domingo, 13 de septiembre de 2026

Paquete Económico 2027: ¿En qué consisten los 5 pilares enfocados para mejorar los ingresos de las familias?

El titular de la Secretaría de Hacienda, Édgar Amador Zamora, detalló en qué consiste la estructura así como la meta de impulsar el crecimiento de la economía en más del 2 por ciento

Rodrigo Mendoza González miércoles, 9 de septiembre de 2026

El secretario de Hacienda, Édgar Amador Zamora, presentó y explicó en qué consisten los cinco pilares del Paquete Económico 2027 enfocado principalmente para mejorar los ingresos de las familias mexicanas, cuya meta es tener un crecimiento económico de más de 2 por ciento.

Durante la Mañanera del Pueblo de este miércoles 9 de septiembre, el secretario de Hacienda recordó que ayer se presentó el paquete económico el cual es un paquete de iniciativas de leyes de modificaciones que quedaron sintetizados en los cinco ejes torales, los cuales son:

Crecimiento.

Prioridades protegidas.

Fortalecimiento de ingresos.

Gasto más eficiente.

Disciplina financiera.

¿En qué consisten los 5 pilares del Paquete Económico 2027?

Édgar Amador explicó que el primer pilar de Crecimiento tiene como meta incrementar la economía en más del 2 por ciento con lo que fortalecerá la generación de empleo y el bienestar de las familias mexicanas.

Prioridades protegidas: Programas del Bienestar, proyectos prioritarios, inversión pública. Garantiza participaciones a entidades federativas y pago de la deuda.

Fortalecimiento de ingresos: Medidas para combatir las factureras y la evasión fiscal.

Gasto más eficiente: Se avanza con la austeridad republicana 

Disciplina fiscal: Reducción paulatina y responsable del déficit.

El secretario de Hacienda precisó que "sostener los avances sociales es la parte más importante de la agenda económica de los gobiernos de la Cuarta Transformación ha habido una reducción de más de 13 y medio millones de personas que han dejado la pobreza", acotó.

Édgar Amador Zamora informó que los grandes números del Paquete Económico 2027 representarán “un crecimiento importante de los ingresos presupuestarios de 3.9 por ciento en términos reales respecto del anterior con los ingresos tributarios, creciendo 5.9 por ciento”, aseguró el secretario de Hacienda.

Paquete Económico 2027: ¿En qué consisten los 5 pilares enfocados para mejorar los ingresos de las familias? - El Heraldo de México

sábado, 29 de agosto de 2026

No habrá reforma o miscelánea fiscal en 2027, por lo que se seguirá “apretando” a los contribuyentes de costumbre

Por María Ines Camacho Romero

El próximo 08 de septiembre la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2027, sin embargo este no traerá sorpresas en materia de nuevos impuestos, es decir permanecerá en la misma inercia por lo que el gobierno federal seguirá reforzando la fiscalización a los pagadores de impuestos, afirmó Rafael Muñoz López presidente de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA).

Quien descartó que se vaya a presentar una miscelánea fiscal o una reforma fiscal, a pesar de que el gobierno federal no tiene recursos.

Tampoco veo una reforma fiscal en donde se creen nuevos impuestos, yo creo que sí va a ser este un tema de apretar más a los a los de costumbre desafortunadamente, y tratar de fiscalizar a los grandes contribuyentes a través de todo este tema de comprobantes este falsos”.

En su momento la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) Ludivina Leija Rodríguez destacó que este Paquete Económico 2027, no traerá novedades.

Pues creo que va a seguir la inercia de tener la recaudación exhaustiva como se ha tenido, pero a través de la fiscalización, obviamente pues si no se ha llegado a los ingresos establecidos, pues se buscará quizás las formas en que esta parte de fiscalización sea más efectiva, yo no creo que vayan a generar nuevas impuestos, nuevas formas de recaudación, sobre todo en estos tiempos”.

