio Alejandro Velázquez 28
de marzo de 2026
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) ha sido enfático: no hay una cantidad
específica que funcione como tope para recibir transferencias bancarias sin
declarar. A diferencia de lo que muchos contribuyentes creen, las
operaciones electrónicas —como las realizadas mediante SPEI— no generan
automáticamente una obligación fiscal por el simple hecho del monto recibido.
Esto se debe a que son transacciones rastreables entre cuentas que ya forman
parte del sistema financiero supervisado.
Sin embargo, este
criterio no implica que todo ingreso esté exento de revisión. La autoridad
pone el foco en la procedencia del dinero y en que exista una justificación
válida y comprobable.
La clave está en la
congruencia fiscal
Más allá de una cifra
límite, el SAT analiza la coherencia entre los ingresos declarados y los
movimientos bancarios. Si una persona reporta percepciones bajas, pero recibe
depósitos o transferencias por cantidades considerablemente mayores, puede generarse
una discrepancia fiscal. En estos casos, el contribuyente deberá demostrar el
origen de los recursos mediante փաստuras, contratos, estados de cuenta u
otros documentos.
La ausencia de respaldo puede
derivar en auditorías o en la determinación de impuestos omitidos, lo que
representa un riesgo financiero importante.
Depósitos en efectivo: el
verdadero foco de alerta
A diferencia de las
transferencias electrónicas, los depósitos en efectivo sí tienen un umbral
específico. Cuando el monto acumulado mensual supera los 15,000 pesos,
las instituciones bancarias están obligadas a reportarlo al SAT. Este aviso
no implica una sanción inmediata, pero sí puede detonar revisiones para
verificar la legalidad del dinero.
Otro aspecto relevante es la
obligación de reportar ciertos ingresos, incluso cuando no generan
impuestos. Donativos, préstamos o premios que en conjunto excedan los
600,000 pesos anuales deben incluirse en la declaración anual. Omitir esta
información puede invalidar beneficios fiscales y provocar créditos fiscales
innecesarios.
Para evitar conflictos con la
autoridad, especialistas recomiendan utilizar conceptos claros en las
transferencias, evitar descripciones ambiguas y conservar todos los
comprobantes que respalden los movimientos. En síntesis, más que un límite
máximo, el SAT vigila la transparencia y consistencia de la información
financiera de cada contribuyente.
SAT
confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR
domingo, 22 de marzo de 2026
XXII Aniversario del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC
Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.- Que si ha sido
difícil llegar a este 22 Aniversario? Pues si.
Iniciamos en el año 2004 con un
cobro indebido de IVA al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), no era
posible que a través del Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) se pretendiera que los REPECOS declarara este IVA que es un impuesto no
directo que se traslada de acuerdo al cobro del mismo contra las compras
efectuadas, solo que los REPECOS ni vendían con factura, ni compraban con
factura. Como era una afectación a los REPECOS de todo el país provocó que se
encendieran las alarmas y líderes de comerciantes en pequeño y Mercados
Públicos de 26 Estados de la República, se hicieran presentes el 17 de marzo de
2004 al inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados para protestar lo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003
indicando a través del Artículo 2-C de la LIVA el cobre indebido de un IVA a
los REPECOS.
El 19 de marzo en
el comedor del recinto de la C{amara de Diputados en San Lázaro, se acordó
llamar a la agrupación reunida Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17
de Marzo, entre los presentes de las primeras reuniones se considera como
iniciadores a los compañeros: María Candelaria Gonzales Cajum por Campeche;
Merced Aguilar Trejo (♱) por Querétaro; Amado López* (♱) por Morelos; Eduardo Escalona
(♱) por Puebla; José Luis Guzmán por Guanajuato; Gerardo Vargas (♱) por EDOMEX;
Pedro Serrano (♱) por EDOMEX, Magdalena Alaniz por EDOMEX; Vicente
Ruiz Vázquez por EDOMEX; Adalberto Gallegos Vivanco por EDOMEX; Francisco
Maciel Cano por EDOMEX; Miguel Rodríguez Tello por EDOMEX; Carlos Villalba (♱)
por el Distrito Federal; Edgar Álvarez por el Distrito Federal; Juan José
Mendoza por el Distrito Federal; José García (♱) por el Distrito Federal;
Miguel Ángel Nacar (♱) por el Distrito Federal y Alberto Vargas Lucio
por el Distrito Federal entre otros.
