viernes, 27 de diciembre de 2013

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.




Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto

en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I.     Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

       Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Amplían estímulos fiscales para cambio al Régimen de Incorporación



Finanzas - Viernes, 27 de Diciembre de 2013 15:35 
[Para obtener el estímulo, quienes decidan tributar en el RIF deberán cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a ingresos obtenidos y erogaciones realizadas. / Cuartoscuro / Archivo] 
Marcela Ojeda
 El Gobierno Federal determinó ampliar los estímulos fiscales a las personas físicas que decidan transitar al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Quienes actualmente tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) pasarán automáticamente al Régimen de Incorporación Fiscal a partir de 2014, pero quienes son parte del Régimen Intermedio pueden optar por integrarse al RIF siempre que tengan ingresos menores a 2 millones de pesos al año. Además, quienes aún no tengan Registro Federal de Contribuyentes pueden tramitarlo e ingresar al RIF.

"Al estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, serás un empresario responsable que cumple con sus impuestos, y tendrás la confianza de otras empresas que podrán trabajar contigo como proveedor de bienes o prestador de servicios", destaca el SAT en su sitio web.

Por el ejercicio fiscal 2014, quienes opten por tributar en el RIF tendrán un estímulo fiscal adicional consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del IVA y del IEPS por la enajenación de bienes o prestación de servicios que se efectúen con el público en general.

Éste será acreditable contra el IVA o el IEPS, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones, de acuerdo con el Decreto presidencial que compila diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014 y que se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Ahí también se aclara que este estímulo está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios alguna cantidad por concepto de IVA o IEPS y a que quienes decidan tributar en el RIF cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.

Hasta antes de este decreto, el incentivo para transitar al RIF consistía en descuentos graduales durante los próximos diez años en el pago del ISR, iniciando con una reducción del 100 por ciento el primer año y terminando con una de 10 por ciento en el décimo, para posteriormente entrar al régimen general.

jueves, 26 de diciembre de 2013

Facilitan salida de lista negra del SAT



En el Código Fiscal de la Federación (CFF) 2014, se establece que aparecerá en el portal del SAT el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados; que siendo exigibles, tales créditos no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF; y que estando inscritos ante el RFC se encuentren como contribuyentes no localizados. También aquellos en quienes haya recaído sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el Artículo 146-A del CFF, y que se les hubiera condonado por algún crédito fiscal.