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jueves, 13 de agosto de 2026

¿Te pueden multar por no activar el Buzón Tributario? SAT puede cobrar hasta 11 mil 540 pesos

No habilitar el Buzón Tributario podría ser motivo de una sanción de más de 11 mil 540 pesos. Te contamos quienes deben cumplir con esta obligación

10 de agosto, 2026 Redacción ejecentral

 Una obligación fiscal puede generar una multa de hasta 11 mil 540 pesos para los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario, no registren sus medios de contacto o no los mantengan actualizados. Esta disposición forma parte del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Buzón Tributario funciona como un canal digital de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La obligación contempla tanto la activación del sistema como el registro de información de contacto válida. Por ello, los contribuyentes deben revisar que los datos asociados permanezcan vigentes.

¿De cuánto es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?

El CFF establece una sanción económica para quienes incumplan con esta obligación. El artículo 86-D señala que la multa puede ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, dependiendo del caso.

El artículo 86-C identifica como infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como omitir el registro o la actualización de los medios de contacto que contempla el artículo 17-K.

La versión vigente del Código Fiscal de la Federación considera la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de abril de 2026.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

El artículo 17-K establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC cuentan con un Buzón Tributario asignado.

La disposición obliga a habilitarlo y a proporcionar los medios de contacto correspondientes. También exige mantener esa información actualizada para facilitar la comunicación con la autoridad fiscal.

Entre las excepciones se encuentran las personas físicas y morales cuya situación fiscal aparezca como cancelada ante el RFC.

¿Te pueden multar por no activar el Buzón Tributario? SAT puede cobrar hasta 11 mil 540 pesos

sábado, 8 de agosto de 2026

SAT: qué pasa con las transferencias

A diferencia del dinero depositado en efectivo, las transferencias electrónicas realizadas mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) no están sujetas a un límite específico para su recepción. Esto significa que una persona puede recibir recursos por esta vía sin que exista un monto máximo establecido únicamente por tratarse de una transferencia electrónica. No obstante, eso no implica que dichas operaciones queden fuera del alcance de la autoridad fiscal.

El SAT puede analizar los movimientos bancarios cuando considere necesario verificar que exista coherencia entre los ingresos declarados y las cantidades que ingresan a las cuentas. Por ejemplo, si un contribuyente reporta ingresos modestos en sus declaraciones, pero recibe constantemente depósitos electrónicos por cantidades considerablemente mayores, podría ser requerido para demostrar el origen de esos recursos.

En esos casos, resulta indispensable conservar documentos que acrediten la procedencia del dinero, como facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o cualquier comprobante que permita justificar la operación.

Banamex, BBVA México, Banco Azteca y más bancos ADVIERTEN A SUS CLIENTES que el SAT les echará el ojo si realizan ESTOS DEPÓSITOS en efectivo en agosto 2026


domingo, 12 de julio de 2026

SAT confirma el monto máximo para pagar en efectivo en 2026: este es el límite permitido

09/07/2026 César Eduardo Torres Vargas

El SAT recuerda que algunas compras de alto valor no pueden pagarse totalmente en efectivo y establece montos máximos según el tipo de operación.

El uso de efectivo sigue siendo una forma válida de pago en México, pero no aplica para todas las operaciones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que existen límites legales para realizar determinadas compras con billetes y monedas, con el objetivo de prevenir el lavado de dinero y otras operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Estos topes están establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y varían dependiendo del tipo de bien o servicio que se adquiera.

¿Cuál es el monto máximo para pagar en efectivo, según el SAT?

Para 2026, el monto más alto permitido para realizar una operación en efectivo corresponde a la compraventa de inmuebles.

El límite es de 8,025 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 941,412.75 pesos.

Esto significa que las operaciones que superen ese monto no pueden liquidarse completamente con dinero en efectivo, por lo que deberán utilizarse otros medios de pago autorizados.

Compras que tienen un límite menor para pagar en efectivo

La legislación también fija un tope de 3,210 UMA, equivalente a 376,565.10 pesos, para diversas operaciones consideradas de alto valor.

Entre ellas se encuentran:

Compra o venta de vehículos nuevos o usados, ya sean terrestres, marítimos o aéreos.

Compra de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte.

Compra de boletos para juegos con apuesta, sorteos o concursos, así como el pago de premios.

Servicios de blindaje para vehículos e inmuebles.

Compra o venta de acciones o partes sociales.

Arrendamiento de inmuebles y vehículos.

