jueves, 29 de octubre de 2020

Senado da revés a Hacienda: SAT ya no tomará fotos ni videos en visitas domiciliarias


 

Los senadores aprobaron eliminar de los Artículos 45, 69 y 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF) del dictamen en materia de Miscelánea Fiscal 2021.

29/10/2020

Por consenso de todos los grupos parlamentarios, el Pleno del Senado aprobó esta noche dar revés a la propuesta de la Secretaría de Hacienda que facultaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el próximo año los auditores pudieran tomar fotografías y/o videos en las visitas domiciliarias.

Los senadores aprobaron eliminar de los Artículos 45, 69 y 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF) del dictamen en materia de Miscelánea Fiscal 2021 el texto que hacía referencia a la facultad del SAT para el uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal.

 “Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal (…) Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita”, fue parte del texto del Artículo 45 del CFF que quedó eliminado del dictamen.

Nuvia Mayorga, senadora del PRI, señaló que una preocupación generalizada de los legisladores era el uso de tecnologías en las visitas domiciliarias “porque se trataba de una reforma mucho muy excesiva. Usar grabadoras y cámaras era darle herramientas al SAT que ahora fungiría como agencia de espionaje”.

Miguel Ángel Mancera, senador del PRD, apuntó que en el uso de tecnologías “había evidente inconstitucionalidad y reconocemos la apertura del grupo mayoritario y de la Presidencia de la Comisión de Hacienda para evitar el menoscabo de derechos fundamentales de la ciudadanía”.

Minerva Hernández, senadora del PAN, celebró la coincidencia de todos los grupos parlamentarios para eliminar la facultad del SAT para que las autoridades utilizaran herramientas tecnológicas, ya que “se trataba de una medida excesiva, desproporcionada e intimidatoria”.

Rocío Abreu, senadora de Morena, dijo que la propuesta de Hacienda para usar tecnología en las visitas domiciliarias tiene el origen en el problema de la evasión fiscal, sin embargo, enfatizó que “no vamos a hacer ninguna acción que viole derechos o garantías de los ciudadanos, nadie puede ser molestado en su domicilio, hay un sinnúmero de tratados internacionales sobre ello, pero sobre todo está en la Constitución”.

https://elfinanciero.com.mx/economia/senado-da-reves-a-hacienda-sat-ya-no-tomara-fotos-ni-videos-en-visitas-domiciliarias

domingo, 25 de octubre de 2020

SAT reconoce riesgos en el Big Brother Fiscal

La jefa de la institución, Raquel Buenrostro, se pronuncia por establecer reglas secundarias para dar certidumbre a los contribuyentes

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, reconoció que existen riesgos en la iniciativa que propone  el uso de celulares y grabadoras durante las visitas domiciliarias de la autoridad, por lo cual se pronunció por establecer reglas claras para dar certidumbre al contribuyente si ésta se aprueba.

Durante su comparecencia virtual ante senadores, la funcionaria aceptó que el SAT no es infalible y que existen preocupaciones en algunos temas específicos de lo que se ha llamado el Big Brother fiscal.

En el paquete económico 2021, Hacienda propuso que el SAT pueda usar celulares, cámaras fotográficas y de video, así como grabadoras, para recabar información de un contribuyente durante una visita domiciliaria. La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, con algunos ajustes de redacción.

“No es la intención del SAT causar molestias, hay que dar seguridad y protección al contribuyente, coincido plenamente y tenemos que buscar una manera de hacerlo”, comentó ante las inquietudes de algunos legisladores en el tema.

Buenrostro comentó que en la iniciativa hay jurisprudencia en donde dice que esto solo aplicaría a los domicilios fiscales de los contribuyentes y no en su casa particular.

