MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO A. C.

Nuestra organización se avoca a la defensa, apoyo, representación, etcétera de cualquier índole, de los Mercados Públicos, los comerciantes de Mercados Públicos y comerciantes en general, además de apoyar y asesorar a cualquier persona, grupo u organismo que lo solicite.

viernes, 15 de junio de 2012

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO SE HIZO PRESENTE EN TLALNEPANTLA

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Publicado por ALBERTO VARGAS en 20:43 No hay comentarios:
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Allá en México donde entrar a un mercado es poner a prueba el olfato y la vista.

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En los tianguis en México, señoras de humo con manos de tierra y grietas ofrecen a los compradores los alimentos que a todos da la tierra, frutos, semillas, raíces, chiles de muchos tipos, nopales enteros sin espinas o cortados en cuadros, espinacas, acelgas, quelites y hongos, tostadas con frijoles y salsa, vasitos con tunas o garambullos, elotes, hierbas para curar, comida ya preparada de carnes y verduras. A: Xiu

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RIF

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Preguntas y respuestas.

El Movimiento 17 de Marzo Palacio Nacional

El Movimiento 17 de Marzo Palacio Nacional

El Movimiento 17 de Marzo en Toluca

El Movimiento 17 de Marzo en Toluca

EL SAT Y LA PRODECON EXPLICANDO EL RIF

EL SAT Y LA PRODECON EXPLICANDO EL RIF
Ecatepec, Estado de México.

EL SAT Y LA PRODECON EXPLICANDO EL RIF

EL SAT Y LA PRODECON EXPLICANDO EL RIF
Ecatepec, Estado de México.

YA ESTÁ CIRCULANDO "nuestros mercados"

YA ESTÁ CIRCULANDO "nuestros mercados"

Reforma Fiscal Preguntas y respuestas Ley de Ingresos de la Federación 2013

Reforma Fiscal  Preguntas y respuestas  Ley de Ingresos de la Federación  2013
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TRAMITA TU CURP

TRAMITA TU CURP

LES COMPARTIMOS UNA INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)

Aviso Importante Le informamos que tenemos detectado el envío de correos electrónicos que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dichos mensajes pretenden sorprenderle ya que advierten sobre supuestas irregularidades fiscales y le solicitan llenar formularios con datos generales, e incluso de alguna tarjeta de crédito, para devolverle un aparente saldo a favor o evitar supuestas acciones legales o actualizar sus datos.Recuerde que el SAT no distribuye software, no solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico.En caso de que reciba algún mensaje de este tipo, no descargue ningún programa ni envíe información y por favor repórtelo a través de los Nuevos servicios por Internet, agregue como archivo adjunto a su queja el correo electrónico apócrifo, el comunicado o la carta recibidos.Consulte la lista de correos apócrifos detectados y más información sobre este tema enwww.sat.gob.mx

Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx

PROTESTA

PROTESTA

EL SENTIR DE UN COMERCIANTE DEL MERCADO "SAN AGUSTÍN"

Juan Ricardo Reyes García
Yo también quiero que progrese la colonia, quiero un deportivo decente donde jóvenes gasten sus energías y se distraigan de la vagancia o de los vicios, quiero un hospital de tercer nivel, en donde yo o mi familia podamos ser atendidos dignamente, quiero, por que no?, un mercado digno y de mejor nivel que cualquier centro comercial, quiero una Universidad Autónoma del Estado de México en mi colonia, ¿bancos?, bueno respeto esa opinión, pero yo en lo personal, no tengo dinero que llevarles, pero se que los obreros, empleados de empresas, privadas o publicas, cobran la quincena con tarjeta, y también podríamos pagar nuestros servicios como el teléfono, la luz, no lo dudes, yo amo esta colonia, prácticamente naci aquí y he vivido en ella los 37 años de mi vida y quisiera tener mas de los 100
pesos que gano con mis 500 de venta diarios en mi pequeño negocio, y quisiera que un obrero no ganara 56 pesos diarios, que a los jóvenes que egresan de sus estudios consiguieran un trabajo digno y de acuerdo a sus capacidades, que un empleado de wal-mart no fuera considerado un "asociado" de medio tiempo para no darle sus prestaciones de ley, y que hombres tan ricos como Carlos Slim o Emilio Azcarraga y Ricardo Salinas no fueran tan ricos ni poderosos, que nuestros gobernantes no fueran tan insensibles ni corruptos como lo son, en estos tiempos pedir todo eso son sueños, pero si no levantamos la voz, jamás vamos a ser escuchados, y perdón que sea reiterativo, pero este comerciante que aquí te escribe, ya se canso de que estén pisoteando sus derechos, no te voy a decir que no compres en un centro comercial, solo te pido que recapacites ¿donde acaba el dinero que tu gastas en un corporativo americano como es wal-mart(aurrera, suburbia, sam´s club y wal-mart mismo) y en que beneficia a tu comunidad?


SOCONUSCO, CHIAPAS.

SOCONUSCO, CHIAPAS.
Recientemente se comunicaron los compañeros de Soconusco Chiapas, debido a la problemática de la competencia desleal que enfrentan por la existencia de un "Chedrahui" y un "Aurrerá", y que está afectando notablemente a los Mercados "Plaza San Juan", "Tianguis Tapachula" y Bodegas de medio mayoreo, ellos se están adhiriendo al Movimiento 17 de Marzo para luchar para que ya no haya más de esos centros comerciales cerca de sus centros de abasto. ¡Bienvenidos Lic. Omerlei y compañeros de aquellos lugares!.

Improcedentes, 20 juicios contra la norma 29: GDF

LAURA GÓMEZ Periódico La Jornada Jueves 3 de mayo de 2012, p. 39 El Gobierno del Distrito Federal informó que 20 juicios de amparo contra la norma 29, que impide la construcción de sucursales de cadenas comerciales, tiendas de autoservicio y supermercados en centros de barrio fueron declarados improcedentes; sólo en 12 casos se interpusieron recursos de revisión que están en trámite. Las cadenas comerciales involucradas son Wal-Mart de México, Tiendas Soriana, Nueva Wal-Mart de México, El Ganso Abarrotero, Víveres Santa Elena, Víveres Santa María, Víveres Zaragoza, Abarrotes el Rey, Comercial Mexicana, Tiendas Tres B, e IPB UNO. Además, Home y Office Depot, Costco de México, Cadena Comercial Oxxo, Controladora de Tiendas de Conveniencia, Distribuidora de Víveres y Abarrotes, Grupo Puma Abarrotero, El Puma Abarrotero, Tiendas Chedraui, Farmacia Guadalajara, Inmobiliaria Timsa, Tiendas Súper Precio y Farmacias Benavides. La autoridad judicial resolvió que la sola promulgación de la norma 29 no irrumpe en la esfera de sus derechos, pues tiene efectos a futuro, a fin de impedir el establecimiento de nuevas sucursales en lugares donde el uso de suelo no lo permita, por lo que no significa sometimiento de los establecimientos mercantiles que actualmente operan. Mencionó que sólo existe un amparo en trámite y ‘promovido por Operadora Wal-Mart, donde sí se trata de un acto de aplicación directa de la norma 29.

VIII ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

VIII ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO
Lo festejamos en el salón de usos múltiples del Mercado "Playas de Guadalupe", en Jardínes de Morelos, Ecatepec, Estado de México.

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

SE UNE A LA PENA QUE EMBARGA A LA COMPAÑERA DEL MERCADO "RÍO BLANCO" MARIA ERENDIRA OLIVARES SEGURA POR EL FALLECIMIENTO DE SU SEÑORA MADRE NATIVIDAD SEGURA AGUILAR
De Buzón
DESCANSE EN PAZ

Plan Nacional Anticáncer

Plan Nacional Anticáncer

EXPERIENCIA NUTRIMENTAL

EXPERIENCIA NUTRIMENTAL
Muy pronto sabrás más de estos productos.

GDF niega 11 amparos contra la "Norma 29"

GDF niega 11 amparos contra la "Norma 29"
MÉXICO, D.F., diciembre 2 (EL UNIVERSAL).- El Gobierno del Distrito Federal (GDF) informó que desde que está vigente la Norma 29, la cual busca proteger a los mercados capitalinos, han desistido 11 amparos promovidos por empresas comerciales (que representan el 61 por ciento de los 18 amparos promovidos en contra de esta ley).

MERCADO "VERDE"

MERCADO "VERDE"
Finalmente fue inaugurado el Mercado "Verde" de la delegación Coyoacán.
De Buzón

NIEGAN AMPAROS A CADENAS COMERCIALES CONTRA NORMA 29

NIEGAN AMPAROS A CADENAS COMERCIALES CONTRA NORMA 29
Los Juzgados Tercero, Décimo y Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa cesaron tres amparos interpuestos por Operadora Wal-Mart, Víveres Santa Elena y Tiendas 3-B, en contra de la Norma 29, la cual protege la actividad comercial en los centros de barrio del Distrito Federal.

CONATO DE INCENDIO EN LA "NAVE MENOR DE LA MERCED"

De Buzón
Qué está esperando Protección Civil para evitar estas situaciones, en la Merced a pesar de tener a los bomberos a dos calles, el comercio informal les impide llegar al lugar sin que la delegación haga algo para reubicarlos, suerte para los compañeros que estó ocurrió durante el día.

CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS

CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS
En la delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, en las áreas comunes de los Mercados Públicos se han colocado cajeros automáticos sin consultar a los comerciantes, esto de alguna manera es bueno, pero el problema es saber quien es el responsable de ellos si llega a ocurrir una situación anómala en horas inhábiles del centro de abasto.

CONVIVIO NAVIDEÑO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL hIDALGO.

De Buzón
De Buzón
El Movimiento 17 de Marzo estuvo presente en el Convivio Navideño organizado por el Dr Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Director General de Gobierno y Participación Ciudadana de la delegación Miguel Hidalgo, contando también con la presencia del Lic. Miguel Angel Chiquini Zamores, JUD de Mercados y Tianguis en la misma demarcación.

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Nueva estafa por teléfono: así son las llamadas falsas donde suplantan al SAT

Nueva estafa por teléfono: así son las llamadas falsas donde suplantan al SAT
El SAT ha emitido una serie de recomendaciones para que sus contribuyentes no caigan en estas llamadas falsas o mensajes. Por Blanca Cortés Martínez Escrito en NACIONAL el 26/3/2025 Se ha detectado una nueva forma de extorsión telefónica, en la que las personas son vulnerables al escuchar que son llamadas del Servicio de Administración Tributario (SAT) y refieren unas presuntas facturas emitidas por empresas que están en la "lista negra" de la dependencia. Te contamos. A través de un testimonio obtenido por Radio Fórmula digital, las llamadas provienen de teléfonos particulares y no del SAT como refiere el mensaje; además, no se oye una persona del otro lado del teléfono, sino una operadora: "Llamamos del Servicio de Administración Tributaria. Detectamos una factura a tu nombre con una de las empresas que forman parte de la lista negra", fue lo que escuchó el testimonio y después colgó. Posteriormente -refiere la víctima- regresó la llamada al número que le marcaron pero sonó como cualquier teléfono particular, por lo que entendió que era una llamada falsa y 'estaban usurpando' la identidad del SAT. Este tipo de llamada de extorsión se ha identificado por varias personas en redes sociales, quienes explican que en la llamada les solicitan marcar el número 1 o 9 para hablar con un supuesto asesor del SAT y arregles la situación. Sin embargo, al realizar dicha acción es cuando los extorsionadores comienzan a ingresar a los datos de tu celular y acceden a tus cuentas bancarias. Es importante recordar que el SAT no hace llamadas telefónicas, ni utiliza grabadoras, y si necesita enviarte una notificación, sería a través del Buzón Tributario. Así que no proporciones información personal por teléfono. En redes sociales también se han mostrado los teléfonos de los cuales han marcado para extorsionar desde diciembre de 2024 y algunos de estos son: • 5535850756 • 5588592599 • 5519269504 • 5632454464 • 5518544933 • 5643419583 • 5636689134 • 5541044701 • 5632634399 ...

DIRECTORIO

PRESIDENTE Alberto Vargas Lucio VICEPRESIDENTE Vicente Ruiz Vázquez TESORERO Guillermo Vázquez Martínez ------ VOCAL DE ORGANIZACIÓN Juan José Mendoza Islas ----------- VOCAL DE ACTAS Y ACUERDOS Armando Avilés Cortés ---------- VOCAL DE EQUIDAD Y GÉNERO María del Rocío Martínez Contreras ------- VOCAL DE PRENSA Y PROPAGANDA Francisco Maciel Cano ---------- VOCAL ASESOR Adalberto Gallegos Vivanco -------- VOCAL ASESOR Miguel Rodríguez Tello ----------- VOCAL ASESOR Víctor Ríos Cruz

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Jessika Becerra 15 de octubre de 2024 Los contribuyentes que bajo el régimen simplificado de confíanza (Resico) pagaban a la autoridad fiscal impuestos más bajos respecto al Impuesto sobre la Renta podrán volver a tener este beneficio, anunció Carolina Sepúlveda Tapia, subadministradora desconcentrada metropolitana de servicios al contribuyente. En años pasados, la autoridad tributaria migré a algunos contribuyentes del Resico a otro régimen empresarial y profesional ya que el artículo 113 de la Ley del ISR establece que se produce la salida del régimen, ya se porque los ingresos del contribuyente superaron 3.5 millones de pesos al año; porque son socios o accionistas de alguna persona moral o porque han incumplido al no tener buzón o firma electrónica...

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Small businesses ask to be included in Buenrostro plans

Small businesses ask to be included in Buenrostro plans
Small merchants ask Raquel Buenrostro, the new Secretary of the Economy, to include them in development and anti-inflation plans. It’s a statement, They pointed out that they expect Buenrostro’s management to be more successful than that of its predecessors. Graciela Marquez and Tatiana Clouthier. Those who had meager results in their efforts to face the economic and health crisis that has caused the closure of more than a million businesses in Mexico in the last three years small merchants Alberto Vargas, president of the National Movement of the Social Taxpayer March 17 (Brat) that brings together tenants of public markets at the national level, invited Buenrostro to meet with representatives of the sectors of the popular economy and establish a work agenda that implies an anti-inflationary plan that includes market traders. “So that they can acquire mass consumption products at lower prices and that the markets themselves be the channels of distribution to the consumer”. Gerardo Cleto Lopez Becerra, President of the Council for the Development of Small Businesses and Family Businesses (ConComercioPequeño), said he hopes that Raquel Buenrostro will correct the mistakes that have been made by excluding the large sector of small businesses from the plans for developing the economy. “Both Graciela Márquez and Tatiana Clouthier were asked at the time for real programs for the economic reactivation of small businesses, that included financing for the payment of debts and liabilities, as well as the development of productive projects to restore the commercialization and consumption chains”, the leader recalled. Nevertheless, He assured that there were only political declarations and very few results. “The abandonment to their fate of small businesses and medium-sized businesses, by public policy, It is the main reason why more than a million businesses definitively lowered the curtain during the health and economic crisis of the last 3 years”, López Becerra highlighted. On the other hand, they pointed out that whoever is appointed to lead the Tax Administration Service (SAT) must be in tune with the urgency that exists and act promptly to correct the faults that exist in the appointment system and in the procedures platform and can begin to address the backlog of more than one million procedures nationwide.

XIX ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO17 DE MARZO AC

EL SAT LANZA UNA APLICACIÓN PARA OBTENER CITAS (DA UN CLIC A LA IMAGEN PARA ENTRAR A LA APLICACIÓN)

EL SAT LANZA UNA APLICACIÓN PARA OBTENER CITAS (DA UN CLIC A LA IMAGEN PARA ENTRAR A LA APLICACIÓN)
Con el propósito de mejorar sus servicios de atención gratuita a los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria, puso el día de hoy a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo CitaSAT, el cual puede ser consultado en nuestra página www.sat.gob.mx o de manera directa en http://citas.sat.gob.mx Con esta herramienta tecnológica las y los usuarios podrán reservar, consultar y cancelar citas para los diferentes servicios en todos nuestros Módulos y Administraciones Desconcentradas de una manera segura, eficaz, inmediata y sin intermediarios. En la primera de fase de desarrollo se implementó un código de confirmación vía correo electrónico, el cual debe ser capturado por el contribuyente para restringir la posibilidad de que “robots” aparten citas masivamente. Asimismo, se añadirá un nuevo módulo para consulta y cancelación de citas que mostrará todos los registros activos o cancelados a futuro y que se convertirá en un medio de consulta eficaz con la información completa de sus citas. En las siguientes fases se contará con nuevas facilidades para atender la demanda de trámites de manera eficiente y ordenada, y así brindar a los contribuyentes atención de alta calidad. Ejemplo de esto es la Fila Virtual, la cual te dará la alternativa de recibir una cita automáticamente en el momento que exista disponibilidad conforme al turno que se te asigne. Con este nuevo sistema y las mejoras que se realizarán continuamente, se podrá obtener una cita de manera fácil, segura y rápida. Cabe señalar que desde que el aplicativo fue liberado ha sido objeto de ataques cibernéticos que intentan replicar el robo masivo de citas que existía anteriormente pero que hasta el momento han fracasado rotundamente debido a la robustez en la seguridad del programa. Esta intensa red de ataques cibernéticos provocó en este primer día que el nuevo sistema de citas funcionara un poco más lento de lo que se tenía previsto pero nuestro equipo ya está fortaleciendo la tecnología de apoyo para que esto quedé superado a la brevedad.

Nuestro más sincero pésame...

Nuestro más sincero pésame...

COLUMNA Revista Artículo7

COLUMNA Revista Artículo7

INFORME SOBRE LA REUNIÓN DE MONACOSO DEL 24 DE ENERO DE 2023

INFORME SOBRE LA REUNIÓN DE MONACOSO DEL 24 DE ENERO DE 2023

Cómo solicitar tu línea de captura para obtener la reducción en el pago de multas

¿Cuál es el límite para pagar con dinero en efectivo?

¿Cuál es el límite para pagar con dinero en efectivo?
• Compraventa de inmuebles: 719,200.50 pesos o 8,025 UMA. • Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA. • Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA. • Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA. • Servicios de blindaje: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA. • Compra venta de acciones o partes sociales: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA. • Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados: 287,680.20 pesos o 3,210 UMA.

COMUNICADO SOBRE LA CARTA PORTE

COMUNICADO SOBRE LA CARTA PORTE
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó que hasta el 31 de diciembre amplía el plazo de no sanción, ni multas, para los transportistas que no generen adecuadamente la factura electrónica de ingreso y traslado con complemento Carta Porte. “Con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables”, detalló el SAT en un comunicado.

Lo que va a ocasionar la falta de citas en el SAT a los pequeños contribuyentes


Ciudad de México, 29 de julio de 2022.- De la noche a la mañana al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) le aplicaron la obligación del Buzón Tributario y la obligación de la e - firma tratándolo igual que el Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO) y el de Actividad Empresarial, pero sin citas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con lo que actualmente se dilata el otorgamiento de una de ellas (hasta dos meses), será más que imposible que todos los contribuyentes del RIF estén listos para la aplicación de la factura 4.0 que será obligatoria a partir del uno de enero de 2023 ya que sólo nos quedan los meses de agosto a septiembre de este año. Ojalá el SAT mantenga la factura 3.3 para el Régimen de Incorporación Fiscal. AVL...

DESCANSE EN PAZ...

DESCANSE EN PAZ...

DESCANSE EN PAZ EL COMPAÑERO JORGE

DESCANSE EN PAZ EL COMPAÑERO JORGE

PETICIONES AL SAT DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO AC (MONACOSO)

PETICIONES AL SAT DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO AC (MONACOSO)

PETICIONES DE MONACOSO B

PETICIONES DE MONACOSO B

PETICIONES DE MONACOSO C

PETICIONES DE MONACOSO C

PETICIONES DE MONACOSO D

PETICIONES DE MONACOSO D

Entrevistas en la celebración del 18 Aniversario de MONACOSO

Entrevistas en la celebración del 18 Aniversario de MONACOSO
Las entrevistas para MONACOSOTV fueron realizados por Víctor M. Navarro y en la cámara Tomas De Gante, en las gráficas aparecen Pascual Castañeda, Alberto Vargas, Vicente Ruiz y Adalberto Gallegos. AVL…

18 ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO AC

18 ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO AC

NUESTRO MÁS SINCERO PÉSAME...

NUESTRO MÁS SINCERO PÉSAME...

El Movimiento 17 de Marzo cumpliendo la mayoría de edad

El Movimiento 17 de Marzo cumpliendo la mayoría de edad

LA CFDI 4.0 DEL 2022 Y LOS RIF

LA CFDI 4.0 DEL 2022 Y LOS RIF
Agustín Gordillo La regla que regula la emisión de la factura global presenta algunos ajustes para este año. Para que las empresas no tengan que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada operación por la que no se solicitó factura, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura global”. La regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) regula la emisión de las facturas globales y este año dicha ordenamiento presenta los siguientes cambios: Plazo de expedición Hasta 2021 la regla preveía un plazo de 72 horas para emitir la factura global, siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Pero a partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas. RIF Para los contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que continúan tributando en este régimen según las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, se les permite continuar realizando su factura global de manera bimestral, a través de la aplicación “Factura fácil” en la página de Internet del SAT. PUBLICIDAD La facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a 250 pesos que tenían los RIF desaparece. A través del Décimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se establece que los contribuyentes del RIF podrán emitir las facturas globales de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3. Estaciones de servicio de combustibles A través del Vigésimo Transitorio de la RMF se establece que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan determinados supuestos...

