sábado, 21 de octubre de 2017

Aprieta Hacienda a las fundaciones



Octubre 21, 2017

A partir de 2018, la Secretaría de Hacienda deberá presentar un informe detallado sobre la actividad de fundaciones y organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos y otorgar recibos deducibles de impuestos.

Esto, según la Ley de Ingresos aprobada por los diputados.

“Esta medida permitirá transparentar el destino de los donativos que con motivo de los lamentables hechos ocurridos en México por los sismos del mes de septiembre han recibido las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados”, señala el dictamen.

Actualmente, la SHCP presenta un informe anual donde incluye el monto de donativos recibidos de 7 mil 808 donatarias.

El próximo año, la dependencia deberá agregar información sobre ingresos por arrendamiento de inmuebles, dividendos, regalías e inversiones financieras por cada donataria.

También el pago de sueldos y gastos relacionados con personal y honorarios de integrantes de sus órganos de Gobierno.

Toda esta información se obtendrá de los informes que las donatarias entregarán al SAT.

Héctor Villarreal, director del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, expuso que hay donatarias que desempeñan labores nobles, pero algunas se prestan para deducir dinero.

Entre 2009 y 2016, las donatarias recibieron 241 mil 54 millones de pesos. Fuente: Reforma

viernes, 20 de octubre de 2017

Contribuyentes no pagarán más ISR en el 2018: SHCP


La actualización de la tarifa del ISR aplicable a personas físicas representa un mejoramiento al poder adquisitivo de las familias, indican titulares de la dependencia.
Elizabeth Albarrán y Jorge Monroy
Para el próximo año, los más de 62 millones de contribuyentes que hay en el país podrían pagar menos impuestos ante la actualización de la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la cual se ajustará con base en la inflación.
“No va a haber una sola persona que pague un solo peso más de impuesto por esta actualización, pero sí va a haber muchas personas que van a pagar menos; esta actualización les ayudará a preservar su poder adquisitivo”, dijo Juan Rebolledo, titular de la unidad de política de ingresos tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En el marco de la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), explicó que en la Ley del ISR se determinó que una vez que la inflación acumulada supere 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez, se deben cambiar los umbrales del límite inferior y superior en los que se establece la cuota fija del ISR.
“Si una persona ganaba 80,000 pesos al año, entraba en la tarifa del pago de ISR de 16%, por que llegaba en el cajón de ingresos de 106,000 pesos. Entonces, ahora que se actualicen las tarifas, entrará al cajón donde se cobra 11% de ISR”, detalló.
Añadió que esta actualización no forma parte de los cambios de la LIF del 2018, es un cambio que se estableció desde la reforma fiscal del 2014.
En el caso de que una persona perciba un aumento salarial más alto que la inflación, entonces sí tendrá que hacer una contribución mayor del ISR, pero si no registra un aumento en su salario, se vería beneficiado porque mantiene su poder adquisitivo, acotó el funcionario.
El diputado panista Armando Alejandro Rivera Castillejos indicó que con la actualización de este impuesto, se estimaron los ingresos que se obtendrían por el ISR para el próximo año, los cuales se ubicarán en 1 billón 566,186 millones de pesos.
“La tasa del ISR depende del nivel de ingreso de cada contribuyente (...) con la reforma del 2014 los rangos no se actualizaron año con año, entonces, algunos contribuyentes tuvieron tres años de ventaja porque, aunque incrementaban sus sueldos, pagaban una misma tasa. Eso perjudicó al gobierno, no al contribuyente, porque no te suben de rango y la inflación juega a favor del contribuyente”.
Luis Arturo Castañeda, titular de la unidad de legislación tributaria de Hacienda explicó que la tasa mínima de impuesto que se cobra actualmente es de 1.92% sobre los ingresos de un salario de 5,952.84 pesos anuales; mientras que la tasa máxima es de 35% sobre los ingresos de contribuyentes que perciban desde 3 millones de pesos anuales en adelante.
“Esto es una buena noticia porque con la actualización los contribuyentes van a ver reflejada una mejora en cuanto al pago de impuestos. Dependerá de cada caso para ver en qué rango de tarifa se encontraba, pero al reconocer el efecto de inflación todos tienen cierto beneficio”, añadió.
La actualización del ISR deberá darse a conocer a finales del año a través del Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del primero de enero del 2018.
En un ejercicio hecho por El Economista, se calculó la actualización de los límites inferiores y superiores para la aplicación del ISR, con base en la inflación promedio que se tuvo en el 2014, el 2015, el 2016 y el 2017 (para este año se tomó una inflación promedio de 5.8%, cifra que se prevé en el Paquete Económico).
Si hoy una persona gana al año 6,919.32 pesos, se le cobra un impuesto de 6.40% sobre su ingreso, pero con la actualización del ISR, el contribuyente pagará 1.92% de su salario, es decir, una menor cantidad.

