viernes, 17 de diciembre de 2021

Jesús Rodríguez: SAT debe ser más eficiente para incorporar a los mayores de 18 años

El presidente de la Asociación de Contadores Públicos cuestionó la capacidad de Hacienda, ya que a la fecha hay problemas para atender a los contribuyentes.

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos cuestionó la capacidad que tendrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP), en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para dar de alta a todas las personas mayores de 18 años que actualmente no están integradas a la base de contribuyentes a nivel nacional. Su presidente, Jesús Rodríguez Ambriz, sostuvo que a la fecha el SAT no ha tenido la capacidad para atender a los contribuyentes y ha retrasado mucho la entrega de citas, las cuales están tardando hasta tres meses, por lo que es prácticamente imposible obtener una cita antes de que concluya el año. "El SAT deberá empezar por ser eficaz y agilizar sus citas, porque de seguir así es posible que las entregue hasta diciembre de 2022, lo cual rompe con lo que busca la obligatoriedad".

 

La Asociación Mexicana de Contadores Públicos cuestionó la capacidad que tendrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP), en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para dar de alta a todas las personas mayores de 18 años que actualmente no están integradas a la base de contribuyentes a nivel nacional.

 

Su presidente, Jesús Rodríguez Ambriz, sostuvo que a la fecha el SAT no ha tenido la capacidad para atender a los contribuyentes y ha retrasado mucho la entrega de citas, las cuales están tardando hasta tres meses, por lo que es prácticamente imposible obtener una cita antes de que concluya el año. "El SAT deberá empezar por ser eficaz y agilizar sus citas, porque de seguir así es posible que las entregue hasta diciembre de 2022, lo cual rompe con lo que busca la obligatoriedad".

SAT debe ser más eficaz para incorporar a mayores de edad: Rodríguez (milenio.com)

miércoles, 1 de diciembre de 2021

¿Qué sucede si no declaro el dinero que recibí de una tanda ante el SAT?

¿Participaste en una tanda y no lo declaraste al SAT? Aquí te decimos las consecuencias a las que podrías ser acreedor

Por Jesús Aguilera

28 de noviembre de 2021

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la principal dependencia que monitorea la actividad fiscal de las personas físicas y morales (empresas) dentro del país. Los mexicanos suelen preferir ahorrar dinero mediante métodos informales: esto ya que no requieren de tantos trámites como una cuenta bancaria.

Entre los principales métodos de ahorro preferidos en México están las tandas: son ‘préstamos’ sin intereses que realizan las mismas personas para obtener dinero cada determinado tiempo; sin embargo, el SAT explicó su postura ante este tipo de ingresos económicos.

En caso de que participes frecuentemente en tandas, aquí te decimos cuáles podrían ser las consecuencias ante el SAT en caso de no declararlo; toma nota y que no te agarren desprevenido.

¿Qué pasa si no declaro la tanda que recibí ante el SAT?

De acuerdo con la dependencia fiscal, el dinero que se obtiene a través de una tanda de ahorro es considerado como un ingreso. Por ello, es necesario que se incluya en la Declaración Anual así como también pagar los impuestos correspondientes.

En caso de que no declares todos los ingresos que obtuviste durante todo el ejercicio fiscal, podrías ser acreedor a una multa: ésta puede ir desde los 400 hasta los 34 mil 730 pesos. Asimismo, recuerda que el monto puede aumentar si acumulas más sanciones del SAT.

SAT: ¿Qué sucede si no declaro el dinero que recibí de una tanda? (televisa.com)

lunes, 18 de octubre de 2021

Pequeños negocios demandan apoyos y no más gravámenes

Los comerciantes de mercados públicos, comerciantes en pequeño, dueños de empresas familiares y profesionistas especializados en servicios veterinarios manifestaron su inquietud por el eventual aumento de impuestos y el establecimiento de nuevos gravámenes para el próximo año.

Entre otros puntos, expresaron su preocupación por que en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el 2022 se estén proponiendo herramientas poco claras, como son la creación del Régimen Simplificado de Confianza –que calcula mediante algoritmos el pago de impuestos–, así como la emisión de un Registro Federal de Contribuyentes para menores de edad y el quitarle prerrogativas fiscales a las asociaciones civiles.

En un pronunciamiento conjunto, los dirigentes Gerardo Cleto López Becerra, del Consejo para el Desarrollo del Comercio en Pequeño, S.C. (ConComercio Pequeño); Alberto Vargas, del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo, A.C. (MONACOSO 17 de Marzo), y Aída Beatriz Álvarez Salas, del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C. (COMVEMEX), subrayaron que lo que sus negocios requieren por parte del gobierno son planes de reactivación, incentivos fiscales y financiamientos, entre otras cosas, y no sistemas recaudatorios que sólo se apliquen a los contribuyentes cautivos.

Con apoyos de este tipo, explicaron, los negocios podrían restablecer las cadenas de producción y consumo que tenían antes de ser golpeados por la recesión económica y las restricciones sanitarias establecidas por el gobierno para contener la pandemia y que ya llevan más de año y medio.

Los representantes de los pequeños negocios hicieron un llamado a los diputados de la LXV Legislatura para pasar del mero discurso y buenas intenciones a acciones concretas y responsables que ayuden a los sectores populares de la economía. Y les demandaron emitir un voto razonado al dictaminar la Ley de Ingresos de la Federación, y evitar el voto por consigna o bajo línea política.