MISCELÁNEA FISCAL 2022

MISCELÁNEA FISCAL 2022
Existen datos alarmantes que señalan que el 85% de los contribuyentes no están enterados de los cambios que experimentarán los impuestos con el SAT en 2022, por ello, decidimos realizar esta lista para que estes enterado de cuales serán.

Todos los contribuyentes podrán ser embargados por buzón tributario

Todos los contribuyentes podrán ser embargados por buzón tributario
Embargo por buzón tributario Asimismo, López Ochoa resaltó la adición del artículo 151 Bis del mismo ordenamiento, el cual señala que la autoridad, en caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes (depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles), por el mencionado buzón tributario. Por lo tanto, advirtió que todos los que tengamos un RFC, con obligaciones activas, tenemos un buzón tributario, y podemos ser sujetos de embargo por mail. Además, el especialista señaló que la reforma parece que facilita y agiliza el intercambio de información, por las siguientes razones: 1. La primera es que después de cuatro días de enviar un mensaje al buzón tributario, que incluya un acto de la autoridad, sujeto a revisión por el contribuyente, éste se considera legalmente notificado, con todas sus consecuencias legales. 2. Segundo, porque le “quita” un derecho al contribuyente con adeudos exigibles, de seleccionar con qué bienes desea garantizar dichos créditos, quedando un poco en el limbo como hacerlo, ya que la reforma no establece un mecanismo claro y adecuado sobre cómo garantizar, lo que puede llevar a que la autoridad embargue en exceso bienes para garantizar dichos adeudos.

Bancos deberán avisar al SAT sobre los depósitos que recibas de más de 15 mil pesos en efectivo

Bancos deberán avisar al SAT sobre los depósitos que recibas de más de 15 mil pesos en efectivo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará medidas más estrictas en cuanto a la recolección de información de los contribuyentes, por lo que a partir del 2022 los bancos deberán reportar a las cuentas que reciben depósitos mayores a 15 mil pesos. Esto se estableció así en la nueva reforma del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 55 fracción V, de modo que las instituciones bancarias están obligados a notificar al SAT las cuentas que al mes reciben depósitos efectivo mayores a 15 mil pesos. l reporte será mensual e incluye todas las cuentas de una misma persona y los bancos deberán informar de manera mensual ante la institución tributaria. ¿Es obligatorio que los bancos notifiquen al SAT? Sí, de acuerdo con la modificación realizada a la miscelánea fiscal 2021 los bancos tienen la obligación de reportar ante el SAT a las cuentas de una misma persona que reciban depósitos mayores a 15 mil pesos mensualmente. Los bancos deben cumplir con esta obligación de manera mensual a más tardar el día 10 de cada mes, de no hacerlo así deberán realizarlo anualmente.

RÉGIMEN DE CONFIANZA (RC)

RÉGIMEN DE CONFIANZA (RC)
Proyectado para la Miscelánea Fiscal 2022.

Protesta en el SAT

Protesta en el SAT
Es importante resaltar que los contribuyentes pertenecientes a nuestra organización, a quienes les han inhabilitado sus contraseñas, no se encuentran en ninguno de los supuestos que refiere el siguiente párrafo: “Si no utilizaste tu Contraseña en un período de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida, por lo cual deberás realizar nuevamente el trámite utilizando tu e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrás acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC” ...

Reformas al Art. 45 del CFF

Reformas al Art. 45 del CFF

Reformas al Art. 45 del CFF

Reformas al Art. 45 del CFF

Esta es la multa por no declarar ante el SAT la venta de un auto usado

Esta es la multa por no declarar ante el SAT la venta de un auto usado
27 SEP, 2020 OR: EDUARDO ROSALES VILLEDA. EDITOR CIUDAD DE MÉXICO.- Al momento de comprar o vender un auto hay obligaciones fiscales que debes cumplir, es decir, tienes que notificar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) de estos movimientos mediante tu declaración de impuestos para evitar multas, recargos o auditorías. No importa si fue por desconocimiento, estos avisos son obligatorios y las multas acumulables. Por cada obligación no declarada dentro del plazo correspondiente puedes recibir una multa que va de los mil 400 hasta 17 mil 370 pesos, según el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Además, no cumplir con estas obligaciones puede repercutir en otras áreas como tu historial crediticio, ya que el SAT puede proporcionar información a las instituciones bancarias sobre estas faltas, y esto ser causa de la negativa de un crédito, por ejemplo. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los ingresos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por multas fiscales llegaron a los 6 mil 741.2 millones de pesos durante el primer semestre de 2020, lo que representa un aumento de 179% en comparación con el mismo periodo del año anterior. Ser transparentes con tus impuestos implica notificar de todos los ingresos y egresos, por ello si compras o vendes un auto tienes distintas obligaciones que cumplir. Si eres persona física y vendes tu coche, tienes que pagar un impuesto, ya que esto representa un ingreso extra para tu bolsillo; en cambio, si eres el comprador puedes deducir este gasto de impuestos. De acuerdo con la plataforma de compra-venta de autos seminuevos, Kavak.com, debes de tener en cuenta lo siguiente a la hora de comprar-vender un autos usado.

El Movimiento 17 de Marzo en reunión con el titular de la SEDECO CDMX

El Movimiento 17 de Marzo en reunión con el titular de la SEDECO CDMX
Ciudad de México 7 de septiembre de 2020:-Importante reunión del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC (MONACOSO) y el Grupo Comercio Responsable AC con el Lic. Fadlala Akabani Hneide, titular de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) CDMX. Durante la reunión el Lic. Fadlala autorizó 375 Créditos emergentes COVID de 10 mil pesos para comerciantes de Mercados Públicos pertenecientes a la organización de MONACOSO. Cumpliendo con lo acordado desde la misma tarde en que se dio la reunión, personal de FONDESO se empezó a comunicar con los compañeros enlistados. AVL...

Video informativo de Hacienda

Mexicanos no inscritos en el RFC, están a tiempo de salvar su patrimonio y libertad

El Movimiento 17 de Marzo en video conferencia con el SAT

El Movimiento 17 de Marzo en video conferencia con el SAT
El tema: Las Plataformas Tecnológicas (virtuales), sus requisitos, su régimen y su forma de pago...

1er. Taller Plataformas Digitales

Impuestos sobre las aplicaciones informáticas y los 5000 pesos.

REPORTAJE DEL PERIODISTA SERGIO SARMIENTO SOBRE LOS MERCADOS PÚBLICOS

Seguidores

XVI Aniversario del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C.

XVI Aniversario del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C.

CONTRIBUYENTES DEL RIF RELEVADOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

CONTRIBUYENTES DEL RIF RELEVADOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Petición para el RIF

Petición para el RIF

AGRADECIMIENTO...

AGRADECIMIENTO...

3 de diciembre marcha contra de la iniciativa de ley VARELA

3 de diciembre marcha contra de la iniciativa de ley VARELA
Era una iniciativa de ley que prohibía la venta de animales vivos y la venta de carne en los Mercados Públicos de la Ciudad de México...

Carta invitación de la Secretaría de Finanzas de la CdMx para que los RIF se pongan al corriente

Carta invitación de la Secretaría de Finanzas de la CdMx para que los RIF se pongan al corriente

Gobernador de Banxico asegura que CoDi es un medio de pago ágil y seguro

Gobernador de Banxico asegura que CoDi es un medio de pago ágil y seguro
octubre 1, 2019 El gobernador del Banco de México (Banxico), Alejandro Díaz de León, explicó que la plataforma de Cobro Digital (CoDi), es un medio de pago digital, ágil y seguro. Señaló que CoDi ofrece un “carril paralelo” al sistema de pago con tarjetas de crédito y débito, además de que busca reducir los costos asociados al manejo de efectivo. Agregó que el reto es la adopción de esta plataforma y enfatizó que se debe motivar a la gente para usarlo.

El SAT en las aplicaciones

El SAT en las aplicaciones

Gabriel Yorio es nombrado subsecretario de Hacienda

Gabriel Yorio es nombrado subsecretario de Hacienda
A 20 días de que Arturo Herrera fuera nombrado como secretario de Hacienda y Crédito Público, se decidió asignar a Gabriel Yorio González como subsecretario de Hacienda; se desempeñaba como titular de la Unidad de Crédito Público de la misma dependencia pública.

Arturo Herrera sustituirá a Carlos Urzúa como secretario de Hacienda

Arturo Herrera sustituirá a Carlos Urzúa como secretario de Hacienda
Arturo Herrera Gutiérrez fue nombrado este martes como nuevo secretario de Hacienda y Crédito Público. Herrera Gutiérrez, quien hasta hoy se desempeñaba como subsecretario de Hacienda, sustituirá a Carlos Urzúa Macías como titular la cartera, luego de que éste presentara su renuncia.

Disposiciones para regularizar cumplimiento de obligaciones con actividades vulnerables

Disposiciones para regularizar cumplimiento de obligaciones con actividades vulnerables
Disposiciones para regularizar el cumplimiento de obligaciones a contribuyentes que realizan actividades vulnerables Publica el SAT disposiciones para regularizar el cumplimiento de obligaciones a contribuyentes que realizan actividades vulnerables *Estas disposiciones entran en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de auto Regularización, para actividades vulnerables, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación. En estas disposiciones se establecen la forma, términos y procedimientos que deben observar para auto regularizarse, los contribuyentes que realicen actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. El SAT no impondrá sanciones por el periodo antes establecido, siempre y cuando se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Para obtener la autorización, se deberá presentar la solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones, en la cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones. Una vez que la solicitud haya sido aceptada, se tienen seis meses para subsanar las irregularidades o incumplimientos. Después de esto, durante los siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar al SAT, a través de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas en ese periodo. No podrán afiliarse a este programa quienes no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados. Tampoco podrán presentar la solicitud si los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no están actualizados, si no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones durante 2019 o si han cometido algún delito previsto por la Ley. La aplicación de este programa se fundamenta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y tiene como fin facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y que el SAT obtenga información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

XV ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO A.C.

XV ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO A.C.

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL SAT

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL SAT
Reunión de trabajo del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C. en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la presencia de la Maestra Katya Arroyo, Administradora General y el Licenciado Fernando Caballero, Administrador Central de Promoción a la Formalidad...

UN POCO DEL TRABAJO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO A.C.

UN POCO DEL TRABAJO DEL MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO A.C.

¡Ni muerto te libras del SAT!

¡Ni muerto te libras del SAT!
Cinthya Ávila El Diario de Juárez | Viernes 02 Noviembre 2018 Ciudad Juárez- Al morir un contribuyente, sus obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no terminan, explican especialistas en el ramo contable. Víctor Torres Ruiz, presidente del Colegio de Contadores en Ciudad Juárez, señaló que la relación con el fisco continúa aun después de fallecer. Detalló que al morir una persona física con actividad empresarial, sus herederos albaceas o quien quede designado a cargo de los bienes debe cumplir con el pago de las obligaciones fiscales que tenga pendiente el finado. Ello incluye créditos fiscales, pago de impuestos o declaraciones pendientes. Una vez liquidada la deuda se notifica al SAT que el contribuyente falleció, para dar la suspensión de actividades. Información del SAT indica que hasta septiembre de 2018 el padrón de contribuyentes asciende a 2 millones 346 mil 699 personas. Por su parte, la ómbusdman fiscal, Diana Bernal, señala que las obligaciones fiscales se acaban con el contribuyente fallecido, pero no con relación al patrimonio del muerto, porque si tenía una deuda fiscal, el heredero la enfrentará…

PRODECON ABRE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA LEGAL PARA COMBATIR EFICAZMENTE A LAS EMPRESAS FANTASMA

PRODECON ABRE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA LEGAL PARA COMBATIR EFICAZMENTE A LAS EMPRESAS FANTASMA
Se busca combatir también la corrupción en el sector público. El 28 de agosto pasado, en conferencia de prensa, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) anunció que daría a conocer una propuesta de modificación legal que busca combatir el serio problema que representa la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, vinculadas con las llamadas “empresas fantasma”. En un ejercicio de transparencia institucional, a partir de hoy, 10 de septiembre, PRODECON da a conocer en su página electrónica el documento en el que se expone, incluso en forma gráfica, cómo opera el negocio de las empresas fantasma, lo que se propone para inhibir dicha práctica e incluso el efecto económico y de control que provocaría esta reforma sobre quienes comercializan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. “Para nadie es un secreto esta práctica. Basta con teclear “venta de facturas” en internet para darse cuenta de lo evidente de este ilícito y lo arraigado del mismo. Es un cáncer que corroe el sistema fiscal mexicano y que genera ganancias ilícitas multimillonarias” refiere el documento publicado. Como novedad destacada, PRODECON señaló que esta propuesta también busca de manera directa combatir la corrupción en el sector público, ya que la población ha conocido de sonados casos en que entidades de ese sector recibieron comprobantes fiscales o facturas de empresas fantasma. La propuesta de modificación legal consiste en obligar tanto a las personas morales como a la Federación, Estados y Municipios a retener y enterar las dos terceras partes del IVA que se cause cuando reciban servicios prestados por personas morales. El Ombudsman fiscal destacó que las personas físicas quedan fuera de esta nueva obligación. El documento publicado hace énfasis en que esta propuesta no tiene impacto presupuestal y modifica tan sólo un artículo de la Ley del IVA. La presentación al público de este proyecto, previo a su presentación oficial ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, tiene por objeto recibir propuestas, opiniones o comentarios de cualquier persona interesada. La dirección de correo electrónico a la que se podrán enviar estos comentarios es consultapublica@prodecon.gob.mx y el plazo que se tiene para ello es del 10 al 28 de septiembre de 2018. La unidad administrativa encargada de coordinar esta consulta pública es la Subprocuraduría General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

BOLETÍN DE MONACOSO 17 DE MARZO A.C.

BOLETÍN DE MONACOSO 17 DE MARZO A.C.

Nueva Prórroga para el CFDI con el complemento para pagos (hasta septiembre de 2018)

Nueva Prórroga para el CFDI con el complemento para pagos (hasta septiembre de 2018)
Publicado en febrero 19, 2018 por ContadorMx El complemento para pagos a incorporar en los CFDI´s con método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), no será obligatorio emitir hasta el 1ro de septiembre de 2018. El complemento para pagos se deberá utilizar en los CFDI que no sean pagados al momento de su emisión, se generará dicho CFDI cuando el cliente realice el pago del comprobante, ya sea por cada parcialidad o por la totalidad del CFDI. El SAT actualizó el 2do Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el 16 de febrero de 2018, el documento se puede consultar en la página de Internet del SAT, en la sección de legislación/ Resolución Miscelánea Fiscal 2018 / versiones anticipadas. Se dio a conocer una prórroga en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), específicamente en el inicio de la obligación del complemento para pagos. Antes y después de la prórroga del SAT Antes de esta prórroga, se especificó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que los CFDI con el complemento para pagos, serán obligatorios a partir del 1ro de abril de 2018, pero con la publicación del tercero resolutorio, será hasta el 1ro de septiembre de 2018 cuando se tenga la obligación:

Previene el SAT sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas

Previene el SAT sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas
• Estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas. Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales. Las malas prácticas identificadas son: 1. Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal. 2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio. 3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura. 4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente. 5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación. 6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice. 7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor. 8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura. 9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse. 10. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas. Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento. Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx

Corrige SAT catálogo para nueva e-factura

Corrige SAT catálogo para nueva e-factura
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó ajustes al catálogo de productos y servicios empleado para la nueva versión de factura electrónica, con lo que busca corregir algunos errores detectados. Hasta hace una semana, productos característicos de México, como la tortilla y el tequila, no estaban incluidos en las listas, por lo que los contribuyentes debían elegir un código correspondiente a algún producto similar. Con los cambios realizados, ya es posible facturar tortillas bajo el código 50221300 y 50202206 para tequila, que se incluye dentro del concepto licor destilado. Además, el catálogo mostraba diversas faltas de ortografía que podrían complicar la búsqueda de productos entre un listado que cuenta con 52 mil 823 productos. Al respecto, el SAT aclaró que para la creación de las listas se empleó un catálogo internacional de códigos de productos y servicios (UNSPSC, por sus siglas en inglés) publicados por la ONU, el cual no es inamovible, por lo que es posible hacer ajustes. Como ejemplo de errores ortográficos, considerando que la lista debería estar en español, era posible encontrar "maza congelada" en lugar de "masa congelada" y "aceituna masanilla" en lugar de "aceituna manzanilla". Sin embargo, para ajustar estos últimos elementos, así como para aquellos que tienen un nombre poco común en México, se optó por dejar el texto como estaba escrito inicialmente y agregar entre paréntesis la corrección. En cuanto a los productos, cuya venta es ilegal en México, como artillería y ametralladoras, éstos permanecen dentro del grupo de equipos de suministras de defensa, orden público, protección, vigilancia y seguridad. PRODECON...

TUTORIAL DE FACTURA 3.3 PARA PÚBLICO EN GENERAL

Ponen candados a nueva e-factura

Ponen candados a nueva e-factura
Anteriormente, las facturas podían emitirse sobre cualquier monto, la nueva plataforma 3.3 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) bloqueará las facturas electrónicas de 100 millones de pesos en adelante. Este, como muchos otros candados que tiene el nuevo sistema de facturación que ya entró en vigor, pero que tendrá carácter de obligatorio a partir del 1 de diciembre, es un candado contra operaciones simuladas y errores humanos, compartió Marco Antonio Covarrubias Loera, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Jalisco 1 del SAT. "(Ahora) cuando detectamos montos sumamente superiores en una operación, si yo veo que hay una operación de 100 millones de pesos, automáticamente bloqueamos, anteriormente no (...) ahora en automático se bloquea, es una alarma, se bloquean, no nos permite timbrar, y se tiene que solicitar una autorización para emitir el comprobante para descartar que sea otra cosa", dijo. De igual manera, ahora se tendrá que emitir un comprobante de recepción de pago acompañado con la factura, de esta manera se evitará que la transacción se consume de manera oficial, una de las partes pague el impuesto, la otra lo retenga y luego cancele la factura. Así, el SAT tendrá mayor certeza sobre el flujo de capital del contribuyente, pues la operación quedará definida con la emisión de ese comprobante del que tendrá conocimiento el fisco. "Anteriormente, mucha gente cancelaba las facturas y ya habían sido pagadas, ya se había concertado la operación, y lo cancelaban, eso implicaba que a quien le cancelaban la factura no podía deducir el gasto, y el otro que lo acumuló lo tenía y de alguna manera como que borraban la operación y ahora ya no, se emite un complemento de recepción de pagos, yo recibo el pago y prácticamente queda amarrada la operación y ya no se puede cancelar", explicó. Y aunque la emisión de este comprobante podría resultar más tardado o generar un costo extra para las empresas que requerirán mayor número de timbres fiscales cuando se reciban pagos diferidos, pues cada uno de ellos tendrá que llevar su comprobante de recepción timbrado, le ayudará a las empresas a mantener un flujo sano de capital, ya que sólo se pagará lo correspondiente al impuesto por la cantidad que se abona al monto total y no por la totalidad de la factura como se hacía antes. Además del catálogo de 52 mil códigos para clasificar en la factura el producto o servicio que se vende o recibe, la nueva factura también con 16 catálogos más de clasificaciones, entre ellos, un catálogo de monedas, para saber el tipo de cambio de la transacción y un catálogo de aduanas para detectar por cual aduana se está importando el producto al País. Sin errores La nueva factura electrónica incluye elementos de validación de la información. No se permite emitir factura si el RFC no existe. Se pide confirmación de rangos cuando los importes son altos. Para montos elevados se debe solicitar un folio de autorización. Cuando el monto del tipo de cambio es demasiado alto o bajo también se debe solicitar folio de autorización. REFORMA...

SAT inicia auditorías a mexicanos con cuentas en Estados Unidos

SAT inicia auditorías a mexicanos con cuentas en Estados Unidos
Con la Ley sobre el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), el SAT ha recibido registros de contribuyentes mexicanos con cuentas en EU, con lo que ya se iniciaron 61 auditorías, de las cuales 10 ya fueron cerradas. Con este intercambio, que inició en septiembrede 2015, el fisco puede ejercer mayor presión a personas físicas y morales locales que tengan cuentas bancarias en EU, a fin de detectar evasión en el pago de impuestos, indicó Alfredo Revilak de la Vega, Administrador Central de Intercambio de Información Internacional del SAT. El acuerdo FATCA establece que, tratándose de residentes fiscales mexicanos con cuentas mantenidas en EU, se reportarán, entre otros datos, los montos brutos de intereses pagados a una cuenta de depósito, así como el monto bruto de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en ese país. En ese sentido, Revilak de la Vega señaló que la información reportada respecto de dichos rubros asciende aproximadamente a 2 mil 500 millones de dólares.