SAT confirma el monto máximo para pagar en efectivo en 2026: este es el límite permitido

jueves, 2 de julio de 2026

¿Es ilegal solicitar la Constancia de Situación Fiscal? SAT multará a quienes la pidan para facturas

El Heraldo de México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) confirmaron que habrá multas para quienes condicionen la emisión de facturas, con el pretexto de que se otorgue la Constancia de Situación Fiscal (CSF), un hecho que ha sido ampliamente difundido en redes sociales en los días recientes. En el marco de la Declaración Anual para contribuyentes del 2026, la Prodecon precisó que el 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).


miércoles, 20 de mayo de 2026

Pagaste en Oxxo o PayPal: así debe venir tu CFDI para deducir

Intermediarios de cobro: el riesgo fiscal que viene en la factura

Pagar servicios o productos a través de tiendas de conveniencia, plataformas digitales o agregadores de cobro se ha vuelto algo cotidiano. Lo que no siempre es evidente es que esa facilidad operativa puede tener una consecuencia fiscal directa: si el CFDI no refleja correctamente cómo se realizó el pago, el gasto puede perder su carácter deducible aunque hayas pagado con tarjeta o transferencia.

El problema no está en el intermediario que usaste. Está en cómo quedó documentada la operación en el comprobante fiscal.

Qué es un intermediario de pago y cuándo aparece en tu factura

Un intermediario de pago es un tercero que recibe el dinero por cuenta del proveedor real. No es quien te vende el bien o servicio: es el puente entre tu pago y quien lo cobra. Algunos ejemplos frecuentes son Oxxo7-ElevenPayPalStripe y Mercado Pago.

Cuando el pago se canaliza a través de estos intermediarios, el proveedor no siempre conoce el método exacto que usó el cliente: si fue tarjeta de crédito, débito, transferencia u otro. Ante esa incertidumbre, las reglas fiscales permiten registrar en el CFDI la clave 31 – Intermediarios de pago como forma de pago.

Por qué esa clave es un problema fiscal

El SAT trata la clave 31 de la misma forma que un pago en efectivo. Y el efectivo tiene una restricción muy concreta en la Ley del ISR: los pagos realizados en efectivo que superen los $2,000 pesos no son deducibles.

Eso significa que si tienes una factura con clave 31 por un monto mayor a ese umbral, el gasto queda fuera de tus deducciones para efectos del ISR, aunque en la realidad hayas pagado con tarjeta o mediante transferencia electrónica. La forma en que realmente pagaste no importa si el comprobante no lo acredita.

Cómo evitar perder la deducción

La solución está en la información que contiene el CFDI antes de usarlo como respaldo fiscal. Hay cuatro puntos concretos que deben verificarse:

Confirmar que el CFDI no use la clave 31 en operaciones superiores a $2,000 pesos. Si la usa, el gasto no es deducible bajo las reglas actuales.

Pedir al proveedor que verifique cómo recibió el pago. Si el intermediario reportó al proveedor el método exacto —tarjeta, transferencia—, el CFDI puede emitirse con esa clave en lugar de la 31.

Solicitar comprobantes al intermediario cuando sea posible. Algunas plataformas emiten documentos que acreditan el método de pago utilizado. Ese respaldo puede ser relevante si el SAT cuestiona la operación.

Revisar el CFDI al momento de recibirlo, no al declarar. Corregir la forma de pago registrada es más sencillo cuando la operación es reciente. Hacerlo meses después, o en plena temporada de declaración, complica el proceso y puede implicar cancelación y reexpedición.

El detalle que define el tratamiento fiscal de toda la operación

Este es uno de los casos donde un dato que parece técnico tiene consecuencias económicas directas. No se trata de un requisito de forma menor: la clave de forma de pago en el CFDI determina si un gasto real, pagado con recursos bancarizados, puede o no reducir tu base gravable.

Para empresas que reciben muchas facturas de proveedores que cobran a través de plataformas digitales o en puntos de conveniencia, revisar sistemáticamente ese campo antes de registrar las facturas en contabilidad puede marcar una diferencia acumulada importante al cierre del ejercicio.