“Sin embargo, cuando (los domicilios) son coincidentes, es cuando tendríamos un poco de más preocupación; en el caso de que sean coincidentes, hay jurisprudencia donde dice que se tiene que centrar nada más esa revisión a los elementos que son objeto de la función de la persona moral o física, es decir, si yo soy un programador, a lo que van a sacar fodos es a mi computadora, no pueden sacar a nada más, son a los activos o los bienes que están relacionados con la empresa”.

La funcionaria reconoció que es “complicado” darle esa atribución a un verificador, “sobre todo porque tampoco el SAT es infalible y a veces algunos actores de la institución, cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia, pueden actuar con abuso de autoridad y esto sí es una preocupación”.

En esos casos comentó que el contribuyente siempre debe denunciar, porque si lo omite no se pueden corregir esas salvedades.

Además, propuso crear reglas secundarias y trabajar en la redacción para dar certidumbre y seguridad al contribuyente.

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2020/10/23/sat-reconoce-riesgos-en-el-big-brother-fiscal-218176.html

domingo, 27 de septiembre de 2020

Principales Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Por Lic y M.D. Vladia Mucenic

·         Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.

·         Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:

·         Recaracterización de actos jurídicos

·         El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.

·         Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

·         El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

·         Restricción de sellos digitales

·         Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.

·         Notificaciones por estrados

·         Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.

·         Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

 https://www.kgfm.com.mx/blog/principales-modificaciones-al-codigo-fiscal-de-la-federacion/

jueves, 10 de septiembre de 2020

SAT: fotografiar los domicilios y la intimidad de los contribuyentes


Escrito por El Economista Jueves, 10 Septiembre 2020
De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021
La propuesta permitirá una fiscalización de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos, de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones (personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos transversales en toda nuestra relación en sociedad.

martes, 1 de septiembre de 2020

CANDE DESDE CAMPECHE

Protestando la falta de sensibilidad que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Hacienda al mandar requerimientos en esta época de Pandemia, de escasas ventas y poco trabajo. Entrevista realizada por "Portavoz Campeche"...

domingo, 30 de agosto de 2020

Vamos hacia la peor crisis económica del siglo: Arturo Herrera


por Crónica Redacción  2020-08-29
El secretario de Hacienda anticipa un recorte en el Presupuestos de Egresos de la federación para el 2021
A traves de redes sociales se dio a conocer un audío en el que, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, quien participó en la Reunión Plenaria de  Morena, advirtió que aunque se espera una mejora en la economía nacional para el 2021, no todo será bonanza ni buenas noticias, ya que debido a que en este año para lidiar con la crisis económica y la pandemia del COVID-19, el gobierno federal tuvo que echar mano de las coberturas del precio del petróleo, de los fondos para los choques económicos y de los (ahorros acumulados) “guardaditos” que tenía el gobierno, por lo que para el próximo año ya no se tendrá “ese colchón”, por lo que el escenario será más difícil que en 2018 y 2019, y aunque no se contrate nueva deuda, ésta se incrementará entre 10 y 17 puntos del PIB por efecto del tipo de cambio.
Entre este año y el próximo, México vivirá una crisis más fuerte desde 1932, señaló el responsable de las finanzas del país al anticipar qué también habrá un recorte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2021.

viernes, 21 de agosto de 2020

Plomeros, Carpinteros, entre otros, renuncian al RIF por crisis de Covid-19

En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal
De abril a junio, en plena pandemia, 118 mil 773 plomeros, carpinteros y otros pequeños contribuyentes abandonaron el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es gente que está abandonando su actividad productiva, porque no pudo sostener el tren de la crisis económica que generó el coronavirus a falta de estímulos fiscales suficientes, comentó Federico Rubli, de MAAT Asesores.
En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal.
Al cierre del primer semestre del año, el número de causantes activos en el RIF ascendió a 5.33 millones.
Está hecho para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos por hasta dos millones de pesos anuales y tengan negocios como una dulcería o salón de belleza, ofrezcan servicios como plomería o carpintería y vendan productos por las que obtienen una comisión, como tarjetas telefónicas. 
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