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS DEDUCIBLES

DESCANCE EN PAZ EL COMPAÑERO FELICIANO

DESCANCE EN PAZ EL COMPAÑERO FELICIANO

Revisa SAT equipaje sin molestar a pasajeros

Revisa SAT equipaje sin molestar a pasajeros
Ciudad de México, a 13 de abril de 2017 • Desaparecen los semáforos y se revisa en forma imperceptible el equipaje, como en otros aeropuertos en el mundo. • Se elimina la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero. Como parte de las actividades que está haciendo el servicio de Administración Tributaria para transitar hacia la Aduana del siglo 21, a partir de este mes inició un programa piloto para aplicar el Nuevo modelo de atención a pasajeros en la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). El nuevo procedimiento hace más fácil y segura la llegada a México de los pasajeros internacionales y consiste en la eliminación de los semáforos fiscales y la implementación de medidas de control y revisión de aduanas imperceptibles por los usuarios, con lo que México se suma a prácticas internacionales similares. Ahora, en coordinación con la Policía Federal, el equipaje se revisa con equipos móviles de rayos x, sin abrirlo, durante el traslado del avión a las bandas donde lo recogen los pasajeros, mientras ellos descienden y hacen sus trámites migratorios. Además, como medida de simplificación, se elimina la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, por lo que quienes traigan consigo mercancía adicional a su equipaje y franquicia solo deben pagar haciendo la descripción de los artículos. Este mismo modelo será implementado de manera paulatina en la Terminal 1 del AICM y en las instalaciones de aduanas de los aeropuertos internacionales de Cancún, Los Cabos, Guadalajara y Monterrey, los cuales atienden a 85% de los pasajeros internacionales que arriban al país. El SAT reconoce a las agencias internacionales, dependencias del Gobierno de la República y organismos empresariales que participan en el proyecto, a través del intercambio de información, que permite la facilitación, modernización y estandarización de los procesos del despacho de pasajeros, con la implementación de tecnología de punta y modelos de riesgo más asertivos. Con esta acción, el SAT complementa la materialización del proyecto Hacia la Aduana Siglo 21, siguiendo uno de sus pilares más importante que es crear una Aduana Inteligente.

Perspectiva y realidad de la economía mexicana en 2017

SUSPENSIÓN RETROACTIVA PARA PERSONAS FÍSICAS

SUSPENSIÓN RETROACTIVA PARA PERSONAS FÍSICAS
Por fin se le ocurrió al SAT una buena idea que liberará a los contadores de presentar meses y meses y hasta años de declaraciones en ceros, para “regularizar” a los contribuyentes que dejaron de realizar actividades pero se quedaron “activos”, y que quieren finalmente solicitar la suspensión o disminución de sus obligaciones. Se trata de la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios, que está prevista en la Regla 2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 y que aplica para las personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con: • Régimen de incorporación fiscal • Actividades empresariales y profesionales • Arrendamiento Los contribuyentes que ya no realicen las citadas actividades podrán presentar de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas y no han sido reportados por terceros. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta suspensión no deja sin efectos los requerimientos realizados, ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes con anterioridad. Manuel Nevárez y Asociados, S.C.

¡¡¡MÉXICO!!!

¡¡¡MÉXICO!!!
“Creo en que debe haber más sociedad y menos gobierno. Vengo aquí a abrirle un boquete al sistema de mi tamaño y de mi volumen para que otros pasen por ahí y logremos la democracia en México más pronto que tarde. Mi lucha no es para que tú creas en mí y en mis sueños, sino para que tú creas en ti y en tus sueños y luches por ellos. Cuando hayas aprendido esto, habrá terminado la misión de Maquío." -Manuel J. Clouthier, Líder Político.

EXPEDICION Y CANCELACION DE CFDI

EXPEDICION Y CANCELACION DE CFDI
Cada año, estamos a la expectativa de los cambios que habrán de publicarse, sobre todo en lo que respecta a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y en esta ocasión no ha sido la excepción, qué si bien no fueron muchos, si son importantes de considerar. En cuanto a la regla 2.7.1.32, continúa utilizándose la expresión NA, en lugar de los siguientes requisitos: 1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. 2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. • Forma en que se realizó el pago. NA es una expresión, por lo que no obliga a alguna clave numérica de algún catálogo; además no obliga a insertar régimen fiscal ni domicilio del local (fracción I y II), ya que es una opción, y si no se incorporan estos datos no implica infracción alguna. La facilidad de usar la expresión NA no procede cuando: 1. El pago se haga en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI, o antes de la expedición del mismo. 2. Cuando los pagos se realicen en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37 RMF 2017). Respecto a la fracción III, forma en que se realizó el pago, tenemos las siguientes condicionantes: 1. Cuando el pago no se realiza en una sola exhibición, una vez que se reciba el pago o pagos, deberá emitirse por cada uno de ellos un CFDI, al que debe incorporarse el “Complemento de pagos”; entonces cuando el pago se haga en varias parcialidades, se admite la facilidad NA siempre y cuando se emitan CFDI por las parcialidades recibidas. De acuerdo a la regla 2.7.1.35, en cada comprobante de cada parcialidad que se pague debe señalarse: 1. “Cero pesos” en el monto total de la operación 2. Como “método de pago” la expresión “pago” 3. Se debe incorporar al CFDI de la parcialidad en “complemento para pagos” 1. Cuando el pago se realice en una sola exhibición, pero no se haga en el momento de expedir el CFDI, sino en fecha posterior, debe emitirse un comprobante adicional al que ampara la operación total, como si se tratara de una parcialidad, considerando que: 1. Si el pago es en el mismo ejercicio, si debe emitirse ese CFDI adicional 2. Si el pago es en el siguiente ejercicio, no debe emitirse ese CFDI adicional 3. Por cada operación que no se pague de contado, deben emitirse dos comprobantes. La regla 2.7.1.35, también establece las disposiciones respecto de la cancelación de CFDI: 1. No podrán cancelarse, cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “complemento para recepción de pagos”, que acrediten que la contraprestación ha sido parcial o totalmente pagada, entonces se corregirá mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. 2. Si podrá cancelarse el CFDI con comprobante para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, siempre que sea sustituido por otro con los datos correctos y, cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido. De acuerdo al artículo 29-A, párrafo 4 y 5 (adicionados) y a la regla 2.7.1.38 de la RMF 2017, los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Esta regulación entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Según la regla 2.7.1.38, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario. El receptor tiene 72 horas siguiente contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI para manifestar la aceptación o negación de la cancelación del CFDI a través del mismo Buzón Tributario. Si el receptor en ese plazo no emite manifestación alguna, el SAT da por hecho que fue aceptada la cancelación. Hay excepciones en que no se requiere la aceptación del receptor: 1. Que amparen ingresos por un importe hasta $5,000.00 2. Por concepto de nómina 3. Por concepto de egresos 4. Por concepto de traslado 5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF 6. Emitidos a través de “mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil” 7. Que amparen retenciones e información de pagos 8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general 9. Emitidos a residentes en el extranjero 10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. Por último, tenemos la regla 2.7.1.36 de la RMF 2017 y el artículo 29, fracción V del CFF, que mencionan los requisitos en lo que respecta a la entrega o puesta a disposición del CFDI a clientes. El artículo 29 en su fracción V nos señala que una vez que al comprobante fiscal digital por internet se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACION IMPRESA, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante digital. Respecto a la regla 2.7.1.36, establece que: “Los contribuyentes que emitan un CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación del CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios: 1. Correo electrónico proporcionado por el cliente 2. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos 3. Dirección electrónica de una página 4. Cuenta para almacenar en una nube Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada. Cuando el contribuyente expida una nota de la adquisición o del servicio al cliente e incluyen la dirección de una página electrónica para que después ingrese en ella y proporcione los datos que se le solicitan y, de este modo, el mismo cliente obtenga el CFDI respectivo (archivo xml y su representación en archivo pdf, el SAT considera que constituye una práctica fiscal indebida, ya que no cumple con la obligación de expedir el CFDI y tampoco remitirlos al proveedor de certificación de los comprobantes para que se certifique (1/CFF/NV). El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito emitió una tesis aislada en la que señala, entre otros aspectos, que si un contribuyente expidió una representación impresa del CFDI, y además puso los archivos digitales en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción IV, del CFF En lo que respecta a los complementos para incorporar información fiscal en los CFDI nómina: “De acuerdo al artículo Trigésimo Segundo de la RMF para 2017, al timbrar los CFDI de nómina con la versión 1.2 del complemento de nómina, no es obligatorio cancelar los emitidos de enero a marzo en versión 1.1. Tampoco constituye una prórroga, ya que se deben retimbrar los CFDI de nómina de enero, febrero y marzo, límite al 1 de abril de 2017”. Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, de acuerdo a la regla 2.7.1.8. corriendo además el riesgo de que dichas erogaciones no sean deducibles.

TIANGUIS Y MERCADOS DE MÉXICO

Régimen de Incorporación Fiscal

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La corrupción vista desde el SAT

La corrupción vista desde el SAT
Entrevista con Aristóteles Núñez Nexos: ¿Con tu experiencia en el SAT en cuánto estimas el valor de la corrupción en México? Aristóteles Núñez: Diversos estudios indican que la corrupción tiene un valor anual equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB), eso significa poco más de 380 mil millones de pesos por año. Pero también hay otros estudios que indican que la corrupción puede llegar a ser de 10 puntos porcentuales del PIB, esto significaría alrededor de 1.9 billones de pesos, una cifra enorme. Yo soy de los que piensa que la cifra está más cerca de los 10 puntos porcentuales del PIB, que del 2%, todo depende de qué entendamos por corrupción. N: ¿Cómo entiendes la corrupción que puede variar tanto en su valor? AN: La corrupción hay que verla en su definición más amplia. Primero déjame aclarar que soy de los que cree que este tema controversial y crudo debemos abordarlo con apertura, con compromiso y responsabilidad. Representa una realidad que no podemos negar, que por más que se pretenda no se puede ocultar. Existe y lastima a la sociedad. Si la queremos erradicar tenemos que reconocerla y reconocerla todos, todos los que en ella participan, los que la solapan y los que se ven afectados por ella. De hecho, la primera muestra de la honestidad de un servidor público inicia cuando acepta el encargo, siempre y cuando esté preparado para ello. Aceptar un encargo sin contar con la preparación, el perfil o la experiencia es la primera señal de deshonestidad. Segundo, también soy de los que cree que la corrupción no sólo se da en el gobierno o en el servicio público, sino también en el sector privado. Es más, desde mi punto de vista, es en el sector privado donde se explica la mayor cuantía de la corrupción. Observo tres vertientes principales en la corrupción: la primera es la que se da en el día a día entre el ciudadano común y el acceso a los servicios públicos. Por ejemplo, la recolección de basura, la infracción de tránsito, el pago al policía de bicicleta en la unidad habitacional, la verificación ambiental vehicular, la agilidad en un trámite de acta de nacimiento certificada, el espacio para ingreso a una universidad pública, el pago indebido para obtener una licencia de conducir sin hacer examen de manejo, la obtención de una receta médica para conseguir un antibiótico o la insulina, el obtener el certificado de estudios sin estudiar, el “derecho de piso” que se paga por un puesto ambulante, la facilidad en el alta vehicular y emplacamiento de automóviles, la supuesta revista de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y le podríamos seguir. Esta corrupción es cotidiana, es la más usual, la más vigente, la más lacerante. Incluso se podría decir que también es la más aceptada por su frecuencia. Recae principalmente en el ciudadano de menores recursos, por tanto es la que más impacta en su economía particular. Su costo en pesos es muy menor pero en términos relativos tiene mayor efecto en sus ingresos; no es lo mismo una “mordida” de 50 a 200 pesos por trámite para una familia que percibe ingresos monetarios no mayores a siete mil pesos mensuales, que para una familia que percibe más de 50 mil pesos mensuales. Según el INEGI seis de cada 10 hogares en México reciben ingresos monetarios por abajo de siete mil pesos mensuales, es decir, alrededor de 18 millones de hogares en los que habitan 66 millones de mexicanos. Lo peor de esta vertiente es que tiene como “motivo” el acceso a un servicio que a todas luces debería ser fácil y gratuito. Si cada uno de estos hogares paga de mordida un promedio de 200 pesos por año, el costo de esta corrupción sería aproximadamente de tres mil 600 a cuatro mil millones de pesos. La segunda vertiente de corrupción es la que se da entre los proveedores de gobierno y las oficinas del propio gobierno. Esta es la más descarada, no tan cotidiana, pero muy presente, la más desafortunada. En principio no debemos olvidar que aquí se expresa abiertamente la confabulación del interés ilícito del servidor público y un integrante del sector privado, un empresario, que a veces es el mismo servidor público quien lo promueve o impulsa. Se presenta en los tres niveles de gobierno, pero sin duda en las entidades federativas y en los municipios, dado sus bajos niveles de transparencia y apertura de procedimientos públicos, es donde más abusos se presentan. En esta manifestación de corrupción el origen ya es perverso. El servidor público acepta de saque el cargo para robar, para extraer riqueza de los bienes y recursos públicos, no sólo traiciona sus principios y valores, que quizá nunca tuvo, viola todas las leyes y normas. Para nada recuerda que su deber es servir, no faltar. Los involucrados diseñan o crean —por no decir se inventan— necesidades públicas, se hace permisible la mala calidad de los proyectos, de los servicios o de las obras, últimamente hasta se fingen o simulan las actividades. En ésta hay ejemplos evidentes y emblemáticos, se aprueban proyectos o alternativas de obra pública más redituable a sus fines: las que más margen dejen a costa de las finanzas públicas. Así se observan carreteras en cuyo talud se aceptan pendientes de hasta 80 grados en terrenos blandos o arenosos y cada año en temporadas de lluvias se desgajan no sólo poniendo en peligro la vida del ciudadano, sino generando la necesidad de contratar nuevos servicios de limpieza o remoción de tierras, lo que deriva en mayores costos. Se aprueban alternativas de obras públicas tres o cuatro veces más costosas que alternativas viables. Se licitan carreteras con especificaciones que no se cumplen o cuyo aforo vehicular no las justifica, se construyen desarrollos inmobiliarios o de vivienda de interés social para venta sin obras de mitigación de impacto ambiental o vial, sin el tratamiento de aguas negras, sin inclusión de áreas educativas, deportivas o de uso común, sin factibilidad de transporte público, movilidad o conectividad, a veces sin la suficiencia o garantía de acceso a los servicios básicos como son agua potable y drenaje adecuado. En el gasto público y en la obra pública son comunes los sobreprecios. En primera instancia estos sobreprecios iban acordes al costo financiero de la cobranza no efectuada, es decir, se justificaban por la falta de pago oportuno del gobierno al proveedor, lo cual es cierto, incluso a veces ni les pagan. En los últimos años el sobreprecio de entre 10% y hasta 30% del valor del proyecto incluye la comisión ilícita para los corruptos. Los ejemplos son diversos: en compras de medicamentos, en infraestructura y construcción de obra pública, en los servicios de asesoría y consultoría, en concesiones de servicios públicos o en la extensión de vigencia de dichos títulos. Y por último, la de mayor peso y la más sofisticada por lo que implica: la que se origina desde el sector privado, la que se pretende justificar en asegurar el mayor margen de utilidad y lucro empresarial, la que garantice el retorno de inversión. Ésta es la evasión fiscal. En su combate el SAT ha encargado su estudio y estimación a una institución académica. El resultado para 2013 se estimó en 3.1 puntos porcentuales del PIB, es decir, poco más de 500 mil millones de pesos anuales. El dejar de pagar impuestos vía evasión o elusión fiscal es también una manifestación de corrupción. Alterar la contabilidad, ocultarla, hacer planeaciones fiscales agresivas, transferir utilidades en vehículos empresariales en países de baja imposición o tasas bajas ha sido una moda. Ejemplos hay muchos, una marca conocida de productos enlatados de atún y chiles en vinagre estaba en propiedad de una empresa cuyo domicilio fiscal era Suiza, donde nunca se ha vendido una sola lata de ese atún ni de esos chiles. Empresas que producen pastas dentales, detergentes, cepillos, desodorantes, artículos de limpieza para el hogar que se venden y consumen en México, buscan no pagar sus impuestos en México argumentando que sus domicilios fiscales están en Irlanda o Suiza y es allá donde pagan sus impuestos. Pero también hay manifestaciones más simples, los médicos que prestan servicios particulares de salud, que se siguen negando a dar factura o cobrar con tarjeta de crédito, los establecimientos mercantiles que no acumulan sus ingresos o los subdeclaran, aquellos que con cinismo se dedican a comprar y vender facturas falsas, o aquellos que promueven, fomentan y hacen permisible el contrabando de mercancías de mala calidad provenientes de China. También eso es corrupción. Entrevista realizada el 26 de agosto de 2016 cuando Aristóteles Núñez aún era jefe del Servicio de Administración Tributaria. Da clic en la imagen para ver la entrevista completa.....

Orientación de la Cultura Contributiva hacia las nuevas Generaciones

Participantes​

​​Nombre, Cargo, Institución​

  1. Eduardo Avalos Lira, Concejo de Acreditación de Ciencias Administrativas, Contables y Afines (CACECA).
  2. Jennifer Aviña Espinoza, Secretaría de Industria de Kidzania.
  3. Iván Torres Ramírez, Granja Las Américas.
  4. Alberto Vargas Lucio, Movimiento Nacional 17 de marzo.
  5. Rosa María Cruz Lesbros, Presidenta del Colegio de Contadores Públicos de México A. C.
  6. Julio T Ayala Garrido, Subdirector de Empleo y Capacitación del Instituto Mexicano de la Juventud.
  7. Silvia Singer Sochet, Directora General del Museo Interactivo de Economía (MIDE).
  8. Aline Cajiga Sánchez, Museo Interactivo de Economía (MIDE).
  9. Julio Alejandro Durán Gómez, Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana.
  10. Héctor Guillermo Galeano Inclán, Colegio Nacional del Notariado Mexicano
  11. José Donato Aspetia Valdez, Director de licenciaturas ejecutivas y posgrados de la Universidad del Valle de México.
  12. Rosalba Elizabeth Pinedo Cázares , Gerente Fiscal del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
  13. José Padilla Hernández, Coordinador de la Especialidad Fiscal de la UNAM.
  14. Orlando Monroy Hernández, Facultad de Contabilidad de la UNAM.
  15. Bella Cherem, Colegios Peterson.
  16. Bernardo Espino Del Castillo, Director General de la Dirección de Profesiones en la Biodiversidad en la SEP.
  17. Álvaro Castillo Zúñiga, Director de Colegios de Profesionistas.
  18. José Antonio Suárez González, Coordinador de la Comisión Técnica Consultiva de Contaduría.
  19. Juan Gualberto Sánchez Figueroa, Director de la Red Mover a México, aceleradores y espacios virtuales de Colaboración del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM).
  20. María Elena Vega, Revista ZAFO.
  21. Sebastián Eduardo Lomelín Mercado, Universidad Intercontinental, alumno 6° sem. Bachillerato.
  22. Arturo Alvarado López, Director General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
  23. José Manuel Moreno Sánchez, Director de Atención al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
  24. Juan Manuel Martinez García, Director de Planeación y Apoyo Técnico de la SEP (Subsecretaria de Educación Básica).
  25. Leticia Carbajal Arellano, Jefa de Información de noticieros de Televisión Educativa de la SEP.
  26. Gabriel Ramírez Pérez, Director de Noticieros, Televisión Educativa en la Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE) de la SEP.
  27. Claudia Villegas, Periodista.
  28. Fernando Ribe Varela, Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
  29. Omar Francisco Chagolla G., Dirección de Profesiones en la Biodiversidad en la SEP.
  30. Brenda Melizza Rodríguez Delgado, Universidad Autónoma de México.
  31. Edgar Moncada López, Director de Vinculación con Gobierno y Sociedad de la Unidad de Política de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública.
  32. Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  33. Gloria Mendoza Villalva, Titular del órgano Interno de Control en el SAT.
  34. José Antonio Hernández Ross, Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT.
  35. Roberto Chico Pérez, Administrador Central de Análisis y Evaluación de Riesgos de la Administración General de Evaluación del SAT.
  36. Germán Tavera Zacout, Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios de la Administración General de Servicios al Contribuyente en el SAT.
  37. Oswaldo Fuente Lugo, Administrador de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3” de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente.
  38. Carlos Martín Malpica Jiménez, Administrador de Programas Interinstitucionales de Servicios “6” de la Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios.
  39. Carlos Popoca Lagunas, Administrador de Comunicación Institucional “1” de la Administración Central de Comunicación Institucional de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
  40. Silvia Martínez Rodriguez Administrador de Comunicación Institucional “3”, de la Administración Central de Comunicación Institucional de la Administración General de Servicios al Contribuyente.

​

Asimismo, se señala que desde el mes de agosto se inició otro recorrido Crezcamos Juntos Afíliate con el Estado de México, a través de la Dirección General de Recaudación, en los municipios de Texcoco, La Paz, Chimalhuacán, Chicoloapan. Dicho recorrido terminará en el mes de diciembre.

Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017

Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017
Enterate en que consiste el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017, dando un clic sobre la imagen...

"LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO HACIENDO HISTORIA"

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La declaratoria de Patrimonio Intangible de los 329 mercados públicos de la Ciudad de México permitirá que sin importar quién esté al frente del gobierno de la ciudad, se garantice la continuidad, su rescate y que no sean transformados en centros comerciales o supermercados.

EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Compañeros del Mercado Agrícola Oriental de la CDMX Vs. la apertura de una tienda Chedraui

El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C. felicita D'MAYOREO por su 1er año

El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C. felicita D'MAYOREO por su 1er año
D´MAYOREO un programa de internet en donde puedes ver anunciado a tu Mercado o tu negocio y enterarte de los últimos acontecimientos referentemente enfocados a los Mercados Públicos Municipales. Te invitamos a que te inscribaas y los sigas en su canal de You Tube. Da un clic a la imagen para inscribirte.