Pagaste en Oxxo o PayPal: así debe venir tu CFDI para deducir — El Contribuyente

jueves, 7 de mayo de 2026

PRODECON dentro del gobierno: el riesgo que los contribuyentes deben conocer


 El gobierno incorporó a la PRODECON en la Secretaría Anticorrupción. Sus facultades legales no cambian, pero su independencia frente al fisco sí genera dudas

6 mayo, 2026 Brenda Pérez

El plan económico presentado por el gobierno federal en mayo de 2026 incluyó un cambio en la estructura administrativa que pocos notaron pero que tiene implicaciones directas para los contribuyentes: la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) fue sectorizada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

En términos formales, sus facultades legales no se tocan. La PRODECON sigue teniendo las mismas atribuciones para defender a los contribuyentes frente a actos de la autoridad fiscal. Lo que cambia es desde dónde ejerce esas funciones y bajo qué estructura opera. Y esa diferencia no es menor.

Qué era la PRODECON y cómo funcionaba antes

La PRODECON fue creada como un organismo con cierto grado de separación del resto del aparato gubernamental. Su rol central es actuar como intermediario entre los ciudadanos y las autoridades fiscales —principalmente el SAT— en tres frentes: asesoría, mediación y representación en casos de controversia.

Para cumplir ese papel, necesita algo que no está escrito en ningún artículo pero que define su efectividad real: la capacidad de cuestionar a la autoridad sin depender de ella. Un organismo que defiende al contribuyente frente al fisco opera de forma distinta si está fuera de la estructura gubernamental que si está dentro.

Qué implica el cambio estructural

Al ser sectorizada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la PRODECON deja de operar con el mismo nivel de separación que tenía. Ahora forma parte de una dependencia del Poder Ejecutivo encargada de supervisar la gestión pública, lo que implica mayor coordinación con otras áreas del gobierno y una relación más cercana con las instituciones que, en muchos casos, son la contraparte de los contribuyentes que acuden a la Procuraduría.

Eso genera una tensión estructural que no requiere mala fe para materializarse. No hace falta que nadie instruya a la PRODECON para que actúe de cierta forma: basta con que las personas que trabajan ahí perciban que su institución tiene ahora más cercanía con el sistema que deben contrapesar. Eso solo puede modificar —aunque sea gradualmente— la intensidad con la que se defienden los casos.

Qué puede cambiar en la práctica

Las funciones formales permanecen intactas. Los contribuyentes pueden seguir acudiendo a la PRODECON para asesoría gratuita, para iniciar un proceso de mediación con el SAT o para solicitar representación en controversias fiscales. Nada de eso desaparece con el cambio.

Lo que puede modificarse, de forma más sutil y difícil de medir, es el margen real con el que la institución actúa cuando el conflicto involucra a una autoridad del propio gobierno. Los cuestionamientos que antes podían plantearse con mayor autonomía ahora ocurren dentro de una estructura compartida con otras dependencias del Ejecutivo.

Eso puede afectar la percepción de imparcialidad incluso antes de que se vea en los resultados. Un contribuyente que duda de si la institución que lo representa opera con verdadera independencia puede optar por otras vías de defensa o simplemente no acudir.

Por qué la independencia importa más que las facultades

En materia de defensa del contribuyente, la ley define qué puede hacerse. Pero la independencia define qué tan lejos llega quien lo hace. Un organismo con todas las facultades legales pero con poco margen político para ejercerlas puede terminar cumpliendo sus funciones en papel sin ser un contrapeso real.

El cambio ya está hecho. La PRODECON no desaparece ni pierde atribuciones. Pero el entorno en que opera es distinto, y eso tendrá efectos que solo serán visibles con el tiempo: en la forma en que se resuelven los casos, en los criterios que se aplican en mediación y en la disposición de la institución para confrontar abiertamente posiciones del SAT u otras autoridades fiscales cuando sea necesario.

Para los contribuyentes que utilizan los servicios de la PRODECON, el consejo práctico es el mismo de siempre: documentar bien cada caso, conocer sus derechos y no depender de una sola instancia. La PRODECON sigue siendo una opción válida y gratuita, pero entender el contexto en que opera ayuda a calibrar mejor las expectativas.

PRODECON dentro del gobierno: el riesgo que los contribuyentes deben conocer

lunes, 30 de marzo de 2026

SAT confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR


 El Servicio de Administración Tributaria vigila la transparencia y consistencia de la información financiera de cada contribuyente

Por: Sergio Alejandro Velázquez 28 de marzo de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido enfático: no hay una cantidad específica que funcione como tope para recibir transferencias bancarias sin declarar. A diferencia de lo que muchos contribuyentes creen, las operaciones electrónicas —como las realizadas mediante SPEI— no generan automáticamente una obligación fiscal por el simple hecho del monto recibido. Esto se debe a que son transacciones rastreables entre cuentas que ya forman parte del sistema financiero supervisado.

