martes, 26 de agosto de 2014

Corte concluye análisis de la Reforma Fiscal

El pleno de la ×Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del establecimiento del tope que indica las deducciones personales para personas físicas hasta por un monto de cuatro salarios mínimos o su equivalente al 10% de los ingresos de los contribuyentes, o lo que resulte menor.
Por una mayoría de siete votos contra tres, el pleno Máximo Tribunal resolvió que la medida carece de motivación y fundamentación; y, por lo tanto, no es contrario a la Carta Magna.
Cabe precisar que de los tres votos que estuvieron en contra de la medida el ministro José Ramón Cosío Díaz, argumentó que son inconstitucionales los artículos 151 y 152 de la ×Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por su parte, la ministra Olga Sánchez Cordero consideró una falta de razonabilidad en la medida, y por último, el ministro Alberto Pérez Dayán se manifestó por la invalidez del último párrafo del Artículo 151 de la ley del ISR.
Así, el proyecto aprobado determinó que “las razones de alguna manera están establecidas en las discusiones que se determinaron en el ×Congreso de la Unión”.
Además de que se contaba con la tesis de fundamentación y motivación legislativa; de que no es necesario establecer este tipo de razones, basta con que exista la competencia por parte del ×Congresode la Unión.

Ministros validan cambios fiscales

Al continuar por sexto día la discusión sobre la acciones de inconstitucionalidad interpuestas por legisladores en contra de diversas disposiciones de la ×Reforma Fiscal del 2013.
Los ministros resolvieron la validez del decreto publicado el 11 de diciembre del 2013, en materia de impugnación de supuestas acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
En tanto, el primero de los temas resueltos por el pleno de la SCJN, fue la constitucionalidad de la homologación del ×Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa de 16% en la zona fronteriza del país.
Derogando de manera definitiva la tasa de 11% que se aplicaba hasta diciembre del 2013 en estados fronterizos como Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Sonora, Tamaulipas y Nuevo León.
El segundo elemento resuelto fue la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) donde se determinó la validez del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
En este sentido, los 10 ministros argumentaron que el Régimen de Incorporación Fiscal ofrece los mismos beneficios a las personas físicas con actividades empresariales que no superen ingresos anuales superiores a los dos millones de pesos.
Por último, se declaró constitucional el aumento de las tasas de×Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas con la argumentación de que no viola el principio de equidad tributaria ni el de proporcionalidad.

martes, 12 de agosto de 2014

Beneficios en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social

Beneficios en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social

Régimen de Incorporación a la Seguridad Social 
Si estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, solicita adherirte a los beneficios que otorga el Gobierno Federal para ti, tu familia y tus trabajadores.
Para saber más del tema, consulta los apartados de esta página o llama al 01 800 6 23 23 23.
Además podrás acudir a las subdelegaciones del IMSS (instalaciones administrativas) para conocer si eres candidato a los beneficios, con la documentación siguiente:
  1. Si eres patrón persona física con trabajadores a tu servicio y deseas aplicar los beneficios para tus trabajadores: RFC, CURP y Número de Registro Patronal.
  2. Si eres patrón persona física o prestas tus servicios de manera independiente: RFC, CURP,Número de Seguridad Social y Cuestionario lleno.