domingo, 27 de septiembre de 2020

Principales Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Por Lic y M.D. Vladia Mucenic

·         Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.

·         Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:

·         Recaracterización de actos jurídicos

·         El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.

·         Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

·         El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

·         Restricción de sellos digitales

·         Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.

·         Notificaciones por estrados

·         Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.

·         Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

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