viernes, 10 de marzo de 2017

Prodecon logra a través de su servicio gratuito de Representación legal que el Poder Judicial ampare a contribuyentes del sector agropecuario



Prodecon logra a través de su servicio gratuito de Representación legal que el Poder Judicial ampare a contribuyentes del sector agropecuario a los que se les negó el derecho a obtener la devolución del estímulo fiscal establecido en la Ley de Ingresos la Federación de 2015 por el consumo de diésel.
La Ley de Ingresos de la Federación de 2015, en su artículo 16 Apartado A, fracción III, establece un estímulo fiscal para las personas que adquieran diésel para consumo final que utilicen en el desarrollo de sus actividades agropecuarias, a través de dicho estimulo el sector primario podrá solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagaron en la adquisición del señalado producto.
Uno de los requisitos que la citada Ley estableció era que las personas físicas que tributaran en el régimen de actividades empresariales y profesionales o el de incorporación fiscal, así como las personas morales, que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que las demás personas físicas y morales únicamente podrían solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de $747.69 mensuales
En este sentido, derivado del Juicio Constitucional promovido por Prodecon, el Órgano Judicial estimó que la citada norma es inconstitucional al transgredir el derecho humano a la igualdad, pues resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, ya que todas las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con las ramas agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, tributan bajo el mismo régimen fiscal de las actividades empresariales, por lo que se hace una diferenciación injustificada en el monto máximo que se puede solicitar en devolución, lo que no es un elemento que razonablemente justifique el trato diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue creado el estímulo, que fue proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional más vulnerable.”
Criterio Jurisdiccional 18/2017
(Aprobado 1ra. sesión Ordinaria 24/02/2017)
IEPS. ESTÍMULO EN EL CONSUMO DE DIÉSEL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III DE LA LIF PARA 2015 ES INCONSTITUCIONAL AL TRANSGREDIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD. El citado artículo establece un estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias, puedan solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cumpliendo los requisitos que en la misma disposición y en las reglas de carácter general se prevén. EL Órgano Judicial estimó la inconstitucionalidad de dicha norma al transgredir el derecho humano a la igualdad, por disponer que las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de incorporación fiscal, así como las personas morales que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que los demás contribuyentes únicamente podrán solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de $747.69 mensuales, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, pues a pesar de que todas las personas físicas o morales realicen las mismas actividades relacionadas con las ramas agrícola, ganadera, de pesca o silvícola, se hace una diferenciación injustificada del monto máximo a devolver en virtud del estímulo. Dicha diferenciación se hace atendiendo únicamente al régimen fiscal en que tributan dichos sujetos, lo cual no es un elemento que razonablemente justifique el trato diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue creado el estímulo, que fue el de proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional más vulnerable.
Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2017.     Sentencia Firme

jueves, 23 de febrero de 2017

Mensaje del MDF. Javier Cruz Rivera Delegado Prodecon en el Estado de México



Además de saludarlos afectuosamente y en aras de continuar con una comunicación constante y directa con ustedes, me permito compartirles el boletín Prodecontigo correspondiente al mes de enero de 2017, que fue publicado el día de hoy, además de que lo podrán bajar de la siguiente liga:


Finalmente, es oportuno informarles que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público que tiene por objeto garantizar a los contribuyentes el derecho a recibir justicia en materia fiscal federal, conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría, a través de los servicios gratuitos de asesoría y consulta, defensoría y representación, quejas o reclamaciones contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, y acuerdos conclusivos, de forma gratuita, ágil y sencilla:

ASESORÍA;

Consiste en conocer y atender los planteamientos o problemáticas de los contribuyentes que deriven de actos de autoridad que los involucren, brindándoles la mejor solución a los mismos.

REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA;

Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($799,788.00 para 2016), emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

QUEJAS Y RECLAMACIONES;

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas, (se adjunta formato de solicitud).

ACUERDO CONCLUSIVOS;

Como contribuyente las leyes establecen una serie de obligaciones, cuyo cumplimiento puede ser verificado por las autoridades fiscales en cualquier momento, una vez que la autoridad haya revisado el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales es posible que detecte alguna inconsistencia, en el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con los auditores o visitadores, podrá solicitar el servicio de acuerdo conclusivo a la PRODECON para esclarecer o arreglar las diferencias llegando a una solución definitiva de forma anticipada.

lunes, 30 de enero de 2017

Facturas del DF carecerán de valor



A partir del 1 de febrero, todas las facturas que se emitan en la capital del país deberán cambiarse por Ciudad de México y ya no se utilizará el Distrito Federal, ya que el fisco aplicará multas.

Dainzú Patiño 29.01.2017

No olvides que el nombre del exDistrito Federal (DF) cambió por la Ciudad de México, cerciórate que las facturas, declaraciones, avisos o informes que emitas o facturas que te entreguen por compras o ventas tengan este nuevo nombre, sino puedes hacerte acreedor a una multa.
Las facturas fechadas hasta el 31 de enero, serán aceptadas por el fisco mexicano, si es que aún utilizas el nombre anterior de la entidad, luego de esta fecha, si cometes este error al facturar puedes hacerte acreedor de una multa que puede ir desde los 920 hasta los 3 mil 80 pesos, de acuerdo a los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que depende del tipo del documento en el que haya quedado el error.

Después de este plazo, si se pone Distrito Federal, puede considerarse como un error, y por cada error, dependiendo del documento, se aplica una sanción económica para quien genera la factura, refirió Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

En tanto para clientes puede suceder que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine que el comprobante no es válido para hacer algún gasto deducible, si el emisor de la factura cometió el error de escribir Distrito Federal, indicó Franco.
Carlos Cárdenas, consejero independiente, apuntó que los cambios para que este nombre aplique deberán ser realizados por los proveedores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet desde el programa que sirve para emitir facturas.

Refirió que este plazo, se dio en mayo del año pasado con el objetivo de marcar un periodo de transición, para que diseñadores y proveedores de software hicieran los cambios necesarios.

lunes, 16 de enero de 2017

El Movimiento 17 de Marzo en reunión de trabajo con la PROFECO




El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C., estuvo presente en la reunión de trabajo que se llevó a cabo en las oficinas de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con la presencia del Subprocurador de Verificación, Salvador Farias Higareda, el Director General de Verificación y Vigilancia, Engels Rafael Ruelas Olvera y el Delegado en el Estado de México, Jorge Hernández Hernández; tratando el tema de los requerimientos que recientemente están llegando a los locales de Mercados Públicos Municipales, solicitando la lista de productos que comercializa, los precios de venta al consumidos de los productos o servicios que comercializa, así como informar si ha habido variaciones de precios a la alza. Al respecto, después de más de dos horas de discutir el tema, se llegó a buenos términos que les comentaremos a los compañeros en las reuniones del Movimiento. Desde luego el beneficio es también para todos los comerciantes que recibieron estos requerimientos en alguna entidad del país. También se aprobó que las contestaciones serán recibidas en el caso del Edomex en las oficinas locales de la PROFECO y no sólo en la colonia Condesa, de igual manera el término para el envío de dichas contestaciones será mayor a los dos días que vienen especificados  en el requerimiento sin haber sanción alguna. Estuvo presente también en la reunión el compañero Jesús Calderón de D’MAYOREO. AVL…