viernes, 15 de mayo de 2020

SAT bloqueará su contraseña a “contribuyentes irregulares”

14 de Mayo de 2020
La autoridad fiscal sancionará a los contribuyentes con la suspensión de los sellos digitales de forma temporal o definitiva
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sorprendió a los contribuyentes con la publicación de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, pues señala que a partir de hoy podrá restringir la contraseña y evitar el acceso cuando detecte irregularidades en su situación fiscal.
Hay que recordar que la Resolución a la Miscelánea Fiscal es un un documento donde se reúnen todos los cambios y nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.
La norma indica los supuestos de cancelación de sellos digitales dictados en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación a la contraseña, lo que quiere decir que la autoridad fiscal restringirá esa forma de acceso cuando detecte que los contribuyentes compraron facturas falsas o no puedan ser localizados.
En este sentido, el fisco actuará cuando detecte que una persona no puede ser encontrado en su hogar, cambió de domicilio y no informó a la autoridad durante o después del proceso.
Además, el SAT también actuará cuando determine que los comprobantes fiscales presentados por el contribuyente se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
“Cuando la autoridad fiscal identifica que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”, indica la Resolución.
El integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, Roberto Colín, reiteró que con el cambio el fisco puede bloquear la contraseña y sancionará a los contribuyentes con la suspensión de los sellos digitales de forma temporal o definitiva.
“La cancelación de sellos digitales ha traído dolores de cabeza a contribuyentes porque no pueden facturar, ahora con la contraseña restringida, los contribuyentes no van a poder hacer absolutamente nada hasta en tanto se corrija su situación fiscal”, reiteró Colín en entrevista con el diario El Financiero.
Tiempo para hacer la declaración anual
El pasado 30 de abril, terminó el primer plazo para que los contribuyentes presentaran su declaración anual para personas físicas; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un “respiro” a los contribuyentes y ofreció una nueva fecha para llevar a cabo dicho proceso.
Las fallas en el sistema del SAT es uno de los principales motivos para aplazar el procedimiento de presentar la cantidad de ingresos anual del contribuyente, por lo que el plazo se extendió hasta el próximo 30 de junio.
Pese a que la declaración anual se puede realizar por Internet, el organismo fiscal también se encuentra dando atención a los ciudadanos en sus 55 oficinas disponibles en el país, y por medio de 81 módulos tributarios.
A través de un comunicado, la dependencia reiteró que el tiempo fue extendido, luego de que la página SAT-ID (satid.sat.gob.mx), fue saturada por el número de solicitudes.
El SAT ID fue creado tras el decreto de la Fase 3 de coronavirus en México, y con dicha herramienta el contribuyente podrá realizar una serie de trámites y evitar el acto presencial en oficinas.
Con la aplicación los contribuyentes podrán generar y actualizar su contraseña desde su teléfono celular o computadora y para ello deberá realizar los siguientes pasos.
*Ingresar a la página de internet: https://satid.sat.gob.mx.
*Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.
En menos 10 minutos se puede crear dicha contraseña, que el interesado necesitará para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/14/sat-bloqueara-su-contrasena-a-contribuyentes-irregulares/?fbclid=IwAR1Sv_d1V6FwjZlZfD5A6woXVFxqK_NOofUw3W1jA05naINg9LfuKzVtg-I

viernes, 8 de mayo de 2020

SAT extiende hasta el 30 de junio el plazo para la declaración anual de 2019

Ciudad de México.- Esta noche, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que tomó la decisión de ampliar el plazo hasta el 30 de junio, para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2019.
Por medio de un comunicado, la institución gubernamental detalló que aunque por ley la fecha para que las personas físicas cumplan con esta obligación hasta el 30 de abril, esta prórroga se dio en favor de los afectados por la emergencia sanitaria, tal y como sucedió en 2009 con la propagación del virus de la influenza.
Señaló que esta medida también se dio por la alta demanda de trámites relacionados con la contraseña de los contribuyentes, los cuales rebasaron el sistema del fisco, a pesar de que cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada que cualquier otra dependencia del gobierno federal.
Agregó que aunado a las acciones de la Jornada de Sana Distancia, en días pasados se habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx), la cual es una herramienta para que los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas.
En el texto, el SAT agradeció la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones fiscales, al señalar que "su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles".

