martes, 27 de diciembre de 2016

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario,



A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.

En artículos pasados comentamos cuál podría ser el método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que del Buzón Tributario.

En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.

Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:

Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusión:

Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:

  • El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
  • El Departamento de facturación deberá  hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
  • Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
  • En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor. C.P. Tere Q.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Diputados no quieren pagar impuestos



26/12/2016
Luego de que el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda, anunció que cobrará a partir del 1 de enero de 2017 el Impuesto sobre la Renta a diputados por concepto de sus ingresos extraordinarios, cuyo gasto los legisladores deberán comprobar y justificar, se llevó a cabo una reunión entre los diputados y personal del SAT para explicarles la manera en la que deberán tributar. En la reunión, nos platican, los legisladores buscaban dos cosas: aclarar cualquier duda sobre el nuevo esquema y llegar a un acuerdo para flexibilizar la medida. Nos dicen que en el SAT, que encabeza Osvaldo Santín Quiroz, la petición de los diputados les sonó un poco rara, pues al parecer querían que la oficina encargada de vigilar que se paguen los impuestos, les ayudara para no pagar, o pagar menos. Ante la falta de algún acuerdo, nos dicen que desde San Lázaro se está buscando una reunión con el SAT, sin embargo, nos adelantan que no habrá marcha atrás en la aplicación de la medida anunciada.

martes, 20 de diciembre de 2016

Urge frenar deuda: Meade y Carstens



José Antonio Meade, titular de Hacienda, y Agustín Carstens, del Banxico, coincidieron ayer en que la deuda pública del país ha aumentado por arriba de lo planeado.

Enviada Zenyazen Flores 19.12.2016

El secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio Meade, reconoció que la deuda pública aumentó por arriba de lo planeado al alcanzar un nivel de 50 por ciento como proporción del PIB.

Sin embargo previó que el máximo nivel de pasivos se alcanzará este año y que en 2017 la meta es comenzar a disminuirla.

Por su parte, el gobernador del Banco de México (Banxico), Agustín Carstens, advirtió que si la deuda pública sigue creciendo su financiamiento será más complicado.

El repunte

La deuda alcanzó 50% del PIB por el tipo de cambio que afecta la deuda pese a que la mayoría está contratada en pesos, el bajo crecimiento del PIB y los recursos públicos transferidos a Pemex y CFE.

En el panel ‘Panorama Económico 2017’ organizado por el IMEF, Meade Kuribreña apuntó que la deuda pública es manejable y administrable comparado con el nivel de deuda de países de la OCDE, no obstante dijo que lo deseable es que se estabilice y empiece a bajar.

Preocupación.

Si la deuda pública sigue creciendo se haría más difícil su financiamiento, por lo que Banxico señala que se debe continuar con la consolidación fiscal y mantener fundamentos macroeconómicos sanos.

“No es solamente importante fijarse en el nivel (de deuda), sino también en su estructura y en esa estructura que tenemos de deuda encontramos muchas ventajas respecto de otras que tuvimos en el pasado: hoy la deuda es mayoritariamente en pesos,en tasa fija y de largo plazo”, dijo Meade.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Suben el salario mínimo a 80.04 pesos diarios



El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó aumentar 4 pesos diarios al salario mínimo general, la medida entra en vigor el 1 de enero de 2017


01/12/2016 14:00  Notimex

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó otorgar un incremento de fijación de 3.9 por ciento, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor el 1 de enero 2017 será de 80.04 pesos diarios.

En un comunicado, el organismo tripartito (empresarios, trabajadores y gobierno federal) informó además que los salarios mínimos profesionales tienen un incremento a partir del 1 de enero de 2017 circunscrito al incremento de fijación, es decir de 3.9 por ciento.

Explicó que el acuerdo fue tomado por unanimidad, y consiste en otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de cuatro pesos diarios al salario mínimo general con el objeto de apoyar la recuperación, única y exclusivamente, de los trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo general.

Añadió que este incremento no fue posible hacerlo durante el transcurso del año antes de la presente fijación salarial, ya que se presentaron diversos acontecimientos económicos internacionales como el referéndum en el Reino Unido en el que la mayoría de los británicos voto a favor de abandonar la Unión Europea.

Citó también las expectativas de regularización de la política monetaria en Estados Unidos, resultado de las elecciones de presidente de ese país que impidieron llevar el salario mínimo general al 77.04 pesos diarios.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general y para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo general”, indicó.

Por ello, hizo un exhorto a la industria, el comercio y los servicios a que apoyen el logro de este objetivo".

Agregó que, de igual forma el aumento al MIR no debe afectar al precio salario de la economía, ni a la contratación colectiva.