martes, 8 de enero de 2019

El Movimiento 17 de Marzo ingresa un documento a la Presidencia en defensa de los RIF


A continuación les compartimos un extracto del documento ingresado a la Presidencia de la República por el Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo A.C., que consta de siete fojas.

En ese sentido, proponemos que para efectos del pago del ISR, el Ejecutivo Federal, los integrantes del H. Congreso de la Unión y la autoridad fiscal, consideren la posibilidad de que sólo cuando el  monto de utilidad obtenida por los contribuyentes sea superior a esa cantidad de $ 12,000.00, que es la mínima requerida para el sustento mensual de una familia, independientemente de la cuantía de los ingresos necesarios para ello, se empiece a causar el pago de dicho impuesto, lo cual, para el caso de contribuyentes del RIF debe comprender un monto de utilidad bimestral de $ 24,000.00, y que dicho monto se vaya ajustando en cada ejercicio fiscal, en función de los índices inflacionarios.


Igualmente consideramos que,  atendiendo a la justificada necesidad de obtener como utilidad la cantidad mencionada en los considerandos que anteceden, como mínimo requerido para la subsistencia de una familia, el Estado mexicano, y la propia  la autoridad fiscal, se encuentran también en posibilidad de garantizar y proteger dicha cantidad libre de toda carga impositiva, y en virtud de lo cual proponemos como alternativa que la mencionada cantidad de $ 12,000.00 mensuales, lo que equivale a $ 24,000.00 bimestrales, obtenidos ambos como utilidad, independientemente de los ingresos o actividades que generen dicha utilidad, queden libres o exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), proponiendo que a partir de las cantidades antes citadas, a su excedente de esa utilidad, es decir, a partir de $ 24,000.01 obtenidos como utilidad bimestral, se le aplique un factor  mediante el cálculo establecido en algunas tarifas que la misma autoridad fiscal proponga, mismas que deben contemplar los subsidios y porcentajes autorizados hasta el ejercicio fiscal 2018, y estar acordes en proporción a la capacidad contributiva de los contribuyentes y que no pongan en riesgo su estabilidad económica y subsistencia.  


Para ese fin, proponemos que se tomen como parámetro las actuales tarifas contempladas en el Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que el por ciento y factores correspondientes se empiecen a aplicar y a causar el impuesto solamente sobre el excedente de utilidad que resulte superior a los $ 24,000.00 ya referidos. Es decir, a partir de $ 24,000.01, como límite inferior, y como límite superior $ 24,992.14  y no a partir de  $ 0.01 como límite inferior  y de  $ 992.14 como límite superior…