No habilitar el Buzón Tributario podría ser motivo de
una sanción de más de 11 mil 540 pesos. Te contamos quienes deben cumplir con
esta obligación
10 de agosto, 2026 Redacción ejecentral
Una obligación fiscal puede generar
una multa de hasta 11 mil 540 pesos para los contribuyentes que no
habiliten el Buzón Tributario, no registren sus medios de contacto o no los
mantengan actualizados. Esta disposición forma parte del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
El Buzón Tributario funciona como un
canal digital de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) y las personas físicas y morales inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC).
La obligación contempla tanto
la activación del sistema como el registro de información de contacto válida.
Por ello, los contribuyentes deben revisar que los datos asociados permanezcan
vigentes.
¿De
cuánto es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
El CFF establece una
sanción económica para quienes incumplan con esta obligación. El
artículo 86-D señala que la multa puede
ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, dependiendo del caso.
El artículo 86-C identifica como infracción no habilitar el
Buzón Tributario, así como omitir el
registro o la actualización de los medios de contacto que contempla el
artículo 17-K.
La versión vigente del Código Fiscal de la Federación
considera la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9
de abril de 2026.
¿Quiénes
deben habilitar el Buzón Tributario?
El artículo 17-K establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC
cuentan con un Buzón Tributario asignado.
La disposición obliga a habilitarlo y a proporcionar los
medios de contacto correspondientes. También exige
mantener esa información actualizada para facilitar la comunicación
con la autoridad fiscal.
Entre las excepciones se encuentran las personas físicas y
morales cuya situación fiscal aparezca
como cancelada ante el RFC.
¿Te
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540 pesos




