A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de
solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura
Electrónica.
Si
el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin
aceptación de receptor.
En artículos pasados comentamos cuál podría ser el
método y medio para cancelar un CFDI a partir de 2017, por lo visto fue muy acertado. Ya
que el medio que pronosticábamos en el artículo, se trataba ni más ni menos que
del Buzón Tributario.
En el artículo se mencionó que el Buzón Tributario había tenido poca
aceptación entre los contribuyentes al no representar beneficios y que más bien
es una herramienta para el envío de requerimientos a los contribuyentes.
Uso del Buzón Tributario para
Cancelar las Facturas Electrónicas
A continuación, dejamos la regla que establece el procedimiento con el
cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de
un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos
29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones
Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al
receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo
medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la
recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la
cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si
transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza
manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del
CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
Qué pasa si el receptor no contesta
En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación
no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la
regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los artículos
29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones
Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se
requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta
$5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes
del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de
“Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público
en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos
fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72
horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24.,
2.7.1.26.
Prórroga para la Cancelación de CFDI
Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal
para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el
fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las
reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que
darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón
Tributario:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y
Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado
en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y
2.7.1.39., serán
aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
Conclusión:
Esto sin duda va a generar mayor carga administrativa al departamento de
facturación de las empresas. A continuación, les dejo algunas de las tareas que
se crearán a partir de que entre en vigor esta obligación:
- El Contador tendrá que estar al pendiente de los avisos del Buzón Tributario y remitir las solicitudes de cancelación al departamento correspondiente.
- El Departamento de facturación deberá hacerle llegar al Contador la información de los comprobantes que necesiten cancelar, para que el Contador envíe las solicitudes desde el Buzón Tributario.
- Se deberá estar al pendiente de que el receptor del CFDI a cancelar contesta o no en un lapso de 72 horas.
- En dado caso de que pasen las 72 horas sin respuesta por parte del receptor, deben de recabar la información necesaria para considerar el “CFDI Cancelado Sin Aceptación del Receptor. C.P. Tere Q.