domingo, 27 de septiembre de 2020

Principales Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Por Lic y M.D. Vladia Mucenic

·         Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.

·         Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:

·         Recaracterización de actos jurídicos

·         El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.

·         Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

·         El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

·         Restricción de sellos digitales

·         Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.

·         Notificaciones por estrados

·         Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.

·         Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

 https://www.kgfm.com.mx/blog/principales-modificaciones-al-codigo-fiscal-de-la-federacion/

jueves, 10 de septiembre de 2020

SAT: fotografiar los domicilios y la intimidad de los contribuyentes


Escrito por El Economista Jueves, 10 Septiembre 2020
De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021
La propuesta permitirá una fiscalización de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos, de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones (personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos transversales en toda nuestra relación en sociedad.

martes, 1 de septiembre de 2020

CANDE DESDE CAMPECHE

Protestando la falta de sensibilidad que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Hacienda al mandar requerimientos en esta época de Pandemia, de escasas ventas y poco trabajo. Entrevista realizada por "Portavoz Campeche"...

domingo, 30 de agosto de 2020

Vamos hacia la peor crisis económica del siglo: Arturo Herrera


por Crónica Redacción  2020-08-29
El secretario de Hacienda anticipa un recorte en el Presupuestos de Egresos de la federación para el 2021
A traves de redes sociales se dio a conocer un audío en el que, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, quien participó en la Reunión Plenaria de  Morena, advirtió que aunque se espera una mejora en la economía nacional para el 2021, no todo será bonanza ni buenas noticias, ya que debido a que en este año para lidiar con la crisis económica y la pandemia del COVID-19, el gobierno federal tuvo que echar mano de las coberturas del precio del petróleo, de los fondos para los choques económicos y de los (ahorros acumulados) “guardaditos” que tenía el gobierno, por lo que para el próximo año ya no se tendrá “ese colchón”, por lo que el escenario será más difícil que en 2018 y 2019, y aunque no se contrate nueva deuda, ésta se incrementará entre 10 y 17 puntos del PIB por efecto del tipo de cambio.
Entre este año y el próximo, México vivirá una crisis más fuerte desde 1932, señaló el responsable de las finanzas del país al anticipar qué también habrá un recorte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2021.

viernes, 21 de agosto de 2020

Plomeros, Carpinteros, entre otros, renuncian al RIF por crisis de Covid-19

En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal
De abril a junio, en plena pandemia, 118 mil 773 plomeros, carpinteros y otros pequeños contribuyentes abandonaron el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es gente que está abandonando su actividad productiva, porque no pudo sostener el tren de la crisis económica que generó el coronavirus a falta de estímulos fiscales suficientes, comentó Federico Rubli, de MAAT Asesores.
En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal.
Al cierre del primer semestre del año, el número de causantes activos en el RIF ascendió a 5.33 millones.
Está hecho para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos por hasta dos millones de pesos anuales y tengan negocios como una dulcería o salón de belleza, ofrezcan servicios como plomería o carpintería y vendan productos por las que obtienen una comisión, como tarjetas telefónicas. 
https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2331241918013757906&useLegacyBlogger=true#editor/target=post;postID=5501329920488055976;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=0;src=link

viernes, 7 de agosto de 2020

Contestación del SAT a propuesta de MONACOSO sobre el RIF



Regla 3.13.2. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF. 3.13.3. Cómputo del plazo de permanencia en el RIF 3.13.11. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR. 3.13.13. Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF Administración General de Servicios al Contribuyente Administración Central de Promoción a la Formalidad Administración de Promoción a la Formalidad “3” 700-07-03-00-00-2020-108 Valerio Trujano núm. 15, Módulo VIII, 1er piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. sat.gob.mx / MarcaSAT 01 (55) 627 22 728 3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario...

martes, 30 de junio de 2020

Coronavirus contagia ingresos tributarios; Hacienda registra caída de 14.6% en mayo


junio 30, 2020
Durante mayo, uno de los meses más afectados por el confinamiento que provocó la pandemia de coronavirus SARS CoV-2la recaudación de impuestos mostró una caída de 14.6 por ciento en comparación con el mismo mes de 2019, registrando 221 mil 598 millones de pesos; en tanto, en el agregado de enero a mayo, este tuvo un incremento de 2.1 por ciento, sumando un billón 499 mil 407 millones de pesos.
Ingresos ISR
De acuerdo con el reporte de Finanzas Públicas y Deuda Pública a mayo de 2020, los ingresos por Impuesto Sobre la Renta (ISR) ascendieron a 124 mil 142 millones de pesos, es decir un incremento de 2.2 por ciento en comparación con mayo de 2019.
Si bien en abril se anunció una extensión del plazo para la declaración de y pago de impuestos para personas físicas hasta el 30 de junio, las empresas también pagan ISR por otros conceptos.
Ingresos IVA e IEPS
Mientras que los ingresos por Impuesto al Valor Agregado (IVA) sumó 57 mil 704 millones de pesos, es decir una caída de 36.5 por ciento.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) recaudó en el cuarto mes 27 mil 704 millones de pesos que representa una caída de 25.7 por ciento en comparación con 2019.
Así, por impuesto de esa cantidad total, la recaudación acumulada en cinco meses contribuyó con 2 billones 10 mil 146 millones de pesos, monto mayor en 5.1 por ciento real respecto al igual periodo de 2019.
Los ingresos petroleros en mayo se ubicaron en 28 mil 305 millones de pesos, una caída de 65.3 por ciento; mientras que en el acumulado de enero a mayo registró 185 mil 163 millones de pesos, es decir una contracción de 47.3 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2019.
Gasto gobierno federal
Para mayo de 2020 el gobierno federal gastó un total de dos billones 371 mil 287 millones de pesos, mientras que lo aprobado para este mes por parte del Congreso era de dos billones 459 mil 726 millones de pesos. Esto represento que el gobierno no ejerció recursos por un total de 88 mil 438 millones de pesos.
En su conjunto, el gasto neto presupuestario registró un incremento anual de 4.6 por ciento real en los primeros cinco meses del año, donde destaca el dinamismo del gasto programable, con un crecimiento anual de 5.8 por ciento real.
Según la Secretaría de Hacienda, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), que es la deuda del país en su sentido más extenso, pues incluye los pasivos del gobierno federal, la banca de desarrollo, Pemex y CFE, así como el costo de los rescates bancario y de autopistas concesionadas, alcanzó un total de 11 billones 769 mil millones de pesos, el monto es 12.8 por ciento superior a lo observado por la dependencia en el quinto mes del año pasado, cuando se situó en 10 billones 428 mil millones de pesos.