miércoles, 22 de abril de 2015

El Movimiento 17 de Marzo en la SEDECODF



El Movimiento 17 de Marzo durante una reunión de trabajo en la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal (SEDECODF), tratando el tema de "Normas para las Romerías en Mercados Públicos de la Ciudad de México". El acto fue presidido por Horacio Robles, director general de Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría de Desarrollo Económico.

sábado, 18 de abril de 2015

Cuatro depósitos que pueden librar el pago de ISR

Las herencias y los donativos son algunos casos en que tus recursos estarían exentos del gravamen; el SAT no podrá volver a cobrarte por un ingreso que ya se pagó.
Si recibiste una carta del Servicio de Administración Tributaria requiriéndo que pagues el Impuesto Sobre la Renta por los depósitos a tu cuenta bancaria, no te espantes; puede ser que el fisco esté equivocado si es que esos recursos ya fueron gravados.
A partir de la Reforma Fiscal de 2014 todas las cuentas bancarias de personas físicas y morales son monitoreadas por el fisco, y si detecta que recibiste depósitos a tus cuentas bancarias a partir de 15,000 pesos podría enviarte una invitación.
“La dirección a la que el SAT enviará el requerimiento con el impuesto calculado será al mismo domicilio que aparezca en el estado de cuenta del cuentahabiente”, explicó el contador y fiscalista José Manuel Velderrain.
Esta medida se aplica para evitar que existan personas que evadan al fisco al recibir ingresos que no han sido gravados, a esta figura se le llama discrepancia fiscal y se establece en el artículo 91 de la Ley del ISR.
“Lo que sucedía antes de la reforma es que, por ejemplo, las Sofoles hacían préstamos al público en general o pagaban intereses sin exigir que sus clientes estuvieran en el Registro Federal del Contribuyente. Por lo tanto, el SAT no tenía registro de esas operaciones”, explicó el integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Alberto Vela Peón.
Estos son los casos en que tus depósitos estarían exentos de impuestos:
1. Si provienen de algún pariente en línea directa
Si se trata de una ama de casa, abuelo, nieto, hijo o padre, que reciba algún donativo de un familiar directo o cónyuge, no tendrá que pagar ISR porque esos recursos ya fueron gravados. Los depósitos por esta vía no tienen límite.
“Si el SAT envía una carta de invitación, el contribuyente deberá presentar en las oficinas del fisco un escrito en el que explique el origen de ese dinero y el motivo del donativo, así como el comprobante fiscal que indique que ya pagó impuestos”, dijo Vela.
2. Pensión alimenticia
La regla aplica para la pensión que se deposita en una cuenta bancaria y que es producto de un contrato de divorcio, ese dinero queda exento de impuestos, agregó Velderrain.
3. Vender una vivienda
La casa habitación estará libre de impuesto siempre y cuando el monto de la vivienda no sea mayor a las 700,000 UDIS (3.7 millones de pesos aproximadamente). Para que este beneficio fiscal sea válido, la persona tendrá que presentar su declaración anual y reportar la enajenación del bien, explicó Vela.
“El notario, durante el proceso de venta, previamente ya retuvo un impuesto, así que sólo tendrá que declarar ante el fisco dicha operación y es probable que no pague más impuestos”, aseguró Velderrain.
4. Herencias, pensiones, seguros y premios
Las pensiones que recibe una persona adulta mayor mensualmente, así como las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus clientes o beneficiarios cuando ocurra un siniestro, los premios con motivo de un concurso científico, artístico o literario y las herencias también estarán libres de impuestos, según el artículo 93 de la Ley del ISR.
“Las empresas que otorgan los premios, por ejemplo, ya le retuvieron previamente un impuesto entre el 1 al 6% al contribuyente cuando cobró su premio”, agregó Vela.

martes, 14 de abril de 2015

¿Qué puedo deducir si pagué con cheque, tarjeta o efectivo?

No se podrán deducir las facturas electrónicas pagadas con efectivo
Los pagos en efectivo para consultas médicas o colegiaturas no podrán ser usados en las deducciones, por lo que para hacerlas válidas, las erogaciones tendrán que cubrirse con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios, informó el SAT.
Los gastos personales como servicios médicos o colegiaturas que las personas físicas reportarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) este mes en la declaración anual, no serán deducibles si fueron pagados en efectivo.