A
continuación les compartimos un extracto del documento ingresado a la
Presidencia de la República por el Movimiento Nacional del Contribuyente Social
17 de Marzo A.C., que consta de siete fojas.
En ese sentido, proponemos que para efectos
del pago del ISR, el Ejecutivo Federal,
los integrantes del H. Congreso de la Unión y la autoridad fiscal,
consideren la posibilidad de que sólo cuando el
monto de utilidad obtenida por los contribuyentes sea superior a esa
cantidad de $ 12,000.00, que es la mínima requerida para el sustento mensual de
una familia, independientemente de la cuantía de los ingresos necesarios para
ello, se empiece a causar el pago de dicho impuesto, lo cual, para el caso de
contribuyentes del RIF debe comprender un monto de utilidad bimestral de $
24,000.00, y que dicho monto se vaya ajustando en cada ejercicio fiscal, en
función de los índices inflacionarios.
Igualmente consideramos que, atendiendo a la justificada necesidad de
obtener como utilidad la cantidad mencionada en los considerandos que
anteceden, como mínimo requerido para la subsistencia de una familia, el Estado
mexicano, y la propia la autoridad
fiscal, se encuentran también en posibilidad de garantizar y proteger dicha
cantidad libre de toda carga impositiva, y en virtud de lo cual proponemos como
alternativa que la mencionada cantidad de $
12,000.00 mensuales, lo que equivale a $
24,000.00 bimestrales, obtenidos ambos como utilidad, independientemente de los
ingresos o actividades que generen dicha utilidad, queden libres o exentas
del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), proponiendo que a partir de las
cantidades antes citadas, a su excedente de esa utilidad, es decir, a partir de
$ 24,000.01 obtenidos como utilidad
bimestral, se le aplique un factor
mediante el cálculo establecido en algunas tarifas que la misma
autoridad fiscal proponga, mismas que deben contemplar los subsidios y
porcentajes autorizados hasta el ejercicio fiscal 2018, y estar acordes en
proporción a la capacidad contributiva de los contribuyentes y que no pongan en
riesgo su estabilidad económica y subsistencia.
Para ese fin, proponemos que se tomen como
parámetro las actuales tarifas contempladas en el Artículo 111 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, pero que el por ciento y factores correspondientes se
empiecen a aplicar y a causar el impuesto solamente sobre el excedente de utilidad
que resulte superior a los $ 24,000.00 ya referidos. Es decir, a partir de $
24,000.01, como límite inferior, y como límite superior $ 24,992.14 y no a partir de $ 0.01 como límite inferior y de $
992.14 como límite superior…