jueves, 10 de abril de 2014

.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.

DECRETO
Artículo Primero.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.
Artículo Segundo.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.        Contribuciones de seguridad social: las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecidas en la Ley y la Ley del INFONAVIT, respectivamente;
II.       IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III.      INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IV.     Ley: la Ley del Seguro Social, y
V.      Ley del INFONAVIT: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:
A.      Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley;
B.      Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, y
C.      Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.
Para los efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Las señaladas en el apartado A:
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto.
II.       Las señaladas en el apartado B:
          Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.
III.      Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C:
a)    Que tributen en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.


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