miércoles, 28 de marzo de 2012

BODEGA "AURRERÁ EXPRESS" QUE NO PUDO ABRIR POR NO CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE LEY

De Buzón
De Buzón
De Buzón
Bodega “Aurrerá Express” que no cumplió con los lineamientos de Ley. Lucha del Movimiento 17 de Marzo y la Mesa Directiva del Mercado “Río Blanco”. Oriente 91, Col. La Joya, a unos Metros del Mercado en mención.

viernes, 23 de marzo de 2012

PROPONE EL TEC DE MONTERREY DISMINUIR EL LÍMITE DE INGRESOS A LOS REPECOS, COMO SI DESCONOCIERA LA CRISIS ECONÓMICA POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS.

Piden los especialistas buscar la bancarización de las operaciones en todos los niveles y que las entidades federativas realicen un mayor esfuerzo de recaudación.
Ven en los Repecos fuente fiscal estatal
Edomex, Veracruz, Jalisco y DF, con más espacio para recaudar, indican

El régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) en México registró entre 2000 y 2010 una evasión superior a 96%, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que de explotar su potencial, los gobiernos estatales pueden aprovechar esos recursos.
En el Estudio de evasión fiscal en el régimen de pequeños contribuyentes, elaborado por el Tecnológico de Monterrey, se planteó que aunque tienen un bajo nivel de contribución fiscal, su potencial de crecimiento es importante para las entidades.
“El potencial recaudatorio de este régimen es relativamente bajo, alrededor de 0.6 puntos del PIB en 2010, al comparar con el número de contribuyentes que conforman el régimen. Sin embargo, un incremento en su recaudación significaría importantes recursos a las entidades”, según el reporte.
Agregó que el impuesto potencial tiende a ser más grande para las entidades con mayor población, como el Estado de México, Distrito Federal, Jalisco, Veracruz y Puebla.
Según el estudio del Tec de Monterrey, el impuesto potencial para los Repecos sube conforme avanzan los años: en el 2000 fue de 22 mil 363 millones de pesos, mientras para 2010 subió a 71.5 mil mdp.
En el reporte se planteó que la evasión fiscal de los Repecos pasó de 89.71% en el 2000 a 96.23% en el 2010; en el 2005 se alcanzó el nivel más alto con 98.75%.
El trabajo de la evasión fiscal de repecos forma parte de los estudios que anualmente tiene que entregar el SAT a petición de la Cámara de Diputados, los cuales se encargan a instituciones académicas.
En las conclusiones del trabajo, los académicos del Tecnológico de Monterrey (ITESM) destacaron que al comparar la evasión fiscal de los Repecos con el IVA, ISR y el IEPS, se plantea que mientras los pequeños contribuyentes superan 90%, en otros impuestos el nivel de evasión fue menor a 40%.
Añadió que la normatividad relacionada con el Régimen de Pequeños Contribuyentes ha sufrido muchos cambios a lo largo del periodo analizado en cuanto a indicadores como el límite de ingresos, tasas, exenciones y deducciones.
El estudio sostuvo que en muchos países del mundo existen regímenes especiales de bajos ingresos.
“En comparaciones internacionales se observó que es alto el límite de ventas máximo en México”.
Recomendaciones
El Tecnológico de Monterrey hizo una serie de recomendaciones para el SAT, como disminuir el límite de ingresos para pertenecer al régimen de pequeño contribuyente.
Así mismo hay la necesidad de establecer programas de localización, incorporación y registro de esos contribuyentes a nivel municipal.
Piden los especialistas buscar la bancarización de las operaciones en todos los niveles y que las entidades federativas realicen un mayor esfuerzo de recaudación.

lunes, 5 de marzo de 2012

INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL SAT

¿Listo para deducir? ¡No tan rápido!

CNN Expansión, El viernes 2 de marzo de 2012, 13:11 Viridiana Mendoza Escamilla /CNN Expansión

En 2011 se hizo oficial el decreto para que el pago de colegiaturas de nivel básico y medio superior sea deducible de impuestos, pero si eres asalariado y quieres contar con este beneficio debiste haber solicitado a la empresa en la que trabajas que no realice el cálculo del pago de tus impuestos, y deberás presentar la declaración por tu cuenta. Por ley, los asalariados que no están obligados a presentar declaraciones por su cuenta (aquellos que ganan menos de 400,000 pesos al año) pero quieren hacer deducibles gastos como colegiaturas, honorarios médicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos o intereses de créditos hipotecarios deben notificar a la empresa en la que trabajan que serán ellos quienes presenten su declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de diciembre. Cuando los trabajadores no realizan esta notificación por escrito, las empresas realizan el cálculo de los impuestos que ya se descontaron del salario y transfieren esos recursos a Hacienda. "Se debe notificar para que la empresa no realice el cálculo y el interesado pueda presentar su declaración por su cuenta; de lo contrario, como ya se recibió el pago de los impuestos y se cerró el proceso, el SAT no puede realizar una devolución de saldo a favor", explica el vocero del organismo, Pedro Canabal, en entrevista con CNNExpansión.

• ¿Qué pasa si además de mi trabajo como asalariado cobro por honorarios?

Si eres un trabajador asalariado, que además está dado de alta ante Hacienda como persona física para cobrar por honorarios por otros servicios freelance, estás obligado a presentar declaración por tu cuenta y notificar a tu patrón que realizarás este trámite para que esté informado. Una vez que notificaste que tú realizarás la declaración, debes asegurarte de contar con la constancia de retención que la empresa entrega en febrero. Esto te permite integrar tus ingresos y pagos de impuestos para realizar tu declaración anual y, en su caso, recibir el saldo a favor por parte del SAT.

• ¿Qué puedo deducir como asalariado?

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Recuerda que no proceden los comprobantes de farmacias.

1. Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
2. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social: siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
3. Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón 500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar por escrito una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
4. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.
5. La transportación escolar de descendientes en línea recta (hijos, nietos) será deducible siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. 6. Colegiaturas: Recuerda que puedes deducir colegiaturas de escuelas privadas tuyas, de tus hijos, padres o abuelos por montos máximos de 24,500 pesos al año por bachillerato; 17,100 pesos por profesional técnico; 19,900 pesos por secundaria; 12,900 pesos por primaria y 14,200 pesos por preescolar.

Para realizar la deducción, la escuela debe contar con autorización oficial y debe entregar facturas físicas o electrónicas mensuales para acreditarlas contra el ISR.