jueves, 23 de abril de 2020

SAT extiende plazo para presentar la declaración anual


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020

22/04/2020 REDACCIÓN Y NOTIMEX
CIUDAD DE MÉXICO
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual de impuestos.
Explicó que, a pesar de que cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del Gobierno Federal, "la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema".
Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia por la Fase 3 de la pandemia del Covid-19, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas.
Añadió que están trabajando en resolver los problemas técnicos que se han reportado y que son una la limitante en la página SAT-ID, con la intención de que las personas puedan presentar su declaración desde casa en un plazo más amplio.
El SAT destacó que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.
Agradeció la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones, al señalar que "su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles".

martes, 14 de abril de 2020

Ordena SHCP suspender contrataciones en dependencias

abril 13, 2020
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) suspender la contratación de personal a partir del 16 de abril y en lo que resta del año.
“Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, las entidades, la Oficina de la Presidencia de la República y los Tribunales Agrarios no podrán iniciar nuevos procesos de contratación de plazas presupuestarias de carácter permanente, de plazas de carácter eventual y de prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo al capítulo de servicios personales a partir del 16 de abril de 2020, salvo que cuenten con la opinión favorable de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, instruye el oficio firmado por el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Víctor M. Mojica Vilchis.
En un oficio con fecha de hoy, dirigido a oficiales mayores y titulares de las unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, de la Oficina de la Presidencia de la República, y de los tribunales agrarios de la APF, precisó que estas disposiciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año.
Indicó que que no se sujetarán a la suspensión para contratar personal los movimientos de servicios personales que deriven de emisión o reformas de leyes; plazas de nueva creación para el presente ejercicio fiscal; la operación en los consulados y en las embajadas; las obligaciones establecidas en términos de la legislación laboral, y la atención de emergencia en materia de salud, así como las secretarías de la Defensa Nacional, de la Marina y la Guardia Nacional.
En el oficio, la SHCP señaló que las dependencias y entidades apoyadas en servicios personales que cuenten con recursos provenientes de vacancia deberán realizar el traspaso de los mismos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el concepto “Reasignaciones presupuestarias medidas de cierre Servicios Personales”.
Las entidades no apoyadas deberán realizar una reducción en su flujo de efectivo por el monto correspondiente a la vacancia, la cual deberá verse reflejada en una mejora de su balance presupuestario.
Fuente: La Razón 
https://josecardenas.com/2020/04/ordena-shcp-suspender-contrataciones-en-dependencias/

domingo, 29 de marzo de 2020

El SAT hace un llamado a la solidaridad de las y los contribuyentes para enfrentar la emergencia sanitaria


En la presente emergencia sanitaria derivada de la propagación del SARS-CoV-2 y una vez activada la fase dos por parte de las autoridades de la Secretaría de Salud, informó que se han implementado las medidas preventivas para salvaguardar, en primer lugar, la salud de las y los trabajadores y sus familias. En segundo término, la operación de nuestras áreas estratégicas se hará con el personal mínimo requerido garantizando las condiciones de servicio y atención frente a las y los contribuyentes. Desde la creación del Servicio de Administración Tributaria en 1997, no habíamos enfrentado una situación como la que hoy nos afecta.De acuerdo con la directriz de mantener la operación de las instituciones esenciales del Estado mexicano, hemos diseñado planes específicos para nuestras actividades sustantivas, para enfatizar en el término esencial, ya que, con una recaudación óptima, lograremos contar con mayores recursos para comprar ventiladores, equipo médico, insumos, así como medicamentos que serán vitales para atender a la población durante la crisis sanitaria. Además, las contribuciones serán indispensables para mantener la operatividad de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable. Como es de conocimiento público, durante el mes de marzo se lleva a cabo la campaña de declaración de personas morales y en abril la correspondiente a personas físicas. Para ello, el SAT se ha preparado con toda oportunidad, tanto en la actualización de los sistemas y plataformas tecnológicas como en la atención personalizada.