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A través del programa Crezcamos Juntos, el Gobierno Federal te otorga grandes beneficios, dentro de los cuales se encuentra facilidades de pago y descuentos de hasta el 50% en las cuotas del IMSS. Si eres trabajador independiente o patrón, el IMSS te ofrece los siguientes beneficios: •Atención médica, hospitalaria y farmacéutica para ti y tu familia. •Ahorro para tu retiro. •Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. Además, al dar de alta a tus trabajadores en el IMSS, se les otorga: •Atención médica, hospitalaria y farmacéutica para el trabajador y su familia. •Ahorro para su retiro. •Guardería para el cuidado de sus hijos. •Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales). •Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. Para contar con los beneficios se necesita: •Pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal. •No haber cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT durante alguno de los 24 meses previos. Cómo obtener los beneficios: •Puedes acudir a cualquier Subdelegación del IMSS, o solicitar el beneficio a través de la página www.imss.gob.mx •Sólo necesitas identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC y CURP.

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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF

Asunto: Con la Reforma Fiscal 2016 tienes mayores beneficios por estar en la formalidad dentro del Régimen de Incorporación Fiscal.
• No pagas IVA ni IEPS por ventas con el público en general si tus ingresos no exceden de 300,000 pesos anuales, durante el tiempo que permanezcas en el Régimen de Incorporación Fiscal.
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Recuerda:
No pagaste impuesto sobre la renta por 2014 y 2015, porque tienes derecho a una reducción de 100%, y en 2016 la reducción es de 90%.
Es importante que presentes tus declaraciones bimestrales. Si requieres apoyo acude cuanto antes a cualquier oficina del SAT o a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de tu Estado y con gusto te ayudaremos. Si ya presentaste tus declaraciones, te felicitamos por cumplir con tus obligaciones fiscales
Aprovecha los beneficios que tienes tú, tu familia y tus empleados por estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal: salud, seguridad social, crédito para una vivienda, acceso a créditos para tu negocio.
Si necesitas más información, recibir orientación fiscal o conocer los beneficios a que tienes derecho:
• Llama a MarcaSAT: 01 (55) 627 22 728, de lunes a sábado, de 8:00 a 21:00 horas.
• Visita el Portal de internet del SAT: sat.gob.mx.
• Acude a cualquier oficina del SAT o a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de tu Estado.

XII ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

XII ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO
Continuaremos la labor a favor de la preservación de los Mercados Públicos Municipales.

RIF 2016

RIF 2016
Régimen de incorporación fiscal Reformas y adiciones aplicables a partir del 01 de enero de 2016, publicadas el 18 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación Actualización de la tarifa para RIF Décimo primer párrafo del artículo 111 establece que la tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta. Es decir la tarifa se actualizará cuando la inflación acumulada exceda del 10%, el procedimiento de actualización se determinará llevando a cabo el procedimiento establecido en el Art 52 y Fracción V del artículo segundo transitorio del Decreto de reforma. Quiénes podrán tributar en el RIF (párrafo cuarto del artículo 111 LISR) Las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban del RIF, siempre que no excedan de dos millones de pesos : 1. Obtengan ingresos por: sueldos o salarios 2. ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles 3. ingresos por intereses Otros que pueden tributar en RIF 1. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible (Fracción I, inciso a) 2. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos. 3. Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (séptimo párrafo art. 111 LISR) Será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate. Expedición de comprobantes fiscales (Segundo párrafo de la Fracción IV del artículo 112) Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Erogaciones por sus compras e inversiones (Fracción V del artículo 112) Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios antes mencionados, cuando se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, el SAT deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros, liberando a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción cuando se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales. En la Regla 3.13.2 2016 otorga la Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF en la que menciona que podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada Enajenación de la negociación (art. 113 de la LISR) Cuando el contribuyente RIF enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar bajo este régimen y deberá hacerlo por el régimen que le corresponde. Lo anterior no será aplicable cuando: 1. El adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y 2. Los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación 3. Conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. 4. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años. Regla 3.13.10.Aviso de adquisición de negociación RIF Para los efectos del artículo 113, segundo párrafo de la Ley del ISR, el aviso para tributar en el RIF, deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de negociación RIF”, contenida en el Anexo 1-A. LISR 113 Regla 3.13.11.Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA. LISR 111, LIVA 5-D, 5-E Deducción de inversiones: (art.36 de la LISR) II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (Fracción I del Artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016) I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Descripción Porcentaje IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. II. …..: a) ……: Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $300,000 pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. (tercer párrafo, inciso a) de la fracción II, art 23 LIF) III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad en el Capítulo 3.13 de la Resolución Miscelánea para el ejercicio 2016 lo designa para el Régimen de Incorporación. Regla 3.13.5.Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo. LISR 111, LIF 23 Regla 3.13.9.Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen Para los efectos del artículo 112, tercero y cuarto párrafos de la Ley del ISR., los contribuyentes del RIF que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, superiores a la cantidad de 2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, estarán a lo siguiente: A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente: I. Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. II. Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR. En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos de ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. B. Cuando los contribuyentes del RIF incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente: I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR. En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que venció el plazo para la atención del tercer requerimiento y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos del ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales del ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Para efectos de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, considerarán como ejercicio irregular el periodo comprendido a partir del momento en que deben abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, para lo cual deberán considerar únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que hayan efectuado, de conformidad con lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Los contribuyentes a que se refiere esta regla y que además perciban ingresos conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, calcularán el ISR del ejercicio aplicando lo previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que se coloquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta regla y continúen presentando declaraciones bimestrales en el RIF, deberán efectuar pagos provisionales en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF. Lo establecido en los apartados A y B de la presente regla, también serán aplicables a contribuyentes que sean sujetos del IVA y/o IEPS. LISR 106, 112

Pagos bimestrales en el RIF, fechas de presentación 2015

Pagos bimestrales en el RIF, fechas de presentación 2015
Las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Una de las obligaciones de los contribuyentes del RIF es presentar las declaraciones bimestrales de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el cual tendrán el carácter de definitivos. La regla 2.9.3. de la RMF15 establece que las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. El calendario de presentación para 2015 es el siguiente: Bimestre de 2015 Fecha de presentación(de acuerdo con la ley Fecha de presentación (de acuerdo con la RMF15) Enero-febrero A más tardar el 17 de marzo de 2015 A más tardar el 31 de marzo de 2015 Marzo-abril A más tardar el 18 de mayo de 2015* A más tardar el 1 de junio de 2015* Mayo-junio A más tardar el 20 de julio de 2015* A más tardar el 31 de julio de 2015 Julio-agosto A más tardar el 17 de septiembre de 2015 A más tardar el 30 de septiembre de 2015 Septiembre-octubre A más tardar el 17 de noviembre de 2015 A más tardar el 30 de noviembre de 2015 Noviembre-diciembre A más tardar el 18 de enero de 2016* A más tardar el 2 de febrero de 2016* * Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del CFF, cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes, se prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil. Finalmente, la regla 3.13.7. de la RMF-15 establece que los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Sin embargo, los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013 hubieran tributado en el régimen general de la ley del ISR o intermedio de la actividades empresariales y que hayan optado por tributar en el RIF vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.

FELICIDADES A LA COORDINADORA DE MERCADOS DEL VALLE DE MÉXICO POR SU XVII ANIVERSARIO

FELICIDADES A LA COORDINADORA DE MERCADOS  DEL VALLE DE MÉXICO POR SU XVII ANIVERSARIO
Enhorabuena a nuestro Vicepresidente del Movimiento 17 de Marzo, Vicente Ruiz Vázquez, por el XVII Aniversario de la Coordinadora de Mercados del Valle de México, El compañero Vicente a lo largo de estos años ha realizado un excelente trabajo con los Mercados de Ciudad Nezahualcoyotl, Estado de México, manteniendo a los comerciantes unidos e informados y motivándolos para preservar nuestras tradiciones.

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN ENTREVISTA CON FUNCIONARIOS DE INGLATERRA

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN ENTREVISTA CON FUNCIONARIOS DE INGLATERRA
El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A. C. en entrevista con los homólogos de Hacienda y del SAT de Inglaterra, hablando sobre los pros y los contras del Régimen de Integración Fiscal (RIF). Presentes Stewart Kettle, Advisor de la oficina de impuestos de Inglaterra y la C.P. Patricia Delgado responsable del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a nivel nacional entre otros. La entrevista se llevó a cabo en el salón de reuniones del Mercado Anáhuac Anexo delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

Canal y calle de Roldan (1873 - 2014)

Un ícono de identidad e interacción social

Un ícono de identidad e interacción social
"En el periodo comprendido entre 1953 y 1964 se construyeron 160 mercados, con un total de 49,588 puestos. Todos los mercados cuentan con comedores como el ilustrado aquí, que corresponde al Mercado de Jamaica, inaugurado el 23 de septiembre de 1957". Crédito: DDF 1952- 1964

MAGNA PEREGRINACIÓN DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

MAGNA PEREGRINACIÓN DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE CIUDAD NEZAHUALCOYOTL
Con gran entusiasmo y alegría más de 3000 comerciantes de 28 mercados públicos del municipio de Nezahualcóyotl, asistieron a la "XVII Peregrinación anual a la Basílica de Guadalupe", todos ellos integrantes de la Coordinadora de Mercados del Valle de México A.C., el pasado miércoles 12 de agosto de 2015.

Cambiar a la formalidad si conviene

Cambiar a la formalidad si conviene
Yadira, una comerciante del Mercado Zacatito, delegación Miguel Hidalgo, se resistía a la formalidad y ahora ya como formal empieza a ver los frutos, pues ya surte pedidos a empresas y puede entregar facturas. Ser formal tiene buenos resultados aunque algunos comerciantes todavía se resisten a ello por estar mal informados. ¿Qué le podrán decir los que no quieren la formalidad a los que están prosperando como formales?.

Ventanilla única para registro en el SAT e IMSS

El secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Luis Videgaray Caso, anunció la creación de una ventanilla única para que la población pueda darse de alta en una sola plataforma en el SAT e IMSS, esto con la finalidad de continuar el aumento en el número de contribuyentes registrados durante los últimos dos años.
En ese sentido, el funcionario señaló que por primera vez para los contribuyentes se realizó una reingeniería de procesos operativos e informáticos de las instituciones para que en la misma ventanilla se puedan hacer ambos trámites.

Durante el evento "Crezcamos Juntos" explicó que la conciliación de sistemas se dio después de encontrar que el proceso para darse de alta en el SAT y después en el IMSS es “tortuoso” y “lento”.

A partir de agosto 2015 se implementaría este proceso en el que los usuarios podrán darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El registro se realizaría en las ventanillas únicas que se empezarán a instalar en oficinas del SAT con el fin de facilitar los trámites para los usuarios.

Videgaray destacó que uno de los objetivos de las reformas laboral, hacendaria y financiera es ampliar la base de contribuyentes. En ese aspecto, resaltó que de diciembre 2012 a mayo 2015 se incrementó un 24% la cifra de contribuyentes, es decir, 12 millones de personas físicas.

De igual forma reportó un incremento de 3.5 millones en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que se encontraban en el antiguo Pequeños Contribuyentes.

Entrevista a Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT

¿Desde cuando se cobra el IVA por los alimentos?

¿Desde cuando se cobra el IVA por los alimentos?
Fundamento legal para la aplicación del 16% IVA EN ALIMENTOS “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 16 de junio. A la lista se suman las tortas o lonches, incluyendo las lonches, tortas, baguettes, paninis o subs, croissants o cuernitos, bakes, empanadas o volovanes, focaccias; guisos y discadas (mezcla de carnes), banderillas; hot cakes; alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), tamales, sopas instantáneas y nachos.

EL IVA EN LOS ALIMENTOS

EL IVA EN LOS ALIMENTOS

CREZCAMOS JUNTOS

CREZCAMOS JUNTOS

SAT México ¡Cuidado! Hemos detectado correos apócrifos desde las cuentas news@eliotchs.org y noauth

SAT México ¡Cuidado! Hemos detectado correos apócrifos desde las cuentas news@eliotchs.org y noauth

"CERTIFICA" POR "SOLCEDI"

"CERTIFICA" POR "SOLCEDI"
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer una nueva herramienta denominada "Certifica" versión 3.0, que sustituye el programa Solcedi. Esta aplicación permite a los contribuyentes realizar la renovación de la Firma Electrónica, la solicitud de Certificado de Sello Digital y los archivos de solicitud de la FIEL, de forma fácil de acuerdo al sistema operativo con el que se cuente, Windows o Mac. La nueva herramienta facilita el procedimiento de renovación y generación de los archivos de obtención de Firma Electrónica Avanzada, ya que con la aplicación anterior el procedimiento se llevaba de 5 a 6 pasos y con esta se realizara en 3 pasos que permitirá a los contribuyentes tener menos errores en los procedimientos correspondientes. Para acceder a esta aplicación debe ingresar a la página de inicio del SAT, posteriormente dar clic en el menú "Información" y entrar a la opción de "Firma electrónica"; por ultimo dar clic en la opción "Como renovar tu Firma Electrónica".

Actualiza tus obligaciones

Actualiza tus obligaciones

TABLET Y DISPOSITIVO PARA TU NEGOCIO

TABLET Y DISPOSITIVO PARA TU NEGOCIO

TABLET Y DISPOSITIVO JUNTOS

TABLET Y DISPOSITIVO JUNTOS

BUENAS NOTICIAS SOBRE EL SUBSIDIO DEL IMSS A LOS RIF

BUENAS NOTICIAS SOBRE EL SUBSIDIO DEL IMSS A LOS RIF

Compara en tiempo real los precios de los mercados de la Capital desde tu celular

Compara en tiempo real los precios de los mercados de la Capital desde tu celular
Los capitalinos tenemos una nueva herramienta para realizar las compras de una manera más sabia: se trata de la aplicación AbastoCDMX, la cual está disponible desde hoy para dispositivos móviles con sistema operativo iOS. Con esta app, el consumidor podrá comparar en tiempo real precios y ofertas de los productos que se comercializan en los 329 mercados públicos, sobre ruedas, mayoristas y especializados de la Ciudad de México. Esto es lo que incluye la app:  Tres opciones de búsqueda: por producto, cercanía o nombre del mercado  Carrusel con ofertas vigentes  Comparativo de precios de la canasta básica  Geolocalización de los distintos mercados  Listado de los mercados con dirección, monografía, blog de comentarios, medios de transporte cercanos y ofertas  Sección para comerciantes mayoristas y minoristas Además de estar dirigida a los consumidores, la aplicación también es de ayuda para los comerciantes, pues estos pueden publicar sus ofertas y ampliar así su base de clientes. Descárgala para iPhone o iPad en la AppStore. y también para smartphones con Android.

XI ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

XI ANIVERSARIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

Reunión del Movimiento 17 de Marzo en Querétaro con el SAT

Reunión del Movimiento 17 de Marzo en Querétaro con el SAT
Presentes en la explicación del RIF, los funcionarios del IMSS, de INFONAVIT, y de NAFINSA.

SENADOR QUE PREFIERE VER UNA FINAL DEPORTIVA EN VEZ DE ATENDER EL TRABAJO POR EL QUE SE LE PAGA

SENADOR QUE PREFIERE VER UNA FINAL DEPORTIVA EN VEZ DE ATENDER EL TRABAJO POR EL QUE SE LE PAGA
Ernesto Cordero Senador del PAN, prefirió ir al Super Bowl que asistir al Congreso de la Unión que iniciaba sus sesiones. Su imagen fue captada por una televisora de los Estado Unidos.

PETICIONES PARA MODIFICAR EL RIF

PETICIONES PARA MODIFICAR EL RIF

Instrucciones de la presidencia al Movimiento 17 de Marzo

Instrucciones de la presidencia al Movimiento 17 de Marzo

ASÍ SON...

ASÍ SON...

RÉQUIEM PARA LOS REPECOS

DIRECTORIO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

PRESIDENTE Alberto Vargas Lucio VICEPRESIDENTE Vicente Ruiz Vázquez TESORERO Guillermo Vázquez Martínez ------ VOCAL DE ORGANIZACIÓN Juan José Mendoza Islas ----------- VOCAL DE ACTAS Y ACUERDOS Armando Avilés Cortés ---------- VOCAL DE EQUIDAD Y GÉNERO María del Rocío Martínez Contreras ------- VOCAL DE PRENSA Y PROPAGANDA Francisco Maciel Cano ---------- VOCAL ASESOR Adalberto Gallegos Vivanco -------- VOCAL ASESOR Miguel Rodríguez Tello -----------

Funcionario de Sonora renuncia por fotos con cerveza en camioneta militar

Funcionario de Sonora renuncia por fotos con cerveza en camioneta militar
Una fotografía del director del Instituto de la Juventud de Agua Prieta, Sonora, Ricardo Sepúlveda Márquez, con una lata de cerveza en la mano mientras viajaba en camioneta militar provocó la renuncia del funcionario.

DIPUTADA KAREN QUIROGA ACTUANDO "LA LEY DE HERODES"

Alcalde de Irapuato se toma foto oficial de 340 mil pesos

Alcalde de Irapuato se toma foto oficial de 340 mil pesos
Sixto Zetina, alcalde de Irapuato de extracción panista, ofrece disculpas por haber pagado con el erario 340 mil pesos en su foto oficial

"Pequeñeces"...

"Pequeñeces"...

LA "LADY SENADORA"

LA "LADY SENADORA"

Senador priísta dormilón Ernesto Gándara Camou

Senador priísta dormilón Ernesto Gándara Camou
Para variar en plena sesión.

CRÓNICA DEL MERCADO DE "LA MERCED"

ASÍ VIVEN LOS "IZQUIERDISTAS"

ASÍ VIVEN LOS "IZQUIERDISTAS"
El líder de la corriente Izquierda Democrática del PRD, René Bejarano, fue captado mientras esperaba subir a un helicóptero para dar un paseo junto con su esposa, Dolores Padierna, y sus hijas en Nueva York. http://bit.ly/17bkObj

MÁS DIPUTADOS DORMILONES Y ABURRIDOS

MÁS DIPUTADOS DORMILONES Y ABURRIDOS
Durante la sesión donde se debatía la reforma en materia de Telecomunicaciones algunos diputados fueron víctimas del aburrimiento.

RE-CÁMARA DE DIPUTADOS

RE-CÁMARA DE DIPUTADOS

Los 11 diputados con menor presencia en las sesiones

Los 11 diputados con menor presencia en las sesiones
Da clic en la imagen para mayor información.

LA "IZQUIERDA" DORMIDA

LA "IZQUIERDA" DORMIDA
El perredista Víctor Manuel Bautista López, el priista Simón Valanci Buzali, Julio César Moreno Rivera del PRD y José Soto Martínez de Movimiento Ciudadano son los diputados que menor presencia registran en las primeras 48 sesiones de la LXII Legisltaura, que inició el 1 de septiembre del 2012. Bautista López ha estado en 28 de 48 sesiones, para sumar una asistencia de 58.3%, según información del Reporte Legislativo de Integralia proporcionada a ADNPolítico.com para su base de datos Quién es Quién en el Congreso.

REUNIÓN CON LA SEDECO DF

REUNIÓN CON LA SEDECO DF
El miércoles 6 de marzo, tuvimos la primera reunión de trabajo como Movimiento 17 de Marzo, con la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) presentes, Horacio Robles Ojeda, Director General de Abasto Comercio y Distribución de Alimentos, Javier Hinojoza Chávez Director de Regulación y Mejoramiento de los Canales de Distribución y su equipo de trabajo, con el tema de la posición que tiene la secretaría para el mejoramiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal. Es la primera de varias reuniones, pues hay mucho trabajo por hacer para volverlos más competitivos.

¡A REGULARIZARSE REPECOS!

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL MUSEO "SOUMAYA"

De Buzón
De Buzón
Presencia del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo AC en el Programa de Desarrollo Social Comunitario de la Fundación del Centro Histórico de la Ciudad de México, con la conferencia magistral “Comunicación efectiva, negociación y mediación escolar, para el incremento de la seguridad humana y el bienestar de las personas”, impartida por la Dra. Luz Paula Parra Rosales quien aparece en una las gráficas acompañada de los compañeros Guillermo Silva y Francisco Maciel.

"DIPUTADO EXHIBISIONISTA"

"DIPUTADO EXHIBISIONISTA"

"DIPUTADO TORERO"

"DIPUTADO TORERO"
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero.- Con el fin de defender la tauromaquia, el diputado priista en Guanajuato, Guillermo Romo, subió a la tribuna vestido de torero. Argumentando provenir de una familia de ganaderos de toros, el priista se opuso a la iniciativa que pretende terminar con las corridas de toros en el estado. Previamente, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Guanajuato, presentó una encuesta en la que respalda la propuesta y el deseo de los guanajuatenses de detener este tipo de práctica.

EL SEGURO POPULAR EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

EL SEGURO POPULAR EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), promoverá el Seguro Popular en los Mercados Públicos del Distrito Federal coordinada con la Secretaría de Salud, a través de módulos que se ubicarán en las instalaciones de los inmuebles, atendiendo a comerciantes y clientes.

