sábado, 5 de agosto de 2023

¿Caza de brujas? Hechiceros y chamanes pagarán impuestos al SAT

POR: JOANA MAYE | EDITORA

¿Caza de brujas? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará impuestos a hechiceros, chamanes, curanderos, y demás personas que se dedican a hacer "trabajos" energéticos o con plantas medicinales.

El SAT amplió su catálogo de servicios y productos, y ahora permitirá que los hechiceros, chamanes y personas que se dedican a hacer trabajos con energía puedan emitir facturas. 

Los servicios de hechicería, curanderos, chamanes y trabajos con energía han sido incluidos en la división de salud, dentro del grupo de medicina alternativa y holística. 

Cada una de estas actividades cuenta con una clave asignada para efectuar la facturación. Según el SAT, es responsabilidad de quienes emiten la factura identificar la clave que corresponda de acuerdo con la naturaleza del producto o servicio.

​​En el catálogo, estos servicios se encuentran bajo el apartado de "Curanderos", y también se han registrado códigos para prácticas herbales, curas con algas marinas y aguas termales.

Los hechiceros, chamanes y demás personas que llevan a cabo estos procedimientos deben cumplir con sus obligaciones fiscales, asegurándose de que sus comercios estén debidamente registrados y contribuyendo con el pago de impuestos al SAT

Por otro lado, las personas que acudan a recibir estos servicios podrán deducirlos de impuestos utilizando la clave registrada en el SAT.

Cualquier contribuyente interesado en conocer una clave específica para algún tipo de servicio puede consultarla en el catálogo de servicios y productos en línea. 

Solo se necesita completar las categorías de tipo, división, grupo y clase para obtener la información necesaria.

¿Caza de brujas? Hechiceros y chamanes pagarán impuestos al SAT | Dinero en Imagen

sábado, 1 de julio de 2023

SAT envía MENSAJE a contribuyentes que les afectará desde octubre de 2023

Si eres una persona física esta información recién anunciada por el fisco mexicano es de tu interés

El Servicio de Administración Tributaria lanzó un importante mensaje a los contribuyentes que les afectará a partir de octubre de 2023, pues el fisco mexicano informó a través de sus plataformas sociales que ampliará el periodo de regularización para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) hasta el 2 del onceavo mes del año para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con dichas obligaciones fiscales el SAT decidió ampliar el plazo al 2 de octubre de 2023, fecha límite en la que deben de contar con la e.firma activa, así como tener habilitado su Buzón Tributario y emitir facturas electrónicas a través de las aplicaciones "Factura Fácil" y "Mi Nómina" de "Mis cuentas".

Con el Régimen Simplificado de Confianza, los contribuyentes que cuentan con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos disfrutan de una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 1% y hasta 2.5%. El SAT detalló qué personas físicas pueden acceder a este régimen hasta la ampliación anunciada por el fisco mexicano, que se extiende al 2 de octubre 2023. Aquí la lista de quienes pueden regularizarse con RESICO de acuerdo al tipo de actividades que realizan:

  1. Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisupermercados, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  2. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  3. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que sean personas físicas que accedan a RESICO hasta a más tardar el 2 de octubre de 2023 ya con la ampliación anunciada por el fisco, pueden obtener ingresos por salarios o intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

SAT envía MENSAJE a contribuyentes que les afectará desde octubre de 2023 | Heraldo Binario


domingo, 18 de junio de 2023

SAT manda advertencia por MULTA de hasta 90,000 pesos para quienes NO cumplan con este REQUISITO

Las sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria comenzarán a aplicarse desde el mes de agosto

Por Redacción Terra sábado, 17 de junio de 202

Ya sean personas físicas o morales, al momento de darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que menos se quiere tener son problemas fiscales, sin embargo, hay ocasiones en que por modificaciones es posible que se pueda ser sancionados, así que los contribuyentes deberán estar atentos a la siguiente información, pues tras una reciente nueva implementación en funciones del organismo fiscal, se ha mandado advertencia por multa de hasta 90,000 pesos para quienes no cumplan con este requisito.

El requisito por el que el SAT ha mandado advertencia por poder aplicar multa de hasta 90,000 pesos es el Complemento Carta Porte (CCP), así que quienes no cumplan con este documento o hagan un llenado incorrecto, están en riesgo de poder ser sancionados a partir de que comience el mes de agosto.

De acuerdo con la firma de consultoría PWC, desde 2020, el SAT está solicitando que se cumpla con el requisito del Complemento Carta Ponte (CCP), "documento mediante el cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en tramos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte. Aplica para los medios de transporte terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal".