Sin embargo, este criterio no implica que todo ingreso esté exento de revisión. La autoridad pone el foco en la procedencia del dinero y en que exista una justificación válida y comprobable.

La clave está en la congruencia fiscal

Más allá de una cifra límite, el SAT analiza la coherencia entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios. Si una persona reporta percepciones bajas, pero recibe depósitos o transferencias por cantidades considerablemente mayores, puede generarse una discrepancia fiscal. En estos casos, el contribuyente deberá demostrar el origen de los recursos mediante փաստuras, contratos, estados de cuenta u otros documentos.

La ausencia de respaldo puede derivar en auditorías o en la determinación de impuestos omitidos, lo que representa un riesgo financiero importante.

Depósitos en efectivo: el verdadero foco de alerta

A diferencia de las transferencias electrónicas, los depósitos en efectivo sí tienen un umbral específico. Cuando el monto acumulado mensual supera los 15,000 pesos, las instituciones bancarias están obligadas a reportarlo al SAT. Este aviso no implica una sanción inmediata, pero sí puede detonar revisiones para verificar la legalidad del dinero.

Otro aspecto relevante es la obligación de reportar ciertos ingresos, incluso cuando no generan impuestos. Donativos, préstamos o premios que en conjunto excedan los 600,000 pesos anuales deben incluirse en la declaración anual. Omitir esta información puede invalidar beneficios fiscales y provocar créditos fiscales innecesarios.

Para evitar conflictos con la autoridad, especialistas recomiendan utilizar conceptos claros en las transferencias, evitar descripciones ambiguas y conservar todos los comprobantes que respalden los movimientos. En síntesis, más que un límite máximo, el SAT vigila la transparencia y consistencia de la información financiera de cada contribuyente.

SAT confirma el monto máximo para recibir transferencias SIN DECLARAR


domingo, 22 de marzo de 2026

XXII Aniversario del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC

Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.- Que si ha sido difícil llegar a este 22 Aniversario? Pues si.

Iniciamos en el año 2004 con un cobro indebido de IVA al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), no era posible que a través del Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pretendiera que los REPECOS declarara este IVA que es un impuesto no directo que se traslada de acuerdo al cobro del mismo contra las compras efectuadas, solo que los REPECOS ni vendían con factura, ni compraban con factura. Como era una afectación a los REPECOS de todo el país provocó que se encendieran las alarmas y líderes de comerciantes en pequeño y Mercados Públicos de 26 Estados de la República, se hicieran presentes el 17 de marzo de 2004 al inicio de las sesiones de la Cámara de Diputados para protestar lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 indicando a través del Artículo 2-C de la LIVA el cobre indebido de un IVA a los REPECOS.

El 19 de marzo en el comedor del recinto de la C{amara de Diputados en San Lázaro, se acordó llamar a la agrupación reunida Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo, entre los presentes de las primeras reuniones se considera como iniciadores a los compañeros: María Candelaria Gonzales Cajum por Campeche; Merced Aguilar Trejo (♱) por Querétaro; Amado López* (♱) por Morelos; Eduardo Escalona (♱) por Puebla; José Luis Guzmán por Guanajuato; Gerardo Vargas (♱) por EDOMEX; Pedro Serrano (♱) por EDOMEX, Magdalena Alaniz por EDOMEX; Vicente Ruiz Vázquez por EDOMEX; Adalberto Gallegos Vivanco por EDOMEX; Francisco Maciel Cano por EDOMEX; Miguel Rodríguez Tello por EDOMEX; Carlos Villalba (♱) por el Distrito Federal; Edgar Álvarez por el Distrito Federal; Juan José Mendoza por el Distrito Federal; José García (♱) por el Distrito Federal; Miguel Ángel Nacar (♱) por el Distrito Federal y Alberto Vargas Lucio por el Distrito Federal entre otros.