PAGO Y EXPLICACIÓN DEL PREDIAL

PAGO Y EXPLICACIÓN DEL PREDIAL
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LA VAMOS A EXTRAÑAR LICENCIADA

LA VAMOS A EXTRAÑAR LICENCIADA
La licenciada Rosario Luna Salgado, hizo entrega de la Dirección de Regulación y Mejoramiento de los Canales de Distribución de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS EN HACIENDA

NUEVOS NOMBRAMIENTOS EN HACIENDA
El Secretario Luis Videgaray acompañando a los nombramientos en CNSF, CONSAR, CONDUSEF, LOTENAL, PRONÓSTICOS y TESOFE,

SENADORAS "ATENTAS" A LAS NECESIDADES DEL PUEBLO

SENADORAS "ATENTAS" A LAS NECESIDADES DEL PUEBLO
Gabriela Cuevas y Mariana Gómez, senadoras del PAN, atentas durante la sesión... pero al celular, mientras le cuestan al Pueblo de México cientos de miles de pesos.

EL DR LUIS VIDEGARAY NOMBRA AL NUEVO TITULAR DEL SAT

EL DR LUIS VIDEGARAY NOMBRA AL NUEVO TITULAR DEL SAT
Aristóteles Núñez Sánchez, licenciado en Administración Industrial, ha fungido como funcionario público dentro del gobierno del Estado de México y también fue representante del municipio mexiquense de Metepec. Asimismo, dentro del gobierno mexiquense se desempeñó como Subsecretario de Ingresos hasta antes de asumir el nuevo cargo; además, fue vicepresidente del Gabinete Regional 13 Bis Metepec.

GOBERNADORES DE GUSTOS MILLONARIOS

GOBERNADORES DE GUSTOS MILLONARIOS
El gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, el gobernador de Zacatecas, Miguel Alonso Reyes y el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.

DIPUTADA CULTA

DIPUTADA CULTA
María Guadalupe Velázquez, lee libros durante las sesiones.

SENADORA BESUCONA

SENADORA BESUCONA
Mariana Gómez del Campo fue captada con su pareja, aparentemente mientras en la Cámara alta se discutía la reforma laboral.

SENADORA JUGUETONA

SENADORA JUGUETONA

MERCADOS CON TRADICIÓN

MERCADOS CON TRADICIÓN
Encontramos en el Mercado Público "San Cosme", delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal este par de locales con sabor y tradición.

TAL PARECE QUE TENDREMOS UN CONGRESO DE DORMILONES

TAL PARECE QUE TENDREMOS UN CONGRESO DE DORMILONES
¡Un coyotito al Máximo! El Diputado Máximo Othon de Navojoa se quedo dormido en su curul.

GALERÍA DE CONGRESISTAS CON ACCIONES NEGATIVAS 2012

GALERÍA DE CONGRESISTAS CON ACCIONES NEGATIVAS 2012
Primera sesión en el Senado y primera pestaña del flamante senador Manuel Camacho Solís. -Pero seguro que cobrará su día-.

MARCHA VS WAL MART EN TLALNEPANTLA

MARCHA VS WAL MART EN TLALNEPANTLA

CANAL 21 DEL GDF

http://t.co/pKH8g2BO

COMPRA EN LOS MERCADOS PÚBLICOS Y PEQUEÑOS COMERCIOS

COMPRA EN LOS MERCADOS PÚBLICOS Y PEQUEÑOS COMERCIOS

RADIO Papi-Mix

RADIO Papi-Mix

VERIFICACIONES DE USO DE SUELO

De Buzón
Hace unos días le solicitamos al jefe delegacional de la Miguel Hidalgo, Lic. Demetrio Sodi de la Tijera, la revisión y verificación de dos tiendas de autoservicio pertenecientes a esta demarcación que se encuentran ubicadas en las inmediaciones de dos Mercados Públicos. De esta manera como Movimiento 17 de Marzo, estamos iniciando un ejercicio para solicitar en cada delegación política o en el Estado de México las verificaciones y revisiones de uso de suelo, de las tiendas de autoservicio que últimamente se han establecido en las inmediaciones de nuestros centros de abasto.

¡FELICIDADES POR SU NUEVO CARGO LICENCIADO EMILIO!

De Buzón
Emilio Barriga, el nuevo tesorero • 2011-07-19•DF y estados México, 18 Jul. (Notimex).- El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, nombró a Emilio Barriga Delgado tesorero del Distrito Federal, en sustitución de Luis Rosendo Gutiérrez Romano, quien presentó su renuncia el pasado viernes 15 de julio. En representación del mandatario local, el titular de la Secretaría de Finanzas, Armando López Cárdenas, dio posesión del cargo a Barriga Delgado, quien dará continuidad al trabajo realizado en la Tesorería, con el firme compromiso de contribuir al desarrollo de la ciudad. López Cárdenas reconoció la labor de Luis Rosendo Gutiérrez Romano, quien estuvo al frente de la Tesorería capitalina desde julio de 2008 y le deseó éxito en sus nuevos proyectos. Emilio Barriga es licenciado en Economía por la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz, y cuenta con la Maestría en Economía por El Colegio de México. En la Secretaría de Finanzas se ha desempeñado como director general y director ejecutivo de Enlace Interinstitucional, así como director de Política Fiscal, en tanto a nivel federal, fue director de Planeación en la Secretaría de Economía. También fue designado perito en la controversia constitucional 13/2008 contra el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que modificó las reglas de distribución de los recursos federales. En el ámbito académico, ha sido profesor por asignatura en el Departamento de Economía en la Universidad Iberoamericana y en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz; también fue director de la Escuela de Economía. Fue profesor investigador de la Escuela de Economía de la Universidad de Guanajuato y catedrático en la Universidad Panamericana, además de ayudante de investigación y auxiliar de profesor en El Colegio de México. Emilio Barriga cuenta con varias publicaciones especializadas en temas económicos y ha impartido ponencias y conferencias a nivel nacional e internacional.

INCENDIO EN EL MERCADO "SAN JUAN ARCOS DE BELÉN"

INCENDIO EN EL MERCADO "SAN JUAN ARCOS DE BELÉN"
Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc.- El fuego alcanzó sólo 20 metros cuadrados de las instalaciones del lugar, por lo que los bomberos intervinieron de manera oportuna para evitar que las llamas se extendieran a otros inmuebles.

UNIDAD MÉDICA MÓVIL PARA LA MUJER

UNIDAD MÉDICA MÓVIL PARA LA MUJER
Enviada por la delegación Miguel Hidalgo atendió a compañeras del Mercado "Zacatito", clientes y vecinas en forma gratuita.

CAE LA TECHUMBRE DEL MERCADO "ALVARO OBREGÓN" POR GRANIZADA

De Buzón
De Buzón
Mientras las autoridades de la delegación Venustiano Carranza, reparan la techumbre del Mercado, los 143 compañeros afectados saldrán a las calles a utilizar un espacio de 2x2 metros cuadrados, así como lo demuestra una de las gráfica.

EL SUBSECRETARIO DEL GDF EN EL MERCADO RÍO BLANCO

De Buzón
El Lic. Juan José García Ochoa compartió el pan y la sal (también el mole) con los compañeros del mercado en su XLIX aniversario. En la gráfica aparecen al centro de traje, el Lic. Juan José García Ochoa, Subsecretario del Gobierno del Distrito Federal; a su derecha, Benjamín Aguilar, secretario general del Mercado “Río Blanco”; a la izquierda, Vicente Ruiz y a la extrema derecha Armando Avilés, vicepresidente y secretario de actas respectivamente del Movimiento 17 de Marzo.

MOVILIZACIONES DE MERCADOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO

MOVILIZACIONES DE MERCADOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Una vez publicada la "Norma 29", tendremos que hacerla valer y ojala no necesitemos volver a repetir este tipo de acciones.

EL DICCIONARIO DICE:

De Buzón
Concesión (Del lat. concessio, -onis). 1. f. Acción y efecto de conceder. 2. f. Otorgamiento que una empresa hace a otra, o a un particular, de vender y administrar sus productos en una localidad o país distinto. 3. f. Acción y efecto de ceder en una posición ideológica o en una actitud adoptada. 4. f. Der. Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones. 5. f. Ret. Figura que se produce cuando la persona que habla conviene o aparenta convenir en algo que se le objeta o pudiera objetársele, dando a entender que aun así podrá sustentar victoriosamente su opinión. Concesionario, -ria s. m. y f./adj. Persona o empresa que ha recibido de un organismo oficial el permiso para que explote una actividad o propiedad del gobierno. Cedente: 1.- Dicho de una persona o de una entidad: Que cede (ǁ traspasa una cosa, acción o derecho) Cesionario -ria m. f. Persona en cuyo favor se hace alguna cesión. USUFRUCTOUna persona puede tener el disfrute de un bien, teniendo otra en su propiedad, es decir que la propiedad se encuentra desmembrada y el derecho que el propietario conserva mutilado por hallarse separado del disfrute y en esas circunstancias al derecho se le denomina Nuda Propiedad y al titular del derecho Nudo Propietario. Fundamentalmente se caracteriza este derecho: a) En su contenido por la amplitud del goce y b) En cuanto a su durabilidad, su temporalidad y c) En cuanto a las bienes, pues recae sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Su forma de constitución puede ser a través de contrato o testamento, a título gratuito ó a título oneroso; y puede ser Usufructo Puro ó Condicional. Definición de Usufructo: El derecho de gozar de las cosas en que otra tiene la propiedad como el propietario mismo, sin destruir la substancia. El usufructo propio del cual se ha dado la definición, produce la obligación de conservar la substancia. Existe el usufructo impropio ó anormal también llamado cuasi-usufructo que podría definirse como el derecho de gozar de los bienes consumibles en que otra persona tiene la propiedad, como el propietario mismo, con la obligación de restituirlos en igual género, cantidad y calidad. Modo de extinción del usufructo: (Art. 738 Código Civil); a) Muerte del Usufructuario; b) Vencimiento del plazo por el cual se constituye o por realizarse la condición resolutoria a la cual estaba sujeta el usufructo; c) Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (consolidación); d) Por prescripción; e) Por renuncia del usufructuario; f) Por pérdida de la cosa usufructuada; g) Por anulación o cesación del Derecho del que constituyó el usufructo. USO Y HABITACIONTanto el uso como la habitación son Derechos reales y también desmembraciones del Derecho de Propiedad, al igual que el usufructo pero de menor extensión y complejidad que éste. Definición de Uso: Es un derecho real temporal por naturaleza vitalicia para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma y substancia y de carácter intransmisible. Definición de Habitación: Es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuita ente algunas piezas de una casa. Diferencias entre Uso, Usufructo y Habitación: El uso y la habitación constituyen derechos intransmisibles, es decir que el usuario y el habituaría no pueden gravar, enajenar, transmitir su derecho o sea que son derechos inalienables por el contrario el usufructo, puede enajenarse, gravarse, cederse, es decir que es un derecho transmisible. El Uso y el Usufructo pueden constituirse sobre bienes muebles e inmuebles y la habitación sólo puede constituirse sobre inmuebles. El Uso y el Usufructo pueden constituirse a título oneroso o gratuito y la habitación por esencia es gratuita. Extinción del uso y la habitación: Los derechos de uso y habitación se establecen y se pierden de la misma manera que el usufructo.

EL MERCADO DE "TLATELOLCO"

De Buzón
COMERCIO TRADICIONAL TRUEQUE –EVOLUCIÓN A MARQUETING UN POCO DE HISTORIA… En la gran TENOCHTITLAN a través del TRUEQUE o intercambio pacifico de mercancías, servicios, productos, etc. Siendo el tributo de los pueblos sometidos se forma la base económica del pueblo AZTECA en un espacio abierto 4 veces al mes se crea el primer mercado local llamado TANQUISTLI ubicado a un lado del templo TEOCALLI, el dios de los comerciantes YACALTECULTLI tenía su altar en las afueras del mercado donde se colocaban ofrendas diversas a sus pies las cuales eran aprovechadas por los sacerdotes para las ceremonias. De esta época los mercados más importantes eran Tlanquistli de Cholula especializado en joyas el de Texcoco en cerámicas, Azcapotzalco venta de esclavos, Acolman perros, Temantitlan la sal, el más grande Tlatelolco se comercializaban más de 100 productos siendo precedente de lo que hoy es una central de abasto “Hernán Cortés en una carta dirigida al rey Carlos V” describe con asombro y admiración este lugar como 2 veces la ciudad de Salamanca una colosal institución tan imponente como populosa limpia pero sobre todo bien organizada donde se contaba con jueces TLAYOTAC alguaciles y jueces ambulantes que aplicaban leyes, precios y regulando delitos de esta actividad comercial en este lugar se expendían gran variedad de productos exóticos: frutos, plantas, menaje domestico, herramientas, adornos, cosmética, etc. Todo perfectamente agrupado según su género. Los asistentes comían se relacionaban con amigos encontraban pareja se divertían con espectáculos y si tenían suerte podían admirar al gran TLATOANI y a toda su corte realizar sus compras. ¿Te recuerda algo esto? ACTUALMENTE en esta era de cambios en tecnología biología, medio ambiente, valores sociales, relaciones internacionales es necesario evitar pensar que todo cambio represente una AMENAZA para quien no sabe adaptarse en materia de NEGOCIOS. Entran en crisis y se debe CAMBIAR esta es una oportunidad de mejores expectativas, no ser obsoletos y desaparecer. Los servicios comerciales se diversifican y cresen rápidamente, son más complejos. el comercio es fuente de empleos y base sustentable de la economía mexicana genera impuestos, activar este comercio es sostener el gobierno. PROBLEMAS ACTUALES: ¿Mi negocio es negocio? -la amenaza de nuevos competidores, clientes más exigentes y poco fieles, hábitos, costumbres que bloquean mi potencial, la gente tiene dinero pero no lo gasta conmigo por no tener facilidades de pago, vales o tarjetas de crédito etc. Desconocimiento total de métodos de marketing, errores de venta y distribución falta de capital para invertir no utilizar la publicidad falta de leyes que normen la competencia desigual entre micro empresas y macro empresas, falta de horarios flexibles. El CENTRO COMERCIAL ofrece mercancías de calidad y bajo costo instalaciones dignas, cómodas iluminadas y seguras. POSIBLES SOLUSIONES: Es necesario implementar funciones básicas de administración, planeación, organización, dirección, control, utilizando la mercadotecnia para incrementar tus ventas identificar a tus clientes, conocer tus productos mejorar la exhibición de los mismos, ofertar mejores servicios. Logrando que los clientes deseen las mercancías las compren y las paguen. CONDUCTORES DE NEGOCIO: es tu producto, área geográfica, publicidad, atención personalizada, cubrir las necesidades o deseos insatisfechos del cliente, explotar el impulso de compra por necesidad o antojo, ofrecer un plus o valor agregado darle lo que nadie le ofrece, aseo personal y del negocio buscar programas del gobierno local o federal de apoyo a la micro empresa tramitar ante estas autoridades las leyes que regulen la competencia y reglamentación del comercio, honestidad en el precio de nuestros productos calidad en la elaboración de los mismos y como nuestros antepasados buscar tener especialidades en productos que no se encuentren fácilmente, ser innovadores y creativos los mexicanos nos caracterizamos por eso que te agrade el giro al que te dedicas ser persistente y realista aprende a relacionarte planear tu visión y misión con valores buscar ofertas calcular riesgos, mejorar la seguridad e iluminación del establecimiento .Registrar ante el área correspondiente la propiedad intelectual de ideas o productos. Los chinos se enriquecen explotando las ideas de otros o las costumbres, tradiciones y productos. Establecer líneas comerciales con otros países avanzar no quejarse ni quedarse sin aprender el uso de nuevas tecnologías y aplicarlas en provecho del negocio recuerda que: LOS PANTEONES SON LUGAR DE LOS MUERTOS LOS MERCADOS LUGAR DE LOS VIVOS UN EJEMLO DE CREATIVIDAD: Las piedritas de si se empacan en bolsitas y colocas un listón con una leyenda. Las vendes como producto mágico psicológicamente vendes y cumbres una necesidad de las personas: inseguridad, miedo y brindas ESPERANZA el verdadero comerciante tiene vocación y VENDE. Es necesario precisar que el objetivo de este trabajo es vincular la parte que tiene la autoridad de aplicar con sensibilidad las leyes que regulan esta actividad y el compromiso moral que tienen con sus gobernados y la realidad actual que viven los comerciantes, la necesidad de proporcionar de manera institucional las herramientas que les permitan ser competitivos y departe del comerciante la responsabilidad y compromiso de implementar los cambios sin esperar que el gobierno te solucione todo sin que te cueste el mínimo esfuerzo CAMBIA Y AVANZA NO TE QUEDES ¡UTILIZA EL MARQUETING APRENDE LAS NUEVAS REGLAS DEL JUEGO¡ /TAYRA LETICIA HERNÁNDEZ G.

CANAL DE LA VIGA

CANAL DE LA VIGA
Litografía de la segunda mitad del siglo XIX, una obra del gran Casimiro Castro que con la colaboración de Juan Campillo logró dejar plasmada esta bella imagen obtenida desde las alturas en un globo aerostático. En ella se puede apreciar el que fue famoso embarcadero de Santa Anita, para muchos inicio de un largo paseo en trajinera a lo largo del canal. Obsérvense del lado derecho los carruajes y jinetes que disfrutan del paseo por la calzada lateral. El original de esta obra se encuentra en el Museo de la Ciudad de México y apareció publicado entre los años 1855 y 1856 en la primera edición del Álbum México y sus Alrededores.

EL ABASTO DE LOS MERCADOS EN EL SIGLO XIX

EL ABASTO DE LOS MERCADOS EN EL SIGLO XIX
La imagen corresponde al Canal de Roldán en la segunda mitad del siglo XIX, mostrando los puntos de embarque y desembarque de mercancías, para abastecer los mercados de la zona. Los puentes mostrados deben corresponder con los cruceros actuales de la calle de Roldán, con Corregidora (al frente) y con Soledad (al fondo).

GALERÍA DE CONGRESISTAS CON ACCIONES NEGATIVAS

De Buzón
Camioneta del presidente de la Comisión de Abasto de la ALDF, obstruyendo la banqueta de una vía primaria y además otro vehículo estacionado en contraflujo de la misma vía, influyentismo o prepotencia.
De Buzón
Diputado del PT durmiendo como angelito en plena sesión
De Buzón
SENADOR DEL PAN VIENDO UNA PELÍCULA DURANTE UNA SESIÓN "CINÉFILO"
De Buzón
Diputado José Alberto Benavides (PT) desquitando su sueldo, durmiendo en las sesiones.

"SIN COMENTARIOS"

De Buzón
Diputado de Nueva Alianza,Jorge kahwagi en una sesión de la Comisión de Gobernación.

ASÍ TRABAJAN NUESTROS DIPUTADOS EN LA CÁMARA

ASÍ TRABAJAN NUESTROS DIPUTADOS EN LA CÁMARA
Diputados del PRI ausentes.

El alcalde priista de Tlalnepantla, Arturo Ugalde Meneses, es el presidente municipal mejor pagado del país y uno de los servidores públicos que mayores percepciones reciben, con casi 750 mil pesos brutos cada mes.

5 MENTARIOS

5 MENTARIOS

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OJALA CADA VEZ SE SUMEN MAS COMPAÑEROS, ES NECESARIO QUE COMPRENDAN QUE SOLO UNIDOS LOGRAREMOS OBJETIVOS DURADEROS Y CONTUNDENTES. Lic. Angelica Perez, integrante del Monacoso 17 de Marzo AC Cel. 04455 1681 1063



PRODECON ABRE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA LEGAL PARA COMBATIR EFICAZMENTE A LAS EMPRESAS FANTASMA

PRODECON ABRE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA LEGAL PARA COMBATIR EFICAZMENTE A LAS EMPRESAS FANTASMA
Se busca combatir también la corrupción en el sector público. El 28 de agosto pasado, en conferencia de prensa, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) anunció que daría a conocer una propuesta de modificación legal que busca combatir el serio problema que representa la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, vinculadas con las llamadas “empresas fantasma”. En un ejercicio de transparencia institucional, a partir de hoy, 10 de septiembre, PRODECON da a conocer en su página electrónica el documento en el que se expone, incluso en forma gráfica, cómo opera el negocio de las empresas fantasma, lo que se propone para inhibir dicha práctica e incluso el efecto económico y de control que provocaría esta reforma sobre quienes comercializan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes. “Para nadie es un secreto esta práctica. Basta con teclear “venta de facturas” en internet para darse cuenta de lo evidente de este ilícito y lo arraigado del mismo. Es un cáncer que corroe el sistema fiscal mexicano y que genera ganancias ilícitas multimillonarias” refiere el documento publicado. Como novedad destacada, PRODECON señaló que esta propuesta también busca de manera directa combatir la corrupción en el sector público, ya que la población ha conocido de sonados casos en que entidades de ese sector recibieron comprobantes fiscales o facturas de empresas fantasma. La propuesta de modificación legal consiste en obligar tanto a las personas morales como a la Federación, Estados y Municipios a retener y enterar las dos terceras partes del IVA que se cause cuando reciban servicios prestados por personas morales. El Ombudsman fiscal destacó que las personas físicas quedan fuera de esta nueva obligación. El documento publicado hace énfasis en que esta propuesta no tiene impacto presupuestal y modifica tan sólo un artículo de la Ley del IVA. La presentación al público de este proyecto, previo a su presentación oficial ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, tiene por objeto recibir propuestas, opiniones o comentarios de cualquier persona interesada. La dirección de correo electrónico a la que se podrán enviar estos comentarios es consultapublica@prodecon.gob.mx y el plazo que se tiene para ello es del 10 al 28 de septiembre de 2018. La unidad administrativa encargada de coordinar esta consulta pública es la Subprocuraduría General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

NUEVO JEFE DEL SAT

NUEVO JEFE DEL SAT

ANIVERSARIO 53 DEL MERCADO SONORA

ANIVERSARIO 53 DEL MERCADO SONORA

EL PORTAL FRUTÍCOLA DESDE EL PAÍS DE CHILE.