jueves, 19 de marzo de 2020

AMLO descartó reducir impuestos y estímulos fiscales para empresas por COVID-19

En materia de reducción de impuestos, así como de un impulso a los estímulos fiscales para empresas de cara al COVID-19el presidente Andrés Manuel López Obrador descartó hasta el momento que vayan a darse, aunque al mismo tiempo garantizó que no existirán modificaciones en materia de política fiscal o la promoción de nuevos impuestos.
AMLO aseguró que se mantendrá la misma política fiscal, sin que ello implique una reducción en los impuestos o en materia de estímulos fiscales para las empresas; en contraste, el martes 17 de marzo, el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), José Enoch Castellanos Ferez, expuso que ante la presencia del coronavirus en México y el impacto que ello implica en su economía y negocios, el gobierno federal habría de garantizar estímulos fiscales especialmente para las pequeñas y las medianas empresas (PyMES).
Ante la negativa del Ejecutivo de otorgarlas, la CANACINTRA previamente subrayó la relevancia de mantener la cadena productiva, así como el abasto ante la pandemia, ya que las empresas con mayor propensión a resultar afectadas serían las que sostienen al país, que por lo regular son las más pequeñas, pero de gran incidencia en la promoción y cobertura de empleos en México.
En retrospectiva, a inicio de marzo del presente año, la agencia calificadora Moody’s señaló que México no libraría la recesión provocada por el coronavirus si éste se volvía pandemia, por lo que redujo de 1 a 0.9% su pronóstico de crecimiento en su economía a lo largo de 2020; igualmente, la calificadora también hizo énfasis sobre la inminencia de una recesión económica, en la que la ciudadanía no solamente sufriría por el precario sistema de salud y su insuficiencia en la atención de casos, sino también por el impacto económico que ello tendría en la región y a nivel mundial.
Por su parte, AMLO, destacó que el gobierno se encargaría de mantener a la cadena productiva activa, de manera que no presentara ningún tipo de problemas, señalamientos en los que hizo hincapié en que, otro factor que ayuda por parte de su administración es la disminución del costo de los precios de la gasolina ante la caída de los costos del petróleo.
En ese mismo sentido, apuntó que a quienes se les están otorgando mayores apoyos es a las poblaciones más vulnerables, como lo es el caso de los adultos de la tercera edad, a quienes ya planea hacer un envío de recursos equivalentes a cuatro meses de ayuda.
Finalmente, el Ejecutivo señaló que otra de las acciones por parte de su gobierno reside en la preparación y despliegue del plan DN-III en caso de que se requiera a fin de enfrentar al COVID-19 en México.
https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/amlo-descart%C3%B3-reducir-impuestos-y-est%C3%ADmulos-fiscales-para-empresas-por-covid-19/ar-BB11rc7J?ocid=msedgntp

jueves, 27 de febrero de 2020

Las personas físicas podrán ser RIF y a la vez tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales


La fracción VI del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que a partir del 1 de junio de 2020, no podrán tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios (servicios de transporte, de entrega de alimentos o de hospedaje). A la fecha, la mayoría de las personas que realizan sus actividades empresariales auxiliándose de las referidas plataformas tributan dentro del RIF. A partir de junio de 2020, una persona que obtenga ingresos a través de plataformas digitales deberá tributar dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Al precisarse que a partir de 1 de junio de 2020 no se podrá tributar en el RIF únicamente respecto de los ingresos obtenidos a través de las plataformas, se entiende que un contribuyente que obtenga parte de sus ingresos a través de ellas y parte en forma independiente, podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y a la vez en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
La regla 12.3.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 confirma lo señalado en el párrafo inmediato anterior al disponer que las personas físicas que a partir del 1 de junio de 2020:
“Obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por otorgar hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2020 (es decir, seguir siendo RIF), para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas.”