Pequeños negocios demandan apoyos y no más gravámenes - Diario Nueva Visión (diarionuevavision.com)

jueves, 23 de septiembre de 2021

MONACOSO PRESENTE EN EVENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Ciudad de México, 21 de septiembre de 2021.- El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC (MONACOSO), participó en un evento realizado en la Cámara de Diputados que fue presidido por el Diputado Federal Rubén Moreira, presidente de la Junta de Coordinación Política y la Diputada Federal Lorena Piñón. Cabe mencionar que durante la pasada Legislatura, nunca tuvimos la apertura para tratar temas fiscales que es el principal objetivo de nuestra organización. Esta vez tenemos en la mira la Miscelánea Fiscal del 2022 que considera la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que será sustituido por un nuevo régimen llamado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que hasta el momento no ha sido aprobado por la Cámara y eso nos permitirá hacer mesas de trabajo en ese recinto para que la Comisión de Hacienda nos explique los pros y los contras del mismo. AVL…

jueves, 16 de septiembre de 2021

Así funcionará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza del SAT

Diego Coto 09/09/2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluyó la propuesta de un régimen de confianza en la Miscelánea Fiscal 2022. La propuesta fue presentada por primera vez en agosto por Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estos son los puntos más importantes:

  • Se llamará Régimen Simplificado de Confianza.
  • Las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año podrá acceder a él. De acuerdo con la SHCP, hay cerca de 10 millones de personas físicas con actividad empresarial elegibles para el régimen.
  • Para personas morales, el límite es de 35 millones de pesos al año.

¿Cómo funciona?

Para aprovechar este régimen, los contribuyentes deben cumplir con estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RFC.
  • Firma electrónica.
  • Habilitar Buzón Tributario.
  • Expedir y solicitar sus facturas a través de la página del SAT.
  • También deben generar sus líneas de captura en la página.

Con esto, los contribuyentes encontrarán su información fiscal precargada al hacer declaraciones, lo que simplificará el proceso.

¿Por qué conviene este régimen?

Para personas físicas

La ventaja principal es que habrá tasas impositivas mínimas según los ingresos de cada contribuyente.

Así, la tasa mínima es de 1% cuando los ingresos anuales sean menores a 300 mil pesos; por otro lado, la máxima será de 2.5% para ingresos entre 2,5 y 3.5 millones de pesos al año.

Otro beneficio es que todas las facturas de este régimen participarán automáticamente en el sorteo del Buen Fin del SAT.

Por último, no deberán presentar declaraciones informativas ni contabilidad electrónica, ya que todo se hará automáticamente.

Así funcionará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza del SAT (msn.com)

miércoles, 7 de julio de 2021

¿Y la limitante de los $300,000 en RIF?

El pasado 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la que se derogó la regla 9.13 que decía: Regla 9.13. “Conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”. ¿Qué significa esto? En primer lugar recordemos que el RIF solo permite realizar actividades empresariales, en segundo lugar recordemos que la limitante para permanecer en este régimen es de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio y, en tercer lugar la ley del ISR nos dice que RIF puede convivir con tres regímenes, y que los ingresos que se obtengan de esos capítulos tambien se deben considerar para dicha limitante ¿Cuáles son esos tres regímenes? De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR son los siguientes: 1) Régimen por sueldos y salarios 2) Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles 3) Régimen de los ingresos por intereses Bien, una vez que hemos recordado estos puntos regresemos a la regla 9.13, que nos decia que para aplicar la limitante de los $300,000.00 de ingresos que establece la Ley de Ingresos para la Federación se refería a los ingresos obtenidos por la actividad empresarial, pero si tambien obteníamos ingresos por alguno de los tres regímenes antes mencionados, entonces tendríamos que considerar esos ingresos en su conjunto, para establecer la limitante de los trecientos mil. Dicho en otras palabras, la LIF nos establece la facilidad de aplicar una reducción del 100% del IVA bajo dos condiciones, la primera, es que los ingresos sean por realizar actividades con el público en general y la segunda, que dichos ingresos no superen la limitante de los trecientos mil pesos, pero tambien es clara al mencionar que tales ingresos deben ser propios de la actividad empresarial, sin embargo, el SAT por medio de la RMF para 2016 agregó una nueva regla con la finalidad vincular la ley de Ingresos y la ley del ISR respecto de los ingresos, pues por un lado la LISR menciona que para la limitante de los dos millones se deben considerar también los ingresos por sueldos y salarios, los de arrendamiento y por intereses, claro si es que se hubo, por el otro lado, la LIF para la limitante de los 300 mil pesos se refiere únicamente a los ingresos por la actividad empresarial sin considerar algún otro tipo de ingresos, por lo tanto nace la regla 9.13 en mención, que su finalidad era condicionar la limitante de los trescientos mil pesos, indicándonos que no sólo se deben considerar los por actividad empresarial, sino que también se deben considerar los ingresos por sueldos y salarios, los de arrendamiento y por intereses.

Al día de hoy, 06 de julio de 2021, la regla 9.13 se encuentra derogada, mientras que el artículo 23 de Ley de Ingresos para la Federación sigue vigente, pues no se ha reformado, lo que nos indica que para la limitante de los $ 300,000.00 se deben considerara únicamente los ingresos por la actividad empresarial, siempre y cuando, estos sean por realizar actividades con el público en general.

Si recibes un aviso en “Mis Cuentas” indicándote que tus ingresos han superado los trecientos mil pesos y, por lo tanto ya no tienen el beneficio de reducción del 100 % para IVA. Te sugiero revisar la totalidad de los CFDI emitidos y los ingresos declarados en RIF, de los ejercicios 2020 y anteriores, pero también, debes considerar los ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento y por intereses de esos mismos ejercicios, pues recuerda que la regla 9.13 estuvo vigente para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por lo que es probable que hayas superado dicho monto y no te hayas dado cuenta, o en su defecto, el contribuyente no te lo hizo saber, en caso contrario, que no haya superado dicha limitante te sugiero presentar un caso de aclaración en “Mi Portal”.

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Servicios Contables y Fiscales AP 1 d ·