EL PORTAL FRUTÍCOLA DESDE EL PAÍS DE CHILE.

LA "NORMA 29"

LA "NORMA 29"
“Norma 29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público" (Da un clic a la imagen para ver el contenido de la norma)

BIEN POR LOS COMPAÑEROS DE MORELOS QUE SIGUEN LOGRANDO IMPUESTOS PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS

BIEN POR LOS COMPAÑEROS DE MORELOS QUE SIGUEN LOGRANDO IMPUESTOS PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS

MURAL DE DIEGO RIVERA

MURAL DE DIEGO RIVERA
"El Mercado Tradicional"

CONVENIO CON LA EMPRESA --------"EFECTIVALE"

CONVENIO CON LA EMPRESA --------"EFECTIVALE"
EN EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO, estamos trabajando con la empresa EFECTIVALE, nuestro coordinador para las afiliaciones es el compañero JUAN JOSÉ MENDOZA, comunicate al Cel. 04455 3515 0200 http://efectivale

MERCADO "ROSA TORRES" AFILIADO A "EFECTIVALE"

De Buzón

LOS MERCADOS PÚBLICOS DE AGUASCALIENTES SE RENUEVAN

LOS MERCADOS PÚBLICOS DE AGUASCALIENTES SE RENUEVAN

EL DECLIVE DE LOS MERCADOS PÚBLICOS

EL DECLIVE DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
Las tiendas de autoservicio que se están abriendo en las inmediaciones de los Mercados Públicos, la causa principal. (Efekto tv)

NOS ENCONTRAMOS EN EL MERCADO ARGENTINA UN ATRACTIVO PUESTO DE POSTRES

De Buzón

MERCADO DE BARCELONA ESPAÑA.

MERCADO DE BARCELONA ESPAÑA.
Aspecto interior del "Mercado de la Boquería".

MERCADO DE LA LAGUNILLA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MERCADO DE LA LAGUNILLA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Uno de los mercados más antiguos y tradicionales.

MERCADO MUNICIPAL DE CAMPECHE

MERCADO MUNICIPAL DE CAMPECHE
MUNICIPIO DE HECELCHAKAN

MERCADO MIXCOAC

MERCADO MIXCOAC
Distrito Federal

MERCADO MUNICIPAL DE HERMOSILLO SONORA

MERCADO MUNICIPAL DE HERMOSILLO SONORA

INTERIOR DEL MERCADO MUNICIPAL DE HERMOSILLO SONORA

De Buzón

MERCADO MUNICIPAL DE GUAYMAS SONORA

MERCADO MUNICIPAL DE GUAYMAS SONORA

MERCADO PÚBLICO EN YUCATÁN

MERCADO PÚBLICO EN YUCATÁN
Mercado Municipal de Mérida.

MERCADO LA MERCED

MERCADO LA MERCED

EL MERCADO "SAN JUAN PUGIBET" EN SUS INICIOS

EL MERCADO "SAN JUAN PUGIBET" EN SUS INICIOS
Ciudad de México

LOCAL DE SOMBREROS DEL MERCADO "EL VOLADOR"

LOCAL DE SOMBREROS DEL MERCADO "EL VOLADOR"
Fue el virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, segundo conde de Revillagigedo, quien le dio la calidad de mercado (después de ser alternativamente coso, palenque y mercado por temporadas): resolvió que construiría un mercado de cajones de madera con ruedas para que se pudieran llevar de un punto al otro.

LAS ROMERÍAS EN EL MERCADO RÍO BLANCO

LAS ROMERÍAS EN EL MERCADO RÍO BLANCO
Ciudad de México

MERCADO SAN ALEJO EN MÉRIDA YUCATÁN

MERCADO SAN ALEJO EN MÉRIDA YUCATÁN

MERCADO CENTRAL DE VALENCIA ESPAÑA

MERCADO CENTRAL DE VALENCIA ESPAÑA

REINAUGURACIÓN DEL MERCADO HIDALGO DE GUANAJUATO

REINAUGURACIÓN DEL MERCADO HIDALGO DE GUANAJUATO

PRESENCIA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA COMISIÓN DE ENERGÍA

De Buzón
Reunión en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y la CFE, tratando lo relacionado a los Mercados Públicos que les han quitado el suministro de energía eléctrica condicionándolos a que si no ponén medidores y pagan no tendrán el servicio, y no es que no quieran pagar sino que sus instalaciones no se encuentran en condiciones para que un medidor marque lo correcto y no se dispare. Finalmente hubo un acuerdo positivo al respecto que más adelante lo daremos a conocer en nuestro blog.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
En la gráfica en primer plano del lado derecho, Kaly Victoria del municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero (luchadora social de tiempo completo), es quien nos comparte esta información.

INCENDIO EN EL MERCADO "JAMAICA VIVE"

INCENDIO EN EL MERCADO "JAMAICA VIVE"
Afortunadamente no hubo pérdidas humanas que lamentar.(Ver video).
MERCADO ------- "BEETHOVEN" AFILIADO A "EFECTIVALE"
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RECIENTEMENTE FUE REINAUGURADO EL MERCADO DE "SAN ANTON" EN MADRID ESPAÑA

RECIENTEMENTE FUE REINAUGURADO EL  MERCADO DE "SAN ANTON" EN MADRID ESPAÑA

GRÁFICAS DE LAS REUNIONES DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO




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CENTRAL DE ABASTO

CENTRAL DE ABASTO
Distrito Federal

MERCADO "LÁZARO CÁRDENAS"

MERCADO "LÁZARO CÁRDENAS"
Colonia Del Valle, Deleg. Benito Juárez.

ALIMENTOS PARA "MACHOS"

ALIMENTOS PARA "MACHOS"

VERIFICACIÓN A BODEGA AURRERÁ EXPRESS EN LA MIGUEL HIDALGO

VERIFICACIÓN A BODEGA AURRERÁ EXPRESS EN LA MIGUEL HIDALGO

MESAS DIRECTIVAS DE LA MIGUEL HIDALGO

MESAS DIRECTIVAS DE LA MIGUEL HIDALGO
Solicitaron se realice una auditoría a la Dirección de Obras en relación al presupuesto del 2010.

SANITARIOS DE UN MERCADO PÚBLICO ADMINISTRADOS POR UNA MESA DIRECTIVA

LOS SANITARIOS PARA HOMBRES DEL MERCADO RÍO BLANCO, SON UN EJEMPLO VIVIENTE DE LO QUE SE PUEDE HACER CON LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN CUANDO LOS ADMINISTRA UNA MESA DIRECTIVA ORDENADA, CUENTAN CON INSTALACIONES EXCELENTES Y AL CLIENTE LE CUESTA EL SERVICIO SOLO LA MITAD DE LO QUE COBRA EL PERSONAL DE CUALQUIER DELEGACIÓN POLÍTICA.
De

MARÍA ELENA Y ARMANDO, COMERCIANTES DEL MERCADO RÍO BLANCO DEL DISTRITO FEDERAL.

MARÍA ELENA Y ARMANDO, COMERCIANTES DEL MERCADO RÍO BLANCO DEL DISTRITO FEDERAL.
Integrantes del Movimiento 17 de Marzo que estuvieron presentes en la repartición de la "Monumental Rosca de Reyes" en el Zócalo Capitalino.

A UNA CALLE DEL MERCADO BEETHOVEN, SE CONSTRUÍA UNA " BODEGA EXPRESS". YA FUE CLAUSURADA.

De Buzón
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CON FLORES LA DIPUTADA TÉLLEZ LES REFRESCÓ LA MEMORIA A SUS HOMOLOGOS DE LA ALDF

CON FLORES LA DIPUTADA TÉLLEZ LES REFRESCÓ LA MEMORIA A SUS HOMOLOGOS DE LA ALDF

REUNIÓN CON LA LICDA. ROSARIO LUNA DE LA SEDECO Y LA "DINÁMICA DE CUAUHTEMOC"

De Buzón
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MERCADO DE TARRAGONA ESPAÑA

MERCADO DE TARRAGONA ESPAÑA

TE INVITAMOS A QUE SIGAS LA PÁGINA DE "MI MÉJICO DE AYER"

TE INVITAMOS A QUE SIGAS LA PÁGINA DE "MI MÉJICO DE AYER"

REVISTA DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

REVISTA DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
PORTADA DEL MES DE FEBRERO

MERCADO DE XOCHIMILCO CIUDAD DE MÉXICO

MERCADO DE XOCHIMILCO CIUDAD DE MÉXICO

MERCADO "SAN AGUSTÍN" NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO

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FERIAS LIBRES NOS INFORMA SOBRE EL RETAIL Y EL SERNAC

FERIAS LIBRES NOS INFORMA SOBRE EL RETAIL Y EL SERNAC
El compañero JOSE MEDEL RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL DE ASOF AG., nos envía información sobre las clausulas abusivas de las tiendas departamentales.

MUNDO FERIANTE EN EL PAÍS DE CHILE

MUNDO FERIANTE EN EL PAÍS DE CHILE
Puestos de Ferias Móviles en Ñuñoa.

CHEQUEN ESTE BLOG "MITOLOGÍA ASTURIANA"

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Historias de Gijón

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DF

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DF

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VIDEO DEL INCENDIO EN LA CENTRAL DE ABASTO DE ECATEPEC

VIDEO DEL INCENDIO EN LA CENTRAL DE ABASTO DE ECATEPEC

MERCADO ZACATITO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DISTRITO FEDERAL

MERCADO ZACATITO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DISTRITO FEDERAL

LA TIENDA DE LA QUE HABLA LA MINUTA YA FUE CLAUSURADA

LA TIENDA DE LA QUE HABLA LA MINUTA YA FUE CLAUSURADA

LA "COMER" SE QUEDÓ CON LAS GANAS DE COMPRAR UNA CALLE

LA "COMER" SE QUEDÓ CON LAS GANAS DE COMPRAR UNA CALLE

LINK PARA LOCALIZAR PERSONAS DETENIDAS EN EL DF

LINK PARA LOCALIZAR PERSONAS DETENIDAS EN EL DF

LA CONCENTRACIÓN "SAN ISIDRO" AHORA YA ES MERCADO

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• Recientemente fueron reconocidos legalmente como mercados públicos, después de 51 años de dar servicios a la colonia • Es un logro de los locatarios por haber mantenido esa constancia de exigir, a través del diálogo algo que era una realidad: Sodi Demetrio Sodi, Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, visitó el Mercado número 232, San Isidro Zona y San Isidro Anexo, ubicados en la colonia Reforma Social, luego de que recientemente se les reconoció su forma jurídica como tales, por parte de esta administración y del Gobierno del Distrito Federal. Mencionó que en lo personal él se siente satisfecho porque como delegado pudo concluir con algo que parecía realmente imposible, pero cuando se hacen las cosas, resulta que era más fácil de lo que se pensaba. Demetrio Sodi exclamó: "Los felicito y creo que esto es un logro, más que de la Delegación, es de ustedes mismos, sobre todo por haber mantenido una constancia de estar demandando y exigiéndoles a las autoridades locales y del Distrito Federal". Resaltó que a pesar de que los locatarios del nuevo mercado llevaban décadas tratando de que se les otorgara un reconocimiento legal, siempre mantuvieron una constancia en esa búsqueda a través del diálogo, sin confrontarse con las autoridades. El Mercado número 232 San Isidro Zona y San Isidro Anexo, fue fundado en 1960, incluso antes de la misma colonia. La administradora del mercado, Elvira Rentería Arrieta, señaló que el San Isidro Zona cuenta con 51 locales y el anexo con 38. Durante la visita, acompañaron a Demetrio Sodi, los funcionarios de la MH; Ricardo Pascoe Pierce, director general de Gobierno y Participación Ciudadana; Lilian Guigue Pérez, directora de Gobierno; y Miguel Ángel Chiquini Zamores, Jefe de Mercados y Tianguis.

TRABAJO EN EQUIPO

TRABAJO EN EQUIPO

¡FELICIDADES A LOS COMPAÑEROS DEL MERCADO "HUESO PERIFÉRICO"!

AHORA FORMAN PARTE DE LOS 321 MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. (EN UN AÑO DE SER 318 PASAMOS FORMALMENTE A 321)
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DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN DE LA SEDECODF AL MOVIMIENTO 17 DE MARZO

DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN DE LA SEDECODF AL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN RELACIÓN A SU POSICIÓN RESPECTO A LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO QUE SE ESTÁN ESTABLECIENDO EN LAS INMEDIACIONES DE LOS MERCADOS PÚBLICOS (LA FECHA DEL DOCUMENTO PRECISA DESDE CUANDO ESTAMOS TRABAJANDO ESE PROBLEMA)
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SE ATENDIERON A MÁS DE 150 PERSONAS ENTRE CLIENTES Y COMERCIANTES CON MEDICAMENTOS GRATUITOS.

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NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS NUEVOS MERCADOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA "ROSCA DE REYES DEL ZÓCALO"

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El peso aproximado de la rosca fue de 9375 Kg y tendrá un ancho de 90 Cm. Para su elaboración fueron necesarios lo siguientes ingredientes: 5405 kilos harina, 3000 kilos de mantequilla, 38600 piezas de huevos, 10000 leche, 2600 kilos de azúcar, 70 kilos de sal, 240 kilos de levadura, 401 kilos de vainilla, 659 kilos de azúcar glass, 33 kilos de polvo para hornear, 352 kilos de higo, 352 kilos de acitrón verde, 352 kilos de acitrón blanco, 352 kilos de acitrón rojo, 652 kilos de cáscara de naranja y 600 kilos de mermelada.

INTERESANTE PROPUESTA

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Mercado Aquiles Serdán

Mercado Aquiles Serdán
PUESTO #82 ATENDIDO POR DON LUIS QUIEN LES OFRECE UNA GRAN VARIEDAD DE SEMILLAS Y FORRAJES A LOS MEJORES PRECIOS DEL RUMBO. "ESTAMOS A SUS ORDENES"

MERCADO "PLAYAS DE GUADALUPE"

OFRENDA DE MUERTOS DEL MERCADO "PLAYAS DE GUADALUPE" PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
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Gráficas enviadas por Paco Maciel, Secretario General del Mercado, y también integrante de la mesa directiva del Movimiento 17 de Marzo. Nos comenta del empeño y entusiasmo que tiene su compañero Victor Hugo Reyes (autor de la ofrenda) para preservar nuestras tradiciones.

FESTEJO A LA VIRGEN DE GUADALUPE EN EL MERCADO "ALVARO OBREGÓN"

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Así es como festejó el Mercado “Alvaro Obregón” a la Virgen de Guadalupe, en las gráficas el compañero Pedro Torres, Mesa Directiva y la actuación del Mariachi “América de Jesús Rodríguez de Hijar”.
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El compañero Pedro Torres nos mostró el trabajo de remodelación que están haciendo en los sanitarios para brindar un buen servicio a la clientela que los favorece con sus compras.

REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE(Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de junio de 1951). MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes del Distrito Federal, hago saber: Que en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE MERCADOS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito. Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente.

ESTO ES EL USUFRUCTO DE UN LOCAL DE MERCADO PÚBLICO

ESTO ES EL USUFRUCTO DE UN LOCAL DE MERCADO PÚBLICO
Tenía un periodo limitado, después de tres documentos como este, se entregaba la cédula reglamentaria.

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO INFORMA:

En dos juicios de amparo las primeras audiencias están programadas para finales de julio, por lo que estimamos recomendable comparecer en aquèllas a efecto de que se puedan hacer valer los derechos de los comerciantes de los Mercados Públicos en cuanto a la Constitucionalidad de la "NORMA 29".
Hemos detectado que hasta el día 5 de julio, diversas empresas interpusieron 16 demandas de amparo, que están radicadas en los 16 Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Alguno Jueces admitieron las demandas, otros previnieron a las quejosas para que precisen sus demandas y de ahí decidirán si las admiten o no, otros jueces desecharon algunas demandas.
Respecto de las demandas admitidas, los Jueces fijaron las audiencias Constitucionales para principios del mes de agosto.

SE PÚBLICÓ EL AVISO PARA EL CAMBIO DE CÉDULAS

SE PÚBLICÓ EL AVISO PARA EL CAMBIO DE CÉDULAS
Los comerciantes de los Mercados Públicos tendrán la oportunidad de regularizar sus documentos en forma GRATUITA. (Da un click a la imagen para ver la publicación en la Gaceta Oficial del GDF)

SE PUBLICÓ LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE CÉDULAS DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DF

SE PUBLICÓ LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE CÉDULAS DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DF
Sólo da un clic en la foto para que veas la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de septiembre de 2011.

PROPUESTA DE PRESUPUESTO 2012 PARA LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL 2012

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Presupuesto 2012 promovido por la SEDECO ante la ALDF para el mantenimiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal.

Seguidores

MOVIMIENTO 17 DE MARZO FRENTE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

MOVIMIENTO 17 DE MARZO FRENTE A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA COMISIÓN DE HACIENDA AÑO 2004

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA COMISIÓN DE HACIENDA AÑO 2004
En esta gráfica, aparecen líderes de diferentes entidades federativas como Campeche, León, Celaya, Guanajuato, Morelos, Querétaro, Toluca y Distrito Federal.

BREVE HISTORIA DE LOS MERCADOS

LOS MERCADOS PÚBLICOS

"NORMA 29"

MERCADO "PLAYAS DE GUADALUPE"

CORRIDO DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO (Letra y Música del compañero EZEQUIEL ZUÑIGA P.)

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL EDOMEX

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL EDOMEX
Oficina de la Subsecretaría de Finanzas año 2005

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL ZÓCALO

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN EL ZÓCALO

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS AÑO 2004

MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS AÑO 2004

COMERCIANTES DE MERCADOS PÚBLICOS ¡NO AL 2.5 DE ISR! AÑO 1997

COMERCIANTES DE MERCADOS PÚBLICOS ¡NO AL 2.5 DE ISR! AÑO 1997
Eran Líderes del DF y el EDOMEX (Foto Alberto Vargas)

MOVIMIENTO UNIFICADO DE MERCADOS (MUM) MARCHANDO VS DE LOS IMPUESTOS ALTOS 1997

MOVIMIENTO UNIFICADO DE MERCADOS (MUM) MARCHANDO VS DE LOS IMPUESTOS ALTOS 1997

MERCADO DE "LA MERCED"

MERCADO 53 RÍO BLANCO

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EL IETU CONDENADO A DESAPARECER

IETU debe desaparecer: Coparmex 20 Junio, 2011 - 19:01 Credito: Lilia González / El Economista El sector patronal exigió a la Secretaría de Hacienda elimine de una vez por todas el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) como resultado de su bajo efecto recaudatorio desde su entrada en vigor (2008); esto como respuesta que deberá enviar la dependencia a la Comisión de Hacienda en San Lázaro antes del 30 de junio por concepto de revisión de diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gerardo Gutiérrez Candinai, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) sostuvo que existe evidencia suficiente en favor de la eliminación urgente del IETU: dejar solamente un ISR reformado, que incorpore los aspectos rescatables del otro gravamen. “La recaudación por concepto de IETU no ha alcanzado los objetivos fijados en ninguna de las sucesivas leyes de ingresos, desde que entró en vigor en el 2008. Ese año, se quedó corta en un 33%; en el 2009, la brecha fue de 19% y en el 2010 cerró con 15% menos de lo presupuestado, a pesar de que la economía creció 5.5 %. Este año, la tendencia es similar: durante el primer trimestre se recaudó 18% menos de lo proyectado”, refirió. El próximo 30 de junio vence el plazo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregue a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una evaluación sobre la conveniencia de derogar diversas disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recordó el líder patronal. El objetivo expreso de esta disposición fijada en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única de 2007 es decidir si algunos tratamientos considerados en el régimen del ISR deben regularse dentro del marco del IETU. Así que “es tiempo de decidir”, instó. Para las empresas, el IETU ha significado una carga administrativa adicional, que afecta directamente su competitividad, afirmó la Coparmex. Se han implementado medidas para simplificar, pero no compensan el hecho principal de lidiar con dos impuestos de forma paralela, agregó Gutiérrez Candiani. A través de la Señal Coparmex, el dirigente empresarial expresó que más allá de incentivar la inversión nacional a través del IETU, ésta se desvaneció, y “existe el riesgo de que se desaliente más la inversión extranjera directa. Está latente la posibilidad de que en Estados Unidos no se permita acreditar este impuesto para efectos del ISR. Esto impactaría a multinacionales con presencia en México y podría ahuyentar la inversión significativa”. El empresario recordó que el IETU fue una respuesta alternativa, ante la ausencia de acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en el Congreso para emprender la reforma hacendaria, pero como en otros temas torales para el país, han dominado las necesidades y los intereses políticos, con un predominio de criterios ideológicos y electorales; no técnicos y económicos. “Los ingresos tributarios totales han aumentado ligeramente: 0.7% entre 2007 y 2010, llegando a 9.6% del PIB. Sin embargo, aún no retomamos los niveles del 2008 y seguimos muy por debajo del promedio de 20% del PIB entre los países de la OCDE”, destacó el presidente de la Coparmex.

