La aclaración difundida por
PRODECON recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas
a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué
información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.
Actualizado el 29 de Enero
de 2026
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) advirtió que puede
revisar a cualquier contribuyente en cualquier momento, como parte de sus
facultades de fiscalización. Estas revisiones le permiten solicitar facturas,
contratos, registros contables y otros documentos para comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La aclaración fue difundida por
la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que recordó que estas
inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo
que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la
autoridad y cómo prepararse ante una revisión.
Revisión del SAT: cuándo puede
fiscalizar a un contribuyente y por qué
El organismo tributario tiene la
facultad de revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales en cualquier
momento, sin necesidad de una notificación previa extensa. Estas atribuciones
están previstas en el Código
Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la PRODECON,
las revisiones pueden realizarse para verificar que los ingresos, deducciones y
operaciones reportadas coincidan con la actividad real del contribuyente. No se
trata solo de detectar evasión, sino de comprobar que la información presentada
sea correcta.
Estas facultades aplican tanto
para personas físicas como para empresas, sin importar el tamaño del negocio o
el régimen fiscal en el que tributen.
Qué documentos puede pedir el
SAT en una revisión fiscal
Durante una revisión, el SAT
puede solicitar distintos documentos para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre ellos:
- Facturas electrónicas (CFDI) que respalden ingresos
y deducciones
- Contratos vinculados a las operaciones declaradas
- Registros contables y pólizas contables
- Estados de cuenta bancarios
- Inventarios y registros de pagos
- Documentación que acredite la materialidad de las operaciones

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