domingo, 27 de septiembre de 2020

Principales Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Por Lic y M.D. Vladia Mucenic

·         Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.

·         Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:

·         Recaracterización de actos jurídicos

·         El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.

·         Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

·         El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

·         Restricción de sellos digitales

·         Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.

·         Notificaciones por estrados

·         Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.

·         Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

 https://www.kgfm.com.mx/blog/principales-modificaciones-al-codigo-fiscal-de-la-federacion/

jueves, 10 de septiembre de 2020

SAT: fotografiar los domicilios y la intimidad de los contribuyentes


Escrito por El Economista Jueves, 10 Septiembre 2020
De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021
La propuesta permitirá una fiscalización de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos, de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones (personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos transversales en toda nuestra relación en sociedad.

martes, 1 de septiembre de 2020

CANDE DESDE CAMPECHE

Protestando la falta de sensibilidad que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Hacienda al mandar requerimientos en esta época de Pandemia, de escasas ventas y poco trabajo. Entrevista realizada por "Portavoz Campeche"...