MARCHA EN CONTRA DEL IETU

MARCHA EN CONTRA DEL IETU

MITIN DE MERCADOS PÚBLICOS DE NEZA FRENTE AL PALACIO MUNICIPAL

MITIN DE MERCADOS PÚBLICOS DE NEZA FRENTE AL PALACIO MUNICIPAL

PRESUPUESTOS ESPECIALES PARA ALGUNOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL 2011

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO Mantenimiento delegacional a la infraestructura comercial pública. 6,000,000 Realizar mantenimiento a techumbre, instalaciones hidrosanitarias, albañilería y pintura, en los mercados Potrero del Llano, Nueva Santa María, Obrero Popular, Victoria de las Democracias y Tlatilco. Proyectos Diversos 9,261,947 Realizar examen técnico, estructural y las obras de reforzamiento que se requieran en los siguientes sectores: Sector II-C-A y Sector II-C-AA de la unidad habitacional El Rosario. 27,800,000 TOTAL DELEGACIÓN 43,061,947 DELEGACIÓN CUAJIMALPA Muro Verde 4,000,000 Repavimentación de concreto hidrahulico, en las colonias Vista Hermosa y Bosques de las Lomas 33,000,000 Rehabilitación de mercados públicos 3,000,000 Faro del saber 5,000,000 Recuperación y limpia de barrancas 4,000,000 Adquisición de motopatrullas para uso de la Policia Auxiliar 1,000,000 TOTAL DELEGACIÓN 50,000,000 DELEGACIÓN IZTACALCO Construcción de un mercado en Granjas México, ubicado en Cafetal, entre Cainilla y Recina 8,000,000 Adquisición de 3 vehículos tipo olla para manto de alumbrado público 3,000,000 Adquisición de Alarmas vecinales 4,400,000 Adquisición de luminarias para alumbrado público 18,310,336 TOTAL DELEGACIÓN 33,710,336 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Rehabilitación y reubicación de CENDIS en mercados públicos 25,000,000 Rehabilitación y mantenimiento de parques y jardines: Parque Uruguay 6,000,000 Parque Reforma Social 6,000,000 Parque Lincoln 5,000,000 Cine Pavón 5,000,000 Parque de la Luz 3,000,000 TOTAL DELEGACIÓN 50,000,000

LINEAMIENTOS DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010 No. 927 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Económico ♦ Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la operación y funcionamiento de los mercados públicos del Distrito Federal 3 Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal ♦ Aviso mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para otorgar la prestación por concepto de vestuario administrativo 2010, a los trabajadores de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, cuyas remuneraciones serán cubiertas con cargo al capítulo 1000 de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del Gobierno del Distrito Federal 12 Delegación Iztapalapa ♦ Acuerdo por el que se declaran inhábiles los días 15 y 17 de septiembre del año 2010; en consecuencia se suspenden los términos y plazos para los trámites y procedimientos a cargo de la Delegación Iztapalapa. 14 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal ♦ Acuerdo INVEADF/001/2010, por el cual se suspenden los términos y plazos relativos a los procedimientos administrativos ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, durante los días quince y diecisiete de septiembre de dos mil diez 16 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Inmobiliaria Victoria Insurgentes, S.A. 18 ♦ Avantare Consultores, S. A. de C.V. 18 ♦ Comercial Hotelera, S. A. de .C.V. 19 ♦ Edictos 22 ♦ Aviso 23 “2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México” 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010 15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. Laura Velázquez Alzúa, Secretaria de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 5° fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública, ambos para Distrito Federal y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaria de Desarrollo Económico le corresponde, entre otras funciones, el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica; establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia; así como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos- Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Que a su vez el artículo 52 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; establece que corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, formular, supervisar y evaluar los programas de abasto, comercialización y distribución que se instrumenten para los Órganos Políticos-Administrativos, así como los proyectos de construcción y ampliación de mercados públicos; además de normar y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mismos. Que el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, se encuentra vigente desde 1 de junio de 1951, y a la fecha no ha sido reformado, lo que conlleva falta de claridad y precisión en los procedimientos administrativos que regula, generando con ello diversas formas de interpretación por parte de los Órganos Político Administrativos, así como de los titulares de las cédulas de empadronamiento, lo que ha provocado incertidumbre jurídica y un uso discrecional de la norma en perjuicio del abasto de productos a los ciudadanos del Distrito Federal. Que se busca la eficacia y eficiencia en el despacho de los asuntos en materia de abasto y en particular el que corresponde a los Mercados Públicos del Distrito Federal, así como unificar y establecer los criterios de aplicación del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal entre las Dependencias del Gobierno Central y los Órganos Político-Administrativos que conforman el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero.- Los presentes lineamientos son de interés y observancia general, y tiene por objeto establecer los mecanismos para la operación y funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal. Segundo.-Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: I. Administrador.- El Director General Jurídico y de Gobierno de cada uno de los Órganos Político-Administrativos, encargado de vigilar el horario de funcionamiento y operación del mercado público de conformidad con los presentes lineamientos y las instrucciones que emitan los Órganos Político-Administrativo; II. Asociación.- Grupo de Comerciantes debidamente constituidos, que deberán colaborar con la Delegación, para el debido cumplimiento del Reglamento de Mercados; 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010 III. Cambio de giro.- Modificación de productos o servicios autorizados; IV. Cédula de empadronamiento: Documento expedido por los Órganos Políticos-Administrativos, necesario para expender productos o servicios en los Mercados Públicos del Distrito Federal; V. Giro.- Orientación principal de la actividad comercial o de servicios de un local, puesto o espacio dentro del Mercado Público; VI. Delegación.- Órgano Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VII. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal; VIII. Ley.- Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal; IX. Lineamientos.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal; X. Local.- Es la unidad o espacio delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial o de servicios, en el interior del Mercado Público; XI. Locatario.- Persona que obtuvo todas las autorizaciones correspondientes para ejercer el comercio en los locales dentro del Mercado; XII. Padrón.- Listado de comerciantes autorizados por la Delegación para ejercer el comercio al interior de los Mercados Público, y que deberá contener cuando menos la siguiente información: datos generales del comerciante, la descripción y ubicación de su local, y el giro al que se dedica; XIII. Reglamento: El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; XIV. Remodelación.- Transformar un local sin variar sus características esenciales; XV. Traspaso.- La cesión de derechos contenidos en la cédula de empadronamiento a favor de persona distinta al titular; y XVI. Ventanilla Única: Oficina Delegacional de Recepción de Documentos. Tercero. El horario de funcionamiento para los Mercados Públicos, instalados en edificios, será fijado por las Delegaciones atendiendo siempre a las exigencias de la demanda, el cual una vez que se haya determinado deberá ser notificado a la Secretaría. Cuarto. Quedan comprendidas dentro de las áreas de uso común en los Mercados Públicos, los pasillos, corredores, estacionamientos, área de lavado, azotea, área de carga y descarga, zona de desperdicios, bodegas sin concesión, patios, accesos; superficie de cisterna; explanadas y otras que así sean consideradas por la Secretaría, las cuales no podrán ser concesionadas a particular o locatario alguno, salvo en los casos que esto conlleve a un beneficio general para el Mercado. Quinto. Con la finalidad de que la Secretaría realice las supervisiones, observaciones y sugerencias que permitan mejorar las condiciones y funcionamiento de los Mercados Públicos, así como velar por el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia, las Delegaciones remitirán a la Secretaría los siguientes informes: I. Movimientos al padrón. Se entregará cada seis meses, el cual incluirá la información relativa al cambio de titular, posesión de derechos por fallecimiento del empadronado; así como cambio de giro de los locales de cada Mercado; Asimismo el informe registrará nombre, número y domicilio del Mercado; número de local, número de cédula, nombre del locatario, RFC del locatario; giro autorizado; superficie del local, y una columna para observaciones. Además, se señalarán el titular y/o giro anterior y el actual; así como el aumento o disminución en el número de locales y locatarios en relación al padrón anterior; 15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 II. Refrendos. Se entregará anualmente en el mes de abril, se integrará con la información del nombre y número del Mercado; nombre del locatario, RFC del locatario, número local, giro y fecha de refrendo; III. Ejercicio del comercio a través de otra persona. Se entregará trimestralmente, se integrará con información relativa al nombre y número del Mercado; nombre del locatario, RFC del locatario, número local, giro; nombre de la persona que ejercerá el comercio, período en que el tercero ejercerá el comercio; IV. De obras de mantenimiento mayor y menor. La Unidad Administrativa competente de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de cada Delegación, informará en el mes de febrero, cuales son los Mercados Públicos considerados para obras de mantenimiento mayor y menor, anexando el catálogo de conceptos de las mismas; V. Remodelación de locales. La Unidad Administrativa competente de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de cada Delegación, entregará trimestralmente, con información sobre el nombre y número del Mercado; número de local, nombre del locatario, giro y remodelación realizada. Así como de la construcción o habilitación de nuevos locales comerciales; y VI. Todos aquellos que la Secretaría determine oportunamente. Sexto. La Secretaría, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, emitirá los formatos para los informes señalados en las fracciones I, II, III y V. Séptimo. La administración de los Mercados estará a cargo de la Delegación, la cual estará representada físicamente por personal habilitado como Administrador, quien ejercerá la vigilancia y supervisión interna del mismo. Octavo. Son funciones de los Administradores de los Mercados: I. Informar a la autoridad competente sobre horario de apertura y cierre de locales, inactividad de los mismos, giros no autorizados y ocupación de áreas de uso común; II. Recabar copias de los comprobantes de pago por derechos de uso de piso de cada uno de los locatarios; III. Difundir oficios o circulares que emita autoridad competente; IV. Reportar a la autoridad competente la necesidad de obras de rehabilitación y mantenimiento que requiera el Mercado para el mejor funcionamiento; V. Atender las observaciones y quejas de los locatarios y público en general por deficiencia o por cualquier irregularidad que se presente en los Mercados; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y en el Reglamento; y CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS Noveno. Todos los trámites relacionados con los locales de los mercados públicos se realizarán por el interesado y sólo se aceptará la representación legal siempre que se acredite la misma de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Décimo. Todos los trámites se realizarán ante las Ventanillas Únicas Delegacionales, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso particular en aquellos trámites que correspondan a la Secretaría u otras Dependencias. Las Ventanillas Únicas Delegacionales, entregaran a los interesados los formatos correspondientes para la tramitación de sus solicitudes. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010 Los trámites son gratuitos y la respuesta deberá entregarse en un término no mayor de 15 a 20 días. Décimo Primero. Para ningún trámite, se requerirá la licencia de funcionamiento, en virtud de que en los Mercados no se autorizan giros que son considerados por la Ley de Establecimientos Mercantiles como de alto impacto. Décimo Segundo. Ante la negativa de procedencia para la realización de algún trámite, la autoridad competente, deberá fundar y motivar debidamente, las causas que dieron origen a la negativa, así como precisar las disposiciones jurídicas que facultan a la autoridad a emitir actos administrativos en materia de Mercados Públicos; notificando personalmente al interesado en la Ventanilla Única, asentando en el acuse de recibo nombre completo, datos de identificación oficial y fecha. Décimo Tercero. Para la expedición de cédulas relativas a cesión de derechos y cambio de nombre por fallecimiento del empadronado, invariablemente se emitirá cédula de empadronamiento nueva; en los casos de cambio de giro se hará la modificación correspondiente. Todas las cédulas de empadronamiento deberán ser firmadas por el Director General de Jurídico y Gobierno y por a la Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación.
CAPÍTULO III DE LAS REMODELACIONES
Décimo Cuarto. Previo a los trabajos de remodelación, el titular de la cédula de empadronamiento ingresará la solicitud en la Dirección General de Jurídico y Gobierno de la Delegación. Décimo Quinto. Para la realización del trámite al que se refiere el numeral anterior, la solicitud se deberá acompañar de: I. Copia de la Cédula de Empadronamiento; II. Identificación oficial con fotografía del titular; III. Croquis de la obra a realizar; IV. Descripción de la obra de remodelación, respetando el diseño arquitectónico del Mercado, precisando, en su caso, la situación de riesgo que la obra conlleva; V. Descripción de los materiales que se van a utilizar; VI. Documento que acredite la opinión favorable de Protección Civil; VII. Que la obra a realizar no fusione locales; VIII. Que la obra a realizar no ocupen áreas de uso común; IX. Constancia de pago de derechos por uso de piso y refrendo de cuatro años anteriores a la solicitud. En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Décimo Sexto. Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ante la que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles, siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrá por no presentada la solicitud. 15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Décimo Séptimo. En caso de autorizarse los trabajos de remodelación, se emitirá el oficio correspondiente en el que se determinará el día y hora en que se realizarán las obras, las cuales invariablemente serán después del cierre del Mercado, en un período no mayor de quince días naturales contados a partir del día siguiente al que le fue notificada la resolución, como se establece en el artículo 15 del Reglamento.
CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO DEL COMERCIO A TRAVÉS DE OTRA PERSONA
Décimo Octavo. Con la finalidad de que los titulares de las cédulas de empadronamiento o sus familiares trabajen directamente en los locales, sólo en casos justificados se autorizará hasta por noventa días, que otra persona labore el local, quien deberá actuar por cuenta del empadronado. Décimo Noveno. Para la realización del trámite al que se refiere el numeral anterior, la solicitud se deberá acompañar de: I. Carta que explique las causas que originan que el ejercicio comercial en el local sea realizado por un tercero; II. Identificación oficial de la persona que trabajará el local durante el tiempo determinado; III. Copia de la cédula de empadronamiento, debidamente refrendada; IV. Constancias de pago de derechos por uso de piso y refrendo de cuatro años anteriores a la solicitud. En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Vigésimo. La autoridad Delegacional previo el análisis de procedencia, emitirá la autorización correspondiente.
CAPÍTULO V DE LA OBTENCIÓN DE NUEVA CÉDULA
Vigésimo Primero. Las solicitudes de empadronamiento se realizarán en los formatos correspondientes, las cuales deberán entregarse acompañadas de los requisitos siguientes: I. Comprobar ser mexicano por nacimiento, presentando copia certificada del acta de nacimiento; II. Tener capacidad jurídica, contar con 18 años cumplidos o más, presentando fotocopia de la credencial de elector, o en su defecto, cedula profesional o pasaporte, así como el original para debido su cotejo; III. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dicha autorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud; y IV. Tres fotografías del solicitante, tamaño credencial en blanco y negro; Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ante la que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles, siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrá por no presentada la solicitud. Vigésimo Segundo. La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibida la solicitud, podrá negar el empadronamiento en los siguientes casos: 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010 I. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones del numeral anterior; y II. Cuando no se cuente con un local disponible.
CAPÍTULO VI DEL TRASPASO
Vigésimo Tercero. Para la realización del trámite de traspaso, los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente los siguientes requisitos: I. La solicitud para traspasos deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario, la cual deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única, en los formatos autorizados; II. El trámite debe efectuarse quince días previos al traspaso para realizar la cesión respectiva; III. Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento, para lo cual deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento y copia de la credencial de elector con su original para su cotejo así como comprobante de domicilio; IV. La cédula original de empadronamiento expedida al cedente por a la Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación; V. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dicha autorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud; VI. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la solicitud. En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores; y VII. Tres fotografías del cesionario, tamaño credencial en blanco y negro.
CAPÍTULO VII DEL CAMBIO DE GIRO
Vigésimo Cuarto. La solicitud para Cambio de Giro deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única, en los formatos autorizados, además el locatario deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Respetar la planificación, zonificación de las áreas de distribución de giros del mercado, establecido en el artículo 48 del Reglamento; II. Se requerirá copia certificada del acta de nacimiento, fotocopia de la credencial de elector y su original para su debido cotejo así como comprobante de domicilio; III. A la solicitud se acompañará la cédula original de empadronamiento; IV. Autorización sanitaria, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de dicha autorización, misma que será expedida por la Secretaría de Salud; V. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la fecha de solicitud; 15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 En caso de que no se cuente con ellos, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores; VI. Tres fotografías del titular tamaño credencial. Vigésimo Quinto. Para el caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral anterior, la autoridad ante la que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles, siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrá por no presentada la solicitud. Vigésimo Sexto. El Director General Jurídico y de Gobierno de cada Delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, previo análisis de la documentación, planeación, zonificación, necesidades de los consumidores de las zonas de influencia del Mercado; así como la consulta a las Asociaciones de Comerciantes mayoritariamente constituidas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 del Reglamento, autorizará o negará el cambio de giro.
CAPÍTULO VIII DEL TRASPASO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
Vigésimo Séptimo. Tratándose de traspaso de locales por fallecimiento del titular de la cédula de empadronamiento, la Delegación dará derecho de preferencia para el otorgamiento de la nueva cédula, a los familiares directos en igualdad de circunstancias. La concesión de los derechos sucesorios se realizará bajo el siguiente orden de prelación: I. Cónyuge supérstite, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de matrimonio; II. Descendientes en línea directa, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento; y III. Ascendientes en línea directa, quien acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de nacimiento del autor de la sucesión. Vigésimo Octavo. La solicitud de cambio de nombre por fallecimiento del titular de la cédula de empadronamiento, deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única, en los formatos autorizados acompañando los siguientes requisitos: I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión; II. Comprobación de los derechos sucesorios cuyo reconocimiento se pida, presentando acta de matrimonio o de nacimiento en su caso; III. La cédula de empadronamiento original que se hubiese expedido a favor del fallecido, o en su defecto, denuncia de hechos o acta de extravío levantada ante la autoridad competente o la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los motivos por lo cuales no cuenta con la misma; y IV. Constancias de pago de derechos uso de piso de cuatro años anteriores a la solicitud; En caso de que no se cuente con las constancias a las que se refiere la fracción anterior, se tendrá que solicitar la certificación de pago a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, por los derechos de uso y aprovechamiento de bienes del dominio público (uso de piso), correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. Para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010 Vigésimo Noveno. En caso que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el numeral que antecede, la autoridad ante la que presentó la solicitud, prevendrá por escrito y por una sola vez al solicitante, para que en el término de 5 días hábiles, siguientes a la notificación de la prevención, subsane la falta, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido se tendrá por no presentada la solicitud. Trigésimo. La autoridad competente citará a comparecencia a los posibles beneficiados de los derechos sucesorios, o en su caso a quien en vida designo el titular, acompañado de dos testigos preferentemente locatarios, a efecto de que bajo protesta de decir verdad, manifiesten lo que saben y les consta. En este caso, se deberá acompañar a la comparecencia copias simples, previamente cotejadas con el original respectivo, de las documentales que acrediten el derecho sucesorio, así como copia de identificación oficial. Trigésimo Primero. Una vez que se reconozca al beneficiario, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral Vigésimo Primero de los presentes Lineamientos. Trigésimo Segundo. La Unidad Administrativa competente de la Delegación, resolverá sobre la procedencia de la solicitud, emitiendo en su caso, la cédula de empadronamiento respectiva. Trigésimo Tercero. Para el caso de los derechos sucesorios de personas incapaces, quien promueva deberá presentar los documentos idóneos que acrediten su legal representación. Trigésimo Cuarto. De existir controversia ante instancia judicial, se estará a lo dispuesto por el Artículo 44 en relación al Capítulo VII del Reglamento. Trigésimo Quinto. En caso de que la Cédula de Empadronamiento contenga en el anverso, la designación de beneficiario por parte del titular a su muerte, la Delegación realizará el trámite correspondiente.
CAPÍTULO IX DEL REFRENDO
. Trigésimo Sexto. El empadronamiento de los comerciantes permanentes deberá ser refrendado gratuitamente durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron ese empadronamiento, como se establece en el artículo 31 del Reglamento. Trigésimo Séptimo. La convocatoria para la realización del refrendo de cédula de empadronamiento por el uso del local, se difundirá entre los locatarios de todos los Mercados Públicos, desde el mes de noviembre del año fiscal anterior, con la finalidad de que los Locatarios efectúen dicho trámite en el mes de enero. La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación, tomará las providencias necesarias, instalando módulos en los Mercados, durante días y horarios específicos, para supervisar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten. Trigésimo Octavo. La solicitud de refrendo se sujetará al procedimiento siguiente: I. Al formato de solicitud debidamente requisitado se le anexará el original de la Cédula de Empadronamiento; II. La Unidad Administrativa competente, de acuerdo a lo establecido en el Manual Administrativo de cada Delegación Unidad Administrativa, responsable de Mercados realizará el refrendo del año que corresponda, siempre y cuando continúen las circunstancias que originaron la emisión de la cédula de empadronamiento; Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción anterior, la autoridad realizará las visitas de supervisión al local de que se trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, a efectos constatar que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la cédula sigan subsistiendo; y 15 de Septiembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 III. La Unidad Administrativa regresará a Ventanilla Única, mediante oficio, los originales de las cédulas de empadronamiento refrendadas y los acuerdos aceptando o negando el refrendo. En caso de que el solicitante realice al mismo tiempo solicitudes de cambio de giro y/o cambio del titular, bastará con la emisión de la nueva cédula de empadronamiento. Trigésimo Noveno. En caso de que la solicitud de refrendo ingrese después del 31 de enero, dicha solicitud se atenderá de conformidad con lo establecido por numeral Trigésimo Octavo de los presentes Lineamientos, emitiéndose el recibo para el pago de la sanción correspondiente, que para este caso será la mínima que establece el Reglamento.
CAPÍTULO X DE LA INACTIVIDAD Y FUSION DE LOCALES
Cuadragésimo. El otorgamiento de una cédula de empadronamiento para ejercer el comercio haciendo uso y aprovechamiento de un local de un Mercado Público constituye un acto administrativo de carácter individual, mismo que se extinguen cuando no cumplen el objeto o fin para el cual se otorgó. Cuadragésimo Primero. En caso de que un local reporte inactividad por 15 días, se deberá apercibir al titular por escrito sobre la falta de actividad del mismo para los efectos legales conducentes, para el caso de continúe con la inactividad se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. Cuadragésimo Segundo. Los locales funcionarán de forma independiente, lo que permitirá garantizar la competencia en igualdad de circunstancias, evitando la formación de monopolios familiares que pongan en desventaja a los locatarios que permanecen con un solo local. Cuadragésimo Tercero. En ningún caso se autorizará que un locatario sea titular de más de una cédula de empadronamiento, o que de dos cédulas de empadronamiento o más se haga una sola cédula, como se establece en el artículo 32 del Reglamento. Cuadragésimo Cuarto. En caso de que, por error, algún locatario sea poseedor de más de una cédula de empadronamiento, se le requerirá a que elija con cuál cédula o local desea seguir ejerciendo el comercio y el resto será cancelado, previo el respectivo procedimiento administrativo. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión. Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- La Secretaría en coordinación con Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, realizará la revisión de los formatos para Mercados que se entregan en Ventanilla Única para los trámite relacionados con obtención de cédulas de empadronamiento, cambio de giro, refrendo, traspaso de derechos y cambio de nombre por fallecimiento del titular, el ejercicio del comercio a través de persona distinta. México, Distrito Federal a 14 de septiembre de 2010. (Firma) LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 de Septiembre de 2010