Y aquí seguimos los que quedamos y los que se agreguen para continuar luchando por las causas de los comerciantes en pequeño y obviamente por los Mercados Públicos. (AVL)…

jueves, 29 de enero de 2026

El SAT ataca por sorpresa: pueden revisar a cualquiera en cualquier momento y solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos

La aclaración difundida por PRODECON recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.

Actualizado el 29 de Enero de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que puede revisar a cualquier contribuyente en cualquier momento, como parte de sus facultades de fiscalización. Estas revisiones le permiten solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La aclaración fue difundida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que recordó que estas inspecciones no son excepcionales ni están limitadas a grandes empresas, por lo que personas físicas y morales deben conocer qué información puede exigir la autoridad y cómo prepararse ante una revisión.

Revisión del SAT: cuándo puede fiscalizar a un contribuyente y por qué

El organismo tributario tiene la facultad de revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales en cualquier momento, sin necesidad de una notificación previa extensa. Estas atribuciones están previstas en el Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con la PRODECON, las revisiones pueden realizarse para verificar que los ingresos, deducciones y operaciones reportadas coincidan con la actividad real del contribuyente. No se trata solo de detectar evasión, sino de comprobar que la información presentada sea correcta.

Estas facultades aplican tanto para personas físicas como para empresas, sin importar el tamaño del negocio o el régimen fiscal en el que tributen.

Qué documentos puede pedir el SAT en una revisión fiscal

Durante una revisión, el SAT puede solicitar distintos documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre ellos:

  • Facturas electrónicas (CFDI) que respalden ingresos y deducciones
  • Contratos vinculados a las operaciones declaradas
  • Registros contables y pólizas contables
  • Estados de cuenta bancarios
  • Inventarios y registros de pagos
  • Documentación que acredite la materialidad de las operaciones

El SAT ataca por sorpresa: pueden revisar a cualquiera en cualquier momento y solicitar facturas, contratos, registros contables y otros documentos

miércoles, 7 de enero de 2026

Transferencias electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no

No se trata de un nuevo impuesto ni de una sanción automática, sino de un mayor control para detectar ingresos no declarados

Por Lorna Huitrón 06 Ene, 2026

Las transferencias electrónicas se han convertido en una herramienta esencial para la vida cotidiana y los negocios en México. Sin embargo, el inicio de 2026 marcó un punto de inflexión en la supervisión de estos movimientos, luego de que el Servicio de Administración Tributaria reforzara la vigilancia sobre los depósitos bancarios con el objetivo de combatir la evasión fiscal y el uso irregular del sistema financiero.

Mayor fiscalización, no un nuevo impuesto

Contrario a lo que ha circulado en redes sociales, el SAT no cobra impuestos ni multas por el simple hecho de realizar transferencias electrónicas. La autoridad fiscal aclaró que las sanciones solo aplican cuando el dinero recibido no puede justificarse o no ha sido declarado conforme a la ley.

El endurecimiento de la supervisión ocurre en paralelo con nuevas medidas de seguridad bancaria, como el Monto Transaccional del Usuario (MTU), un candado digital implementado por las instituciones financieras para prevenir fraudes.

Este mecanismo, recomendado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fija límites a las transferencias y solicita validaciones adicionales cuando se superan ciertos montos. Aunque el MTU no genera multas fiscales, sí facilita el rastreo de operaciones inusuales.

Transferencias electrónicas bajo la lupa del SAT: cuándo hay multas y cuándo no - Infobae

 

viernes, 19 de diciembre de 2025

SSC alerta sobre fraude telefónico donde estafadores se hacen pasar por funcionarios del SAT

La Unidad de Policía Cibernética identificó este esquema como “phishing telefónico” o “vishing”, práctica que se apoya en el uso de lenguaje técnico y formal para generar confianza o presión en las víctimas.

Por Ximena Arochi viernes, 19 de diciembre de 2025

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) alertó sobre una modalidad de fraude telefónico en la que los estafadores se hacen pasar por funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener información personal o realizar cobros indebidos, mediante llamadas que incluyen amenazas de supuestas consecuencias legales. 

En un comunicado, la dependencia precisó que la Unidad de Policía Cibernética identificó este esquema como “phishing telefónico” o “vishing”, una práctica que evolucionó con técnicas de ingeniería social más sofisticadas y se apoya en el uso de lenguaje técnico y formal para generar confianza o presión en las víctimas. 

