Escrito por El Economista Jueves,
10 Septiembre 2020
De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda
incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021
La propuesta permitirá una fiscalización de la vida
privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la
seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en
la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar
impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad
vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la
iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal
de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa
propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT
(Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de
los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e
instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y
corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un
régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas
tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de
los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán
protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice
la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del
artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que
terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen
un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de
teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización
domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las
pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de
comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios
electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que
personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a
la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el
patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos,
de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones
(personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser
pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que
tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores
fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las
pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso
de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser
entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados
para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice
un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad
buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y
suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro
tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los
contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos
transversales en toda nuestra relación en sociedad.
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