NO JUSTIFICA AUMENTO EN RECAUDACIÓN DE ISR

Rebolledo comentó que esta actualización no justifica el incremento en los ingresos que se obtengan por el cobro del ISR el próximo año, que se estima llegará a 1 billón 566,186 millones de pesos.
“Cuando entregamos la iniciativa de LIF no teníamos la recaudación de agosto y septiembre; una vez que vimos que superó lo que estimamos, elevamos la estimación del próximo año. También influyó la modificación en el tipo de cambio y el precio de la mezcla mexicana que nos dieron ingresos adicionales de más de 43,000 millones de pesos”, precisó.
Aseguró que la mayor parte de estos ingresos adicionales serán destinados a la reconstrucción de daños generados por los sismos de septiembre.

lunes, 9 de octubre de 2017

El Movimiento 17 de Marzo con el Administrador General del SAT




El Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C. sostuvo una reunión con el Licenciado Adrián Guarneros Tapia. Administrador General de Servicios al Contribuyente y la Licenciada Ana  Laura Jiménez Padrón, para tratar el tema de la factura electrónica 3.3 que se va aplicar a todos los diferentes regímenes de contribuyentes a partir del uno de diciembre de este año incluyendo a los pertenecientes al Régimen de Integración Fiscal (RIF). Próximamente tendremos otra reunión para ver el resultado de las peticiones y sugerencias que hicimos como Movimiento sobre esté delicado tema. Foto de D’Mayoreo. AVL…

lunes, 2 de octubre de 2017

SHCP anuncia beneficios fiscales para apoyar a afectados por sismo



En atención a las necesidades de la población tras el sismo del 19 de septiembre, el gobierno federal elaboró un esquema integral de apoyo que facilitará iniciar la reconstrucción y reparación de las viviendas y que coadyuvará a reactivar la actividad económica en sus comunidades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que este esquema es para las personas físicas de la Ciudad de México; Cuernavaca y Jiutepec, en Morelos; Cuautlancingo, Puebla, Cholula, San Martín Texmelucan y San Miguel Xoxtla, en Puebla; y Tlaxcala, Papalotla de Xicohtén, Xicohtzinco y Apizaco, en Tlaxcala.

Señaló que estas personas físicas tendrán acceso a créditos preferenciales con recursos federales, estatales o municipales, para la reconstrucción o reparación de sus viviendas según el grado de afectación que registren.

Éstos serán provistos por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), explicó la dependencia federal en un comunicado.

Precisó que los programas de crédito se otorgarán en la medida en que se tenga disponible el censo de daños, sus respectivos dictámenes y sean suscritos los acuerdos de colaboración entre el gobierno federal y los gobiernos locales.

Entre los productos crediticios preferenciales se encontrarán créditos hipotecarios para adquisición, reconstrucción y atención de daños estructurales parciales de vivienda.

De forma complementaria, en las ciudades en referencia, las personas físicas que sufrieron pérdida total de sus inmuebles estarán exentas del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) por ingresos de la venta del terreno que albergaba su vivienda.

Esto, siempre que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión y se cuente con la documentación que sustente la pérdida.

En caso de que la venta sea superior a la cantidad mencionada, el pago del ISR corresponderá sólo a la ganancia realizada por arriba de dicho umbral.

Para el resto de los municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, declarados en emergencia, las familias afectadas recibirán recursos directos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), al igual que en los estados de Chiapas y Oaxaca.

La SHCP indicó que se entregarán apoyos para la reconstrucción de vivienda, según el tipo de daño y sustentado en un censo previamente levantado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

De manera adicional, estos municipios serán beneficiados por los siguientes incentivos fiscales: se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017.

Además, se difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017 a los contribuyentes sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Se deducen de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido ‪entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

También se enteran las retenciones de ISR por los trabajadores en tres parcialidades respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

De acuerdo con la información de la SHCP, se difiere en tres parcialidades el pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

Las solicitudes de devolución de IVA que se hayan presentado antes del 29 de septiembre se tramitarán en un máximo de 10 días.

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.

“Con estas medidas, el gobierno federal ratifica su compromiso de apoyo para las familias afectadas por el sismo, contribuye a la recuperación de la infraestructura básica, la vivienda y la actividad económica de las zonas afectadas”, subrayó la dependencia. Fuente: Crónica