De esta manera, los estafadores contactan a las personas por llamadas telefónicas en las que reportan presuntas irregularidades fiscales, deudas pendientes o inconsistencias en declaraciones ante el SAT.  

En estos contactos, advierten sobre posibles embargos, multas o acciones legales si no se realiza un pago inmediato o no se proporciona información confidencial. 

La SSC señaló que, en algunos casos, el engaño se refuerza con el envío de correos electrónicos falsos, documentos apócrifos o enlaces a sitios web que simulan pertenecer al SAT, con el objetivo de dar apariencia de legalidad y ejercer mayor presión.  

Entre las características más comunes de esta modalidad de fraude se encuentran llamadas inesperadas que generan miedo, solicitudes de datos personales, fiscales o bancarios, amenazas de consecuencias legales inminentes, peticiones de pagos urgentes mediante transferencias o tarjetas prepagadas y el uso de números telefónicos falsificados o similares a los oficiales. 

Ante este escenario, la Unidad de Policía Cibernética recomendó:  

  • No proporcionar información personal ni bancaria a terceros.  
  • No realizar pagos por medios no oficiales.  
  • Verificar la autenticidad de cualquier comunicación relacionada con el SAT y consultar directamente la situación fiscal en el portal oficial.  
  • Desconfiar de mensajes o llamadas que invoquen urgencia o sanciones sin que exista una notificación formal previa. 

La SSC informó que, en caso de detectar una situación de riesgo o ser víctima de un delito digital, la ciudadanía puede comunicarse con la Unidad de Policía Cibernética al número 55 5242 5100, extensión 5086, o escribir al correo policia.cibernetica@ssc.cdmx.gob.mx. 

SSC alerta sobre fraude telefónico donde estafadores se hacen pasar por funcionarios del SAT - Proceso
 

lunes, 29 de septiembre de 2025

SAT | El paso a paso para activar el MTU en las transferencias de dinero y evitar las peores multas en octubre

Los clientes bancarios tendrán que cumplir con un procedimiento particular para activar el Monto Transaccional del Usuario. Conoce el trámite para configurar el MTU en pocos minutos.

En México, millones de personas tendrán que cumplir con las nuevas disposiciones bancarias. Se trata de la implementación del Monto Transaccional del Usuario (MTU), el cual será obligatorio para los clientes de todos los bancos.

A partir del 1 de octubre, las transferencias de dinero estarán sujetas a un tope definido por cada cliente, gracias al MTU. Esta es una medida impulsada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para reducir el riesgo de fraudes en las operaciones digitales.

Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), todos los bancos están obligados a habilitar la opción para que cada usuario establezca su propio límite por transacción, por usuario y por día.

¿Qué pasa si no fijo el MTU en las transferencias bancarias?

En caso de no configurarlo antes del 30 de septiembre, el sistema asignará de forma automática un tope de 1,500 UDIS, equivalente actualmente a unos 12,500 pesos.

¿Cómo activar el MTU en las transferencias bancarias?

A continuación, el paso a paso de cómo fijar el MTU desde la aplicación bancaria.

Banamex

  1. Ingresa a la app con tu clave o huella digital.
  2. Abre el menú principal (tres líneas en la parte superior derecha).
  3. Selecciona Configuración y luego Límite de operaciones.
  4. Ajusta los montos por operación, por día o por mes.
  5. Confirma con el código que recibirás en tu celular.

BBVA

  1. Ingresa a la app con tu clave o huella.
  2. En el menú principal, entra a Configuración 
  3. Selecciona Límite de operaciones.
  4. Edita los montos (operación, diario o mensual) con el ícono del lápiz.
  5. Guarda los cambios. ¡Listo!
Santander

  1. Abre la app con clave o huella.
  2. Ve a Administración de mis cuentas.
  3. Elige Configuración límite importe 
  4. Selecciona Transferencia rápida.
  5. Define el monto máximo para cada concepto.

Banorte

  1. Ingresa a la app con clave o huella.
  2. En el menú general, selecciona Ajustes generales.
  3. Accede a Modificar límite de tarjeta.
  4. Ajusta los montos a tu preferencia.

