jueves, 29 de enero de 2026

El SAT ataca por sorpresa: pueden revisar a cualquiera en cualquier momento y solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos

La aclaración difundida por PRODECON recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.

Actualizado el 29 de Enero de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que puede revisar a cualquier contribuyente en cualquier momento, como parte de sus facultades de fiscalización. Estas revisiones le permiten solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La aclaración fue difundida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.

Revisión del SAT: cuándo puede fiscalizar a un contribuyente y por qué

El organismo tributario tiene la facultad de revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales en cualquier momento, sin necesidad de una notificación previa extensa. Estas atribuciones están previstas en el Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con la PRODECON, las revisiones pueden realizarse para verificar que los ingresos, deducciones y operaciones reportadas coincidan con la actividad real del contribuyente. No se trata solo de detectar evasión, sino de comprobar que la información presentada sea correcta.

Estas facultades aplican tanto para personas físicas como para empresas, sin importar el tamaño del negocio o el régimen fiscal en el que tributen.

Qué documentos puede pedir el SAT en una revisión fiscal

Durante una revisión, el SAT puede solicitar distintos documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre ellos:

  • Facturas electrónicas (CFDI) que respalden ingresos y deducciones
  • Contratos vinculados a las operaciones declaradas
  • Registros contables y pólizas contables
  • Estados de cuenta bancarios
  • Inventarios y registros de pagos
  • Documentación que acredite la materialidad de las operaciones

El SAT ataca por sorpresa: pueden revisar a cualquiera en cualquier momento y solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos

miércoles, 7 de enero de 2026

Transferencias electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no

No se trata de un nuevo impuesto ni de una sanción automática, sino de un mayor control para detectar ingresos no declarados

Por Lorna Huitrón 06 Ene, 2026

Las transferencias electrónicas se han convertido en una herramienta esencial para la vida cotidiana y los negocios en México. Sin embargo, el inicio de 2026 marcó un punto de inflexión en la supervisión de estos movimientos, luego de que el Servicio de Administración Tributaria reforzara la vigilancia sobre los depósitos bancarios con el objetivo de combatir la evasión fiscal y el uso irregular del sistema financiero.

Mayor fiscalización, no un nuevo impuesto

Contrario a lo que ha circulado en redes sociales, el SAT no cobra impuestos ni multas por el simple hecho de realizar transferencias electrónicas. La autoridad fiscal aclaró que las sanciones solo aplican cuando el dinero recibido no puede justificarse o no ha sido declarado conforme a la ley.

El endurecimiento de la supervisión ocurre en paralelo con nuevas medidas de seguridad bancaria, como el Monto Transaccional del Usuario (MTU), un candado digital implementado por las instituciones financieras para prevenir fraudes.

Este mecanismo, recomendado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fija límites a las transferencias y solicita validaciones adicionales cuando se superan ciertos montos. Aunque el MTU no genera multas fiscales, sí facilita el rastreo de operaciones inusuales.

Transferencias electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no - Infobae