Se trata de un mecanismo que
será utilizado como medio de contacto entre el fisco y el contribuyente
Para
solicitar información