HSBC

  1. Ingresa a la app con clave o huella.
  2. Ve a Transferir y pagar.
  3. Selecciona Servicios frecuentes.
  4. Editar límite por transferencia.
  5. Modifica los montos; el cambio es inmediato y puedes hacerlo cuantas veces quieras.

Fechas importantes sobre el MTU en las transferencias bancarias

A continuación, las fechas clave para los clientes que operan en la banca electrónica. 1 de octubre de 2025: las instituciones financieras deberán habilitar en sus aplicaciones la herramienta para que cada usuario defina el monto máximo de sus transferencias.

  • 1 de enero de 2026: la configuración será obligatoria. Quienes no lo establezcan recibirán automáticamente el límite estándar de 12,800 pesos por operación asignado por el banco.

Con esta nueva herramienta, las personas podrán resguardar mejor su dinero y decidir con mayor precisión cómo administrar sus movimientos.



jueves, 12 de junio de 2025

SAT 2025: ¿Estás en la Mira? Así te Afecta el Nuevo Plan Fiscal

11 de junio de 2025 AutorIan Cabrera

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó su Plan Maestro 2025 con una meta ambiciosa: recaudar 5.3 billones de pesos. ¿Cómo planea lograrlo y quiénes serán los más vigilados? Te explicamos los detalles que impactarán a contribuyentes.

Plan Maestro 2025: Los 3 Ejes de Acción del SAT

El Plan Maestro 2025 del SAT ha generado expectación y, en algunos casos, preocupación entre los contribuyentes mexicanos. Con un objetivo de recaudación de 5.3 billones de pesos para el año, la autoridad fiscal ha delineado una estrategia que, si bien busca fortalecer las finanzas públicas sin crear nuevos impuestos, intensificará la fiscalización en diversos frentes.

La estrategia del SAT para 2025 se fundamenta en tres ejes principales, diseñados para optimizar la recaudación y fomentar el cumplimiento voluntario:

  • Atención al contribuyente: Mejorar los servicios y la asistencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Acompañamiento al contribuyente cumplido: Ofrecer herramientas y apoyo a quienes mantienen un buen historial fiscal.
  • Fiscalización contra la evasión y el contrabando: Fortalecer las acciones de vigilancia y auditoría para combatir prácticas ilegales y asegurar que todos aporten lo que les corresponde.

El objetivo primordial es incrementar los ingresos tributarios sin recurrir a la creación de nuevos gravámenes o al aumento de los existentes, promoviendo una cultura cívica contributiva.

Grandes Contribuyentes: La Prioridad del SAT

Una parte significativa de los esfuerzos de fiscalización se centrará en los grandes contribuyentes, responsables de más del 50% de la recaudación del país. El SAT intensificará las auditorías en sectores clave como energía, servicios financieros, plataformas digitales y cadenas comerciales de alto volumen.

Además, se realizará una revisión exhaustiva de las operaciones internacionales, con especial atención a los precios de transferencia. Esta medida busca evitar que las grandes corporaciones trasladen artificialmente sus beneficios a jurisdicciones con baja o nula imposición fiscal. En este sentido, el SAT colaborará estrechamente con organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para implementar estándares globales que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como BEPS, por sus siglas en inglés).

Pymes y Comercio Informal: ¿Qué les Espera?

Si bien los grandes contribuyentes son el foco principal, el Plan Maestro 2025 también contempla acciones dirigidas a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) y al sector informal. Para este último, el SAT planea implementar programas de incentivos fiscales y simplificar los procesos para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), buscando así ampliar la base tributaria.

Esta estrategia hacia la informalidad parece presentar una dualidad. Por un lado, se ofrecen «zanahorias» como facilidades y beneficios para atraer a los comerciantes informales hacia la legalidad. Sin embargo, el contexto general de fiscalización y el ambicioso objetivo recaudatorio sugieren que, una vez dentro del sistema o si persisten en la informalidad, podrían enfrentar un escrutinio más riguroso. Los comerciantes informales deberán sopesar cuidadosamente los beneficios de la formalización, como el acceso a crédito y la seguridad jurídica, frente a las obligaciones fiscales y la mayor vigilancia que esto podría conllevar.

SAT 2025: ¿Estás en la Mira? Así te Afecta el Nuevo Plan Fiscal - La Verdad Noticias