Y aquí seguimos los que quedamos
y los que se agreguen para continuar luchando por las causas de los
comerciantes en pequeño y obviamente por los Mercados Públicos. (AVL)…
jueves, 29 de enero de 2026
El SAT ataca por sorpresa: pueden revisar a cualquiera en cualquier momento y solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos
La aclaración difundida por
PRODECON recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas
a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué
información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.
Actualizado el 29 de Enero
de 2026
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) advirtió que puede
revisar a cualquier contribuyente en cualquier momento, como parte de sus
facultades de fiscalización. Estas revisiones le permiten solicitar facturas,
contratos, registros contables y otros documentos para comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La aclaración fue difundida por
la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que recordó que estas
inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo
que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la
autoridad y cómo prepararse ante una revisión.
Revisión del SAT: cuándo puede
fiscalizar a un contribuyente y por qué
El organismo tributario tiene la
facultad de revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales en cualquier
momento, sin necesidad de una notificación previa extensa. Estas atribuciones
están previstas en el Código
Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la PRODECON,
las revisiones pueden realizarse para verificar que los ingresos, deducciones y
operaciones reportadas coincidan con la actividad real del contribuyente. No se
trata solo de detectar evasión, sino de comprobar que la información presentada
sea correcta.
Estas facultades aplican tanto
para personas físicas como para empresas, sin importar el tamaño del negocio o
el régimen fiscal en el que tributen.
Qué documentos puede pedir el
SAT en una revisión fiscal
Durante una revisión, el SAT
puede solicitar distintos documentos para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre ellos:
- Facturas electrónicas (CFDI) que respalden ingresos
y deducciones
- Contratos vinculados a las operaciones declaradas
- Registros contables y pólizas contables
- Estados de cuenta bancarios
- Inventarios y registros de pagos
- Documentación que acredite la materialidad de las operaciones
miércoles, 7 de enero de 2026
Transferencias electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no
No se trata de un nuevo impuesto
ni de una sanción automática, sino de un mayor control para detectar ingresos
no declarados
Por Lorna Huitrón 06 Ene,
2026
Las transferencias
electrónicas se han convertido en una herramienta esencial para la
vida cotidiana y los negocios en México. Sin embargo, el inicio de 2026 marcó
un punto de inflexión en la supervisión de estos movimientos, luego de que
el Servicio de Administración Tributaria reforzara la
vigilancia sobre los depósitos bancarios con el objetivo de combatir la evasión
fiscal y el uso irregular del sistema financiero.
Mayor fiscalización, no un
nuevo impuesto
Contrario a lo que ha circulado
en redes sociales, el SAT no cobra impuestos ni multas por el simple
hecho de realizar transferencias electrónicas. La autoridad fiscal aclaró
que las sanciones solo aplican cuando el dinero recibido no puede
justificarse o no ha sido declarado conforme a la
ley.
El endurecimiento de la
supervisión ocurre en paralelo con nuevas medidas de seguridad bancaria, como
el Monto Transaccional del Usuario (MTU), un candado digital
implementado por las instituciones financieras para prevenir fraudes.
Este mecanismo, recomendado por
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fija límites a las
transferencias y solicita validaciones adicionales cuando se superan ciertos
montos. Aunque el MTU no genera multas fiscales, sí facilita el rastreo de
operaciones inusuales.
Transferencias
electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no - Infobae





