martes, 30 de mayo de 2023

SCJN invalida que SAT verifique identidad a petición de empresas

mayo 29, 2023

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la porción del Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificar la identidad de las personas físicas. 

Los ministros consideraron que ese servicio, que se hacía a petición de empresas privadas mediante la verificación de la firma electrónica, violaba el derecho a la privacidad de datos personales. 

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de competencia para conocer de resoluciones de organismos constitucionales autónomos que afecten a particulares.

El artículo prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”. 

La decisión se tomó tras la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos a un decreto de 2020. 

El Pleno de la SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales. 

SCJN invalida que SAT verifique identidad a petición de empresas  - José Cárdenas (josecardenas.com)


sábado, 1 de abril de 2023

El SAT da a conocer prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales


 Algo que se veía venir pues aún faltan muchos contribuyentes que no han activado ni su buzón tributario, ni su firma electrónica, esto  último por la lentitud que aún persiste en el SAT con respecto a las citas...

miércoles, 15 de marzo de 2023

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT?

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT? La factura 4.0 del SAT no es más que la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debe de ser usado para expedir facturas electrónicas. Entró en vigor en enero de 2022, y a partir del 1 de abril de 2023 será la única versión válida para éste trámite. 

Dicho de otra manera, ayuda a generar de forma gratuita las facturas, asimismo es apta para personas físicas y morales. Aunque está dirigido a contribuyentes con bajos volúmenes de emisión de facturas; no está limitado sólo a estos.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los requisitos son los siguientes: 

Registro Federal del Contribuyente (RFC).

Nombre completo.

Razón o denominación social.

Código postal del domicilio fiscal 

Uso de domicilio fiscal

Es importante mencionar que el nombre del emisor y receptor se debe registrar en mayúsculas. 

La nueva actualización incluye: campos para distinguir las operaciones donde exista una exportación de mercancías, identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos e incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

En un artículo del SAT también dan a conocer que por medio de la versión 4.0 puedes generar tus facturas para las versiones 3.3 y 4.0 del CFDI, sin necesidad de contratar los servicios de un proveedor de certificación.

¿Qué es, para qué sirve y qué requisitos piden para la factura 4.0 del SAT? (msn.com)

viernes, 3 de febrero de 2023

Documentos aceptados como comprobante de domicilio que puedes adjuntar en la presentación de tus trámites fiscales.

Cuando el trámite que realices, te solicite un comprobante de domicilio como requisito, puedes presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente, que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, a nombre del contribuyente, el mismo no debe tener una antigüedad mayor a 4 meses, no es necesario que los exhibas pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Contratos de:
  1. Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador debe estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física, requiere estar inscrito en el régimen de arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial. En este caso, el contrato de arrendamiento debe cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetarán, por mencionar algunas.
  1. Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago, el cual cumple con los requisitos fiscales.
  1. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  1. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  1. Servicios de luz, teléfono o agua suscritos por el contribuyente, no debe tener una antigüedad mayor a 2 meses.
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante debe contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, el comprobante debe contener tu domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual debe corresponder al ejercicio en curso, no es necesario que lo exhibas pagado.
  • En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) , siempre que el domicilio se encuentre visible.
  • En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, pueden presentar la autorización de oficina de representación o toma de nota de domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que contengan la información del domicilio en donde se llevan a cabo las actividades económicas. Este documento requiere ser expedido a nombre de la persona moral.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.

Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los estados de cuenta que proporcionen las instituciones del sistema financiero; la última liquidación del IMSS; los contratos de fideicomiso y la apertura de cuenta bancaria; así como la carta de radicación o de residencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

Consulta los documentos aceptados como comprobantes de domicilio - Consultas de orientación - Portal de trámites y servicios - SAT 

viernes, 20 de enero de 2023

Estas son las nuevas disposiciones del SAT para 2023

La política tributaria en México cambia constantemente, lo que provoca una estructura compleja del sistema fiscal. Las recientes reformas aprobadas por el gobierno mexicano no han podido entrar en vigor, ya que se han emitido varias prórrogas. Sin embargo, las nuevas disposiciones del SAT ahora sí entrarán en operación en 2023, por lo que es importante tenerlas en cuenta.

El principal cambio es el uso del CFDI versión 4.0 para la facturación electrónica, que estaba dispuesto a entrar en vigor desde el 30 de abril de 2022, pero la autoridad tributaria dio una prórroga para julio de 2022. Tras las críticas, polémicas y cuestiones técnicas como la saturación del SAT para emitir la Constancia de Situación Fiscal se anunció que entraría en vigor hasta el primero de enero del año 2023.

Sin embargo, el SAT comunicó que la prórroga se extiende hasta el 31 de marzo de 2023, por lo que los contribuyentes podrán seguir utilizando el CFDI en su versión 3.3.

Cambios en el CFDI versión 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que el uso de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) requiere los siguientes datos obligatorios para la emisión de facturas:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Indicar el uso del CFDI

Aunque desde el 2022 las personas morales y físicas ya podían utilizar la versión 4.0 de la facturación electrónica, realmente pocos dieron el paso para hacerlo. De acuerdo con datos del SAT, en el primer trimestre del 2022 se emitieron cerca de 2,299 millones de CFDI y de esta cifra el 99.72% fue bajo la versión 3.3.

Las prórrogas no han ayudado a incentivar a que los contribuyentes utilicen la facturación 4.0 y la tendencia indica que este nuevo plazo no cambiará este porcentaje.