Se ha indicado que la multa del SAT por no cumplir con la Carta Ponte va de los 17,000 a los 90,000 pesos; mientras que en el caso de llenado incorrecto del CCP la sanción puede ser entre 400 a 600 pesos por cada comprobante, lo cual puede generar un problema económico para el transportista, o la empresa que ofrece este tipo de servicios.

Piden al SAT más flexibilidad por este nuevo requisito

Este nuevo requisito del SAT trata de combatir el contrabando y malas conductas por parte de algunos transportistas al ofrecer sus servicios, sin embargo, representantes del rubro, como Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCC) ha indicado que para cumplir con este requerimiento, se necesita de mayor infraestructura para las empresas, además de que esto puede resultar peligroso por la información que se maneja.

“Es información sensible que pone en riesgo al personal que circula en territorio nacional” dijo Grajeda Trejo, quien recalcó que el CCP pasó de 20 a 71 requisitos para su llenado. Entre la información que contiene el documento está: nombre de operadores, direcciones, valor y tipo de mercancía, entre otros. Asimismo, indicó que esto podría ser contraproducente, ya que para cumplir con el documento ante el SAT, las empresas deberán invertir en personal, equipo y tecnología, así que habrá quienes opten por delegar sus servicios a un tercero, lo que incrementará el costo de los transportes y se reducirán las utilidades.

SAT manda advertencia por MULTA de hasta 90,000 pesos para quienes NO cumplan con este REQUISITO - Terra México

martes, 30 de mayo de 2023

SCJN invalida que SAT verifique identidad a petición de empresas

mayo 29, 2023

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la porción del Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificar la identidad de las personas físicas. 

Los ministros consideraron que ese servicio, que se hacía a petición de empresas privadas mediante la verificación de la firma electrónica, violaba el derecho a la privacidad de datos personales. 

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia para conocer de resoluciones de organismos constitucionales autónomos que afecten a particulares.

El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”. 

La decisión se tomó tras la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos a un decreto de 2020. 

El Pleno de la SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales. 

SCJN invalida que SAT verifique identidad a petición de empresas  - José Cárdenas (josecardenas.com)


sábado, 1 de abril de 2023

El SAT da a conocer prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales


 Algo que se veía venir pues aún faltan muchos contribuyentes que no han activado ni su buzón tributario, ni su firma electrónica, esto  último por la lentitud que aún persiste en el SAT con respecto a las citas...

miércoles, 15 de marzo de 2023

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT?

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT? La factura 4.0 del SAT no es más que la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debe de ser usado para expedir facturas electrónicas. Entró en vigor en enero de 2022, y a partir del 1 de abril de 2023 será la única versión válida para éste trámite. 

Dicho de otra manera, ayuda a generar de forma gratuita las facturas, asimismo es apta para personas físicas y morales. Aunque está dirigido a contribuyentes con bajos volúmenes de emisión de facturas; no está limitado sólo a estos.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los requisitos son los siguientes: 

Registro Federal del Contribuyente (RFC).

Nombre completo.

Razón o denominación social.

Código postal del domicilio fiscal 

Uso de domicilio fiscal

Es importante mencionar que el nombre del emisor y receptor se debe registrar en mayúsculas. 

La nueva actualización incluye: campos para distinguir las operaciones donde exista una exportación de mercancías, identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos e incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

En un artículo del SAT también dan a conocer que por medio de la versión 4.0 puedes generar tus facturas para las versiones 3.3 y 4.0 del CFDI, sin necesidad de contratar los servicios de un proveedor de certificación.

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT? (msn.com)

viernes, 3 de febrero de 2023

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales.

Cuando el trámite que realices, te solicite un comprobante de domicilio como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente, que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que los exhibas pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Contratos de:
  1. Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador debe estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física, requiere estar inscrito en el régimen de arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetarán, por mencionar algunas.
  1. Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago, el cual cumple con los requisitos fiscales.
  1. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  1. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  1. Servicios de luz, teléfono o agua suscritos por el contribuyente, no debe tener una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, el comprobante debe contener tu domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) , siempre que el domicilio se encuentre visible.
  • En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, pueden presentar la autorización de oficina de representación o toma de nota de domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que contengan la información del domicilio en donde se llevan a cabo las actividades económicas. Este documento requiere ser expedido a nombre de la persona moral.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.

Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero; la última liquidación del IMSS; los contratos de fideicomiso y la apertura de cuenta bancaria; así como la carta de radicación o de residencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

Consulta los documentos aceptados como comprobantes de domicilio - Consultas de orientación - Portal de trámites y servicios - SAT