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MÁS SOBRE LA "NORMA 29"

APRUEBAN NORMA PARA CUIDAR EL ABASTO POPULAR 14 de Abril de 2011 El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó adicionar una Norma 29 para el Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que determina el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse en predios catalogados como zonas secundarias de uso Habitacional Mixto (HM). El dictamen a la iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, presentada por el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, fue aprobado en lo particular y en lo general por 43 votos en favor, 11 en contra y dos abstenciones. Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, Guillermo Sánchez Torres, resaltó la necesidad de adicionar a los 16 Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano la Norma 29 porque determina la ubicación de tiendas de autoservicio, supermercado o minisupers, en aquellos predios cuya zonificación secundaria sea habitacional mixto y en los que tengan frente a las vías públicas en los que resulte aplicable alguna norma de ordenación sobre vialidad, lo que permita otorgar la zonificación habitacional mixto. La norma señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y de manera complementaria, al de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado o minisuper o tiendas de conveniencia, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea HM, así como los que tengan frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna “norma de ordenación sobre vialidad” que otorgue la zonificación indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente. Se exceptúa de la aplicación de esta norma a los establecimientos mercantiles que tengan el uso de tienda de abarrotes o misceláneas. La adición de esta norma es para los programas delegacionales de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco. Con la finalidad de lograr una aplicación estricta de la Norma 29, la tabla de compatibilidad de usos del suelo que corresponde emitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no será aplicable a los giros mercantiles que operen con la modalidad de autoservicio, bajo los usos de minisuper, supermercado, tienda de autoservicio o tienda de conveniencia. De acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal establecerán una Comisión Especial Interinstitucional integrada por las comisiones de Administración Pública Local, Fomento Económico y Abasto, y la de Abasto y Distribución de Alimentos de este órgano legislativo. Por parte del Gobierno local participarán las secretarías de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Urbanos, así como la de Protección Civil y la Consejería Jurídica. La Comisión Especial deberá elaborar un Programa de Modernización y Desarrollo de los Mercados Públicos del Distrito Federal en un término de 60 días a partir de la publicación del Decreto que será entregado al Gobierno del Distrito Federal y a las delegaciones para que lo instrumenten en el ámbito de sus competencias. Además, dar seguimiento y evaluar la instrumentación del programa, así como de la aplicación de la norma. El programa abordará, al menos, la mitigación de riesgos y obras de mantenimiento; medidas y acciones para el mejoramiento de la competitividad de los mercados públicos y la modernización de instalaciones y servicios. El gobierno del Distrito Federal dispondrá de los recursos necesarios para la elaboración e instrumentación de este programa.

COMERCIANTES DE LOS MERCADOS ZACATITO Y ARGENTINA EN LA ALDF

De Buzón
De Mis documentos

INICIA LA CADENA DE AMPAROS VS LA "NORMA 29"

Interponen cadenas tres amparos contra Norma 29 en DF 05 de julio de 2011 • 06:00 La Norma 29 establece que los supermercados sólo podrán instalarse sobre vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto. PERIODICO REFORMA VÍCTOR FUENTES Ciudad de México.- Tres jueces federales recibieron las primeras demandas de amparo promovidas por cadenas comerciales que Impugnan la Norma 29, que impide a supermercados y tiendas de conveniencia instalarse cerca de mercados. Leticia Flores Díaz, juez séptima de distrito en materia administrativa, admitió ayer a trámite el amparo presentado por Organización Soriana, la segunda cadena de tiendas de autoservicio más grande del País, y emplazó a las autoridades capitalinas para defender la Norma. Otros dos jueces, en tanto, pidieron a las empresas The Home Depot y Office Depot hacer aclaraciones a sus demandas, mismas que aún no han sido admitidas a trámite. Los amparos fueron presentados por la sola entrada en vigor de la llamada Norma 29, publicada el pasado 20 de mayo, sin que hasta la fecha existan actos de aplicación concretos por los que se hubiera negado a alguna de las empresas el permiso para instalar una sucursal. En las demandas se alegan violaciones a ocho artículos de la Constitución, incluidos los que impiden la discriminación y garantizan la libertad de trabajo y comercio. También se sostiene que la Asamblea Legislativa del DF excedió las facultades que le da el Artículo 122 de la Carta Magna e invadió atribuciones del Congreso de la Unión, y que se violan las disposiciones sobre libre concurrencia y competencia económicas del Artículo 28 Constitucional. Los amparos correrán en forma paralela a la acción de inconstitucionalidad promovida el 20 de junio por la PGR ante la Suprema Corte de Justicia, y no necesariamente correrán la misma suerte de ese litigio. La acción de la PGR es la única vía para lograr la invalidez con efectos generales de la Norma, para lo cual será necesario el voto de al menos 8 de los 11 ministros de la Corte, que difícilmente resolverá el caso este año. En contraste, los amparos sólo protegerían a las empresas que los promuevan, y podría haber sentencias con criterios encontrados de los jueces respectivos, pues tradicionalmente se ha considerado que la libre competencia económica no es una garantía individual defendible en un juicio de ese tipo. La Norma 29, denominada Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público, señala que las nuevas tiendas de autoservicio, supermercados, minisúpers y tiendas de conveniencia sólo podrán instalarse sobre vías primarias y en predios con uso de suelo habitacional mixto, que abarcan sólo el 2.5 por ciento de la superficie total del DF. El objetivo es proteger a los mercados tradicionales ante la competencia de las cadenas, para lo cual diputados y autoridades del GDF elaboran un programa de modernización y desarrollo.

MERCADO "ZACATITO"

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DEL EMPADRONAMIENTO EN LOS MERCADOS PUBLICOS DEL DF

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DEL EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 25.- A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y deservicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes; II. Formular y ejecutar los programas específicos en materia agropecuaria, industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico; VII. Prestar a las delegaciones la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su jurisdicción, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las delegaciones; XIV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento; XVIII. Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia; XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal; IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. REGLAMENTO INTERIOR DEL ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ARTICULO 5º.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares del las dependencias tienen las siguientes facultades: 1.- Dictar normas y disposiciones generales para que los Organos Políticos Administrativos y los Organos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que le conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 52.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución: V. Normar y supervisar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos, plazas, pasajes comerciales, centrales de abasto, concentraciones, tianguis, mercados sobre ruedas y centros de acopio, comercialización y distribución de bienes de consumo; REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de junio de 1951). PREAMBULO MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes del Distrito Federal, hago saber: Que en uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE MERCADOS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1ø.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito. Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente. Artículo 2ø.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. CAPITULO II Empadronamientos y cancelaciones Artículo 26.- Los comerciantes permanentes y temporales, así como los ambulantes A, deberán empadronarse para el ejercicio de sus actividades, en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal. Tratándose de los ambulantes B, éstos deberán registrarse en el mismo Departamento de Mercados, a efecto de que pueda tenerse un control de estos comerciantes. Artículo 27.- Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior, se requiere: I.- Presentar en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, una solicitud en las formas aprobadas por la misma Tesorería, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dichas formas se exijan. II.- Comprobar ser mexicano por nacimiento. III.- Tener capacidad jurídica. Artículo 32.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, en ningún caso concederá al mismo comerciante más de una cédula de empadronamiento. CAPITULO III Traspasos y cambios de giro Artículo 35.- Los comerciantes a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar por escrito al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, autorización para transportar sus derechos sobre las cédulas de empadronamiento que se les hubiese expedido, así como para cambiar el giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando. Artículo 36.- Para obtener autorización de traspaso, se requiere: I.- Presentar el cedente en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, cuando menos quince días antes a la fecha en que deba realizarse en traspaso, una solicitud en las formas aprobadas por la propia Tesorería, debiéndose asentar en ellas, de manera verídica y exacta, todos los datos que en dicha forma se exijan. II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica y que es mexicano por nacimiento. La solicitud a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá ser firmada por el cedente y por el cesionario. Artículo 37.- A la solicitud de traspaso se acompañará: I.- La cédula de empadronamiento expedida al cedente por el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal. II.- Si se trata de giros reglamentados, licencia de funcionamiento expedida por la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, en que conste que esta dependencia previamente aceptó el traspaso solicitado. III.- Autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicha autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. IV.- Constancia de no adeudo del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, tratándose de causantes de este tributo. V.- Constancia de no adeudo del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V. VI.- Tres retratos de cesionario, tamaño credencia

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO PASANDO POR EL ZÓCALO CON RUMBO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO PASANDO POR EL ZÓCALO CON RUMBO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DF 2011

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DF 2011

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2011

30 de Diciembre de 2010 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo 264, en su cuota; ARTÍCULO 264.- Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $14.57 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

MOVIMIENTO 17 DE MARZO MERCADOS DEL DF Y CHIMALHUACAN

De Buzón
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BENEFICIO FISCAL EN COLEGIATURAS: SAT

BENEFICIO FISCAL EN COLEGIATURAS El gobierno del Presidente Calderón, para apoyar a las familias mexicanas a cubrir sus gastos en educación, ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía, decretó que el pago de las colegiaturas se pueda disminuir del Impuesto Sobre la Renta. Los montos que se podrán disminuir son los siguientes: • Preescolar $14,200 • Primaria $12,900 • Secundaria $19,900 • Profesional técnico $17,100 • Bachillerato o su equivalente $24,500 La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios de los hijos, padres, cónyuge o para el propio contribuyente. Para beneficiarte con este estímulo fiscal, las colegiaturas deben pagarse con cheque o por medios electrónicos. Solicita en tu plantel educativo el comprobante fiscal de las colegiaturas cubiertas de enero a la fecha, para ello proporciona los siguientes datos: Nombre completo Clave del Registro Federal de Contribuyentes Domicilio fiscal Además, asegúrate que en el comprobante, dentro de la descripción del servicio, se anote el nombre del alumno. La expedición de comprobantes es una obligación fiscal, si no te los expiden denúncialo llamando a 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28) o en sat.gob.mx El Gobierno Federal refrenda su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo de nuestro país y mejorar las oportunidades de los mexicanos.

FACTURA ELECTRÓNICA

Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja, col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx │ www.youtube.com/satmx │www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx 1 Comunicado de prensa núm. 123/2010 México, D. F., 3 de septiembre de 2010 LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA!  A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica  Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes  Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica  Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen 
Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen El Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011.
Actualmente existen los comprobantes fiscales impresos y, desde 2005, la facturación electrónica como un esquema opcional. La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deban expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica. Cómo parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años. Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante. Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos. Administración Central de Comunicación Institucional │ Av. Paseo de la Reforma núm. 37, mod. VII, planta baja, col. Guerrero │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ www.sat.gob.mx │ www.aduanas.gob.mx │ www.youtube.com/satmx │www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx 2 Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento. Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011. Con la facturación electrónica se genera una mayor seguridad jurídica, dificultando la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal, por lo que su uso disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal. Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes. Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones. Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. A la fecha, se han expedido más de 849 millones de facturas electrónicas, de las cuales cerca del 56% se han emitido solo en lo que va de 2010. En términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, hoy se publicaron las reglas que regulan administrativamente el nuevo esquema de facturación electrónica, lo que permite a los contribuyentes tener la información necesaria antes del inicio de la operación del mismo. El uso de la factura electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo económico del país, toda vez que al disminuir los costos de facturación se propicia aumento en la competitividad, se promueve la modernización tecnológica de los negocios, se simplifican los procedimientos administrativos internos y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Se puede consultar mayor información sobre este tema en www.sat.gob.mx -- 0 --

¿COMO SE OBTIENEN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS?

Información General de las Facturas impresas con CBB
En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen ese monto, podrán emitirlos, sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 mil pesos.
Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad. •¿En qué consiste el esquema? Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT. Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta. •¿Quién puede utilizar este esquema? Todas aquellas personas físicas y morales que: a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?


1.Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2.Solicitar la asignación de folios y en su caso serie para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
3.Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:


◦Nombre, denominación o razón social del emisor.
◦Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
◦Domicilio fiscal de quien los expida.
◦Lugar y fecha de expedición.
◦Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
◦Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
◦Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
◦Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
◦Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Contener además:

◦El Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
◦El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.
◦La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
◦La leyenda "Esté comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la signación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir
efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente
obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir
del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el
contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que
establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.


última modificación :

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2011

MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN CONTRA DEL IETU

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LISTA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE SISTEMAS DE ABASTO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se propone regular con equidad los canales de distribución para otorgarles certeza jurídica y alternativas de desarrollo. 24/02/2011 Ciudad de México.-La falta de un marco regulatorio actualizado de los canales de abasto y la competencia inequitativa existente, hace imprescindible una legislación moderna que regule el funcionamiento de todos por igual y se permita rescatar a los sistemas tradicionales de abasto, afirmó la secretaria de Desarrollo Económico, Laura Velázquez Alzúa. Al dar a conocer la iniciativa de Ley General de Sistemas de Abasto del Distrito Federal, destacó que la carencia de una normatividad adecuada en la materia, ha propiciado el deterioro de la infraestructura de los mercados públicos, proliferación del comercio ambulante, crecimiento de comerciantes de tianguis y una indiscriminada modificación del uso del suelo para la construcción de centros comerciales. La funcionaria explicó que el documento que consta de 11 títulos y 564 artículos, fue remitido hoy a la Consejería Jurídica y Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal para su revisión técnica. Entre otros aspectos relevantes propone la actualización del padrón de comerciantes de vía pública, ya que un gran número de los 107 mil que aparecen en el Sistema de Información del Comercio en Vía Pública ya fallecieron y muchos otros ejercen el comercio sin permiso escrito. Asimismo, contempla los requisitos que deben cubrir los ambulantes y la coordinación que deberá existir entre la Secretarías de Desarrollo Económico, del Trabajo y Fomento al Empleo y las Delegaciones, las cuales deberán tomar en cuenta la afectación vecinal y el beneficio social antes de otorgar los permisos. Sobre la Central de Abasto, Laura Velázquez dijo que el proyecto actualiza las facultades del Director General establecidas en el artículo 53 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de CEDA. En cuanto a los mercados públicos, el documento integra los procedimientos y trámites de los locatarios, las disposiciones para los mercados de autoadministración, las reglas para participar en las romerías y programas de protección civil, así como un capítulo de infracciones y sanciones que van de 20 a 200 salarios mínimos y cancelación de cédulas, en casos de reincidencia. Respecto a los tianguis, la titular de la SEDECO destacó la actualización del padrón de oferentes, así como un capítulo de sanciones a quienes no cumplan con sus obligaciones en materias como limpieza del lugar, venta de productos y artículos previstos en el catálogo de giros, cumplir con el horario autorizado de 9 de la mañana a 5 de la tarde y ofrecer precios accesibles y peso exacto de productos. Para las tiendas de autoservicio, la iniciativa propone como requisitos para la apertura de estos negocios: licencia expedida por la delegación, estudio de impacto ambiental expedido por la Secretaría del Medio Ambiente, programa interno de protección civil y dictamen de impacto socioeconómico de la Secretaría de Desarrollo Económico. En ese sentido, Velázquez aseguró que la aparición de las tiendas de conveniencia y minisupers en lugares cercanos a los canales de abasto tradicionales, ha provocado que en los últimos tres años hayan desaparecido al menos 500 negocios familiares. Destacó que la iniciativa incluye un capítulo especial de atribuciones y sanciones para todos canales de distribución. Laura Velázquez agregó que este anteproyecto de Ley se presenta ante la obsolescencia de normatividad vigente y con el objetivo de hacer frente a las transformaciones que se presentan en los procesos de comercialización de productos y servicios básicos para la población.

MANIFESTANDOSE

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MESAS DIRECTIVAS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA MIGUEL HIDALGO

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MARCHA DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO LLEGANDO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN IMÁGENES

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EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIRIGIENDOSE HACIA LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIALOGANDO CON LOS COORDINADORES PARLAMENTARIOS

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO DIALOGANDO CON LOS COORDINADORES PARLAMENTARIOS

DON CESÁREO BARONA UN EJEMPLO DE LO QUE ES SER UN BUEN COMERCIANTE PARA LOS MERCADOS PÚBLICOS

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Es el último talabartero del Abelardo L. Rodríguez, e incluso de todo el rumbo. Ha visto sucumbir puestos y oficios como el del jicarero, el tablajero de vísceras, el vendedor de semillas, el tlachiquero, la petatera, pero don Cesáreo Barona, 73 años cumplidos, rechaza que su mercado esté en peligro de muerte: “aquí han venido los señores chinos a quererme comprar el negocio, pero yo siempre les gano, ¿sabe por qué? porque me gusta hacer bien mi trabajo”. Su pequeño local, “Norma” como distinción para su esposa, está justo en medio de una invasión de negocios con petacas, baratijas, mochilas y bolsas de manufactura china, sobre una calle que, si honrara lo que vende, debería llamarse Imperio Asiático y no República de Venezuela. Desde ahí, en su pequeño negocio que es la resistencia de lo nacional, Barona reta a sus competidores: “Usted me trae cualquier diseño, cualquier modelo, cualquier necesidad, y yo se lo hago, lo que sea, sea bolsa, petaca, mochila, maleta, hasta las cosas modernas con ruedas… usted pida y le hago lo que sea, copias no, porque hay que pagar derechos, cosas nuestras” dice ufano, porque así es como se defienden los mercados. En un entorno donde una veintena de locatarios del Abelardo L. Rodríguez han dejado de trabajar por quiebra, y muchos otros cambiaron o están intentando cambiar de giro para hacerse con locales de comida, el talabartero más antiguo del mercado recuerda cómo le sacó fortuna a los huaraches. —Trabajaba para doña Virginia, la dueña de la huarachería, hacíamos todo tipo de artesanías, peletería, bolsas de mujer, todo cincelado a mano, como me enseñó mi papá. Un día la señora me dijo “tú quédate con el negocio. Me das dos mil pesos, como puedas y yo que digo ¿y de dónde los saco?”. —¿Y qué hizo? — Me puse a trabajar muy duro. Me dijo que le pagara con trabajos. Le fui pagando con bolsas, con maletas, unas billeteras, con unas petacas bonitas que hacíamos y vendíamos de a 10 pesos. Hasta que un día se quita el mandil y que me dice, “es tuyo”. De ahí sacó para educar a sus seis hijos, dos de ellos seguidores de su oficio y una enfermera, una maestra, una trabajadora social y una psicóloga. “Con eso me compré mi casa”, dice, “la casa de mis hijos, ¿cómo no voy a trabajar muy duro para defender este trabajo, que es mi vida”. Por eso aprendió a modernizar sus diseños, a abandonar los belices y morrales viejos para sustituirlos por maletas modernas, bolsas con dibujos de Toy Story, mochilas juveniles de WrestleMania. Por eso niega que el Abelardo L. Rodríguez, como otros 317 mercados públicos de la ciudad de México, vaya a morir, mientras haya manos que lo custodien. “Yo voy a seguir aquí hasta que Dios me preste vida, no me imagino haciendo otra cosa”, dice el hombre, fino de trato, con ojos grandes. Todo ha cambiado En las calles del Carmen, a donde Barona llegó chamaco, quedan pocos locatarios de aquellos años, los que recuerden cuando el Abelardo L. Rodríguez era un moderno conglomerado social para la gente pobre y los relieves de Isamu Noguchi, los murales de Pablo O’Higgins, Antonio Pujol, Ramón Alva y Marion y Grace Greenwood que los rodean todavía esperaban despertar la conciencia de clase de un pueblo amodorrado. Ahí está Doña Aquilina Mendoza, hace muchos años vendedora de huevo y gallinas en las calles de Tras años de abandono, de olvido sin políticas públicas, ahora parece haber conciencia de lo que implica la pérdida de los mercados públicos como parte de la cultura nacional. (Fuente, periódico “El Universal”)
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