Uso de Carta Porte, entre las nuevas disposiciones del SAT

La autoridad fiscal realizó diversas mesas de trabajo con asociaciones de la industria del transporte para revisar el tema del complemento Carta Porte. Así que el SAT también anunció una nueva prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado de este complemento. Además a partir del primero de agosto de 2023 se exigirá la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior.

El complemento Carta Porte debió entrar en vigor desde el 30 de septiembre de 2022, pero se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2022. Finalmente, será hasta julio de 2023 en que los contribuyentes tendrán que utilizar dicho complemento cuando se trasladen mercancías en cualquier modalidad de transporte dentro del territorio nacional.

Este es un instrumento fundamental para acreditar la propiedad de las mercancías que se trasladan, tan solo en el primer trimestre del 2022 más de 65 mil contribuyentes emitieron 82 millones 600 mil CFDI con su debida Carta Porte.

Es importante que los contribuyentes utilicen este periodo de prórroga como un tiempo de transición y hagan uso del CFDI en su versión 4.0 porque estas nuevas disposiciones del SAT tendrán carácter obligatorio en 2023 y cualquier mal uso o falla en el llenado de la factura electrónica y de sus complementos podría ocasionar multas de hasta 600 pesos por cada CFDI que se emita.

Estas son las nuevas disposiciones del SAT para 2023 (imef.org.mx)

martes, 13 de diciembre de 2022

Avanza lento el RESICO: sólo han migrado 4% de personas físicas y 0.3% de morales


 Historia de Metztli Molina

En los primeros nueve meses del año ha sido baja la migración de contribuyentes al nuevo régimen

Al cierre de septiembre se han inscrito solo el 0.3 por ciento de personas morales y 4 por ciento de personas físicas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que entró en vigor el 1 de enero de este año, de acuerdo con datos oficiales.

El Informe Tributario de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) reveló que en los primeros nueve meses del año, ha sido baja la migración de contribuyentes al nuevo régimen fiscal, en el que se ha captado por concepto de impuestos un total de 20 mil 27 millones de pesos.

De dos millones 326 mil 960 personas morales, sólo 181 mil 254 de ellas han migrado al nuevo régimen de tributación, generando por concepto de impuestos 11 mil 290 millones de pesos.

Mientras que en el rubro de personas físicas, que en total son 11 millones 94 mil 669, según el informe, dos millones 581 mil 994 se han unido al RESICO generando ocho mil 737 millones de pesos.

Continúa lenta la migración de contribuyentes

Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó a El Economista que muy pocos han migrado de régimen a pesar de que el RESICO simplifica muchos trámites para realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), además de ofrecer tasas bajas de impuestos, que van de 1 a 2.50 por ciento.

La cifra de inscritos en el nuevo régimen es baja si se considera que el propio SAT ha estimado que el potencial es de 10 millones 200 mil contribuyentes que pueden sumarse al RESICO.

Miguel Ángel Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo que no todos los que están en el RESICO son nuevos contribuyentes, sino que la gran mayoría migró del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De acuerdo con Reforma, en el primer trimestre del año, cuando arrancó el RESICO, se registraron 2 millones 491 mil contribuyentes, y al cierre de septiembre fueron2 millones 763 mil, es decir, en seis meses sólo sumó 272 mil.

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Avanza lento el RESICO: sólo han migrado 4% de personas físicas y 0.3% de morales (msn.com)

martes, 6 de diciembre de 2022

Diputados aprueban nombramiento de Antonio Martínez Dagnino como nuevo titular del SAT

 

La ratificación del nombramiento, por parte de la Comisión, se da casi dos meses después de que el presidente de Andrés Manuel López Obrador informó que Antonio Martínez ocuparía el lugar que dejó vacío Raquel Buenrostro Sánchez.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó en reunión extraordinaria –con 22 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención– el dictamen para la ratificación del nombramiento para que Antonio Martínez Dagnino ocupe el cargo de jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La ratificación del nombramiento, por parte de la Comisión, se da casi dos meses después de que el presidente de Andrés Manuel López Obrador informó que Antonio Martínez ocuparía el lugar que dejó vacío Raquel Buenrostro Sánchez.

La misma Comisión también dio el visto bueno a los nombramientos de Gari Gevijoar Flores, como Administrador General de Recaudación del SAT; de Ricardo Carrasco, como Administrador General Jurídico; y de Armando Ramírez, Administrador General de Grandes Contribuyentes.

El dictamen se turnó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su votación en el pleno, la cual se prevé que se discuta el próximo jueves 8 de diciembre.

Durante su comparecencia, Antonio Martínez, informó en la Cámara de Diputados que por medio de las auditorías a grandes contribuyentes de 2013 a 2018 se recaudaron 501,133 millones de pesos. No obstante, la cantidad ha sido superada en casi 10 % en la actual administración.

“Al robustecer nuestro plan de fiscalización con el adecuado conocimiento del marco normativo y la exacta aplicación de los procedimientos de fiscalización se recaudaron en sólo 3 años y 10 meses, 679,511 millones de pesos, lo que representa un 9.5% más en términos reales”, dijo el nuevo jefe del SAT.

En otras palabras, la actual administración del SAT ya cobró más que todo lo que se cobró en la administración anterior, “esto significa hacer más con menos, y en solo seis años tratar de hacer lo de 12 años, lo estamos cumpliendo con la ley por delante y con honestidad”, explicó Dagnino.

Diputados aprueban nombramiento de Antonio Martínez Dagnino como nuevo titular del SAT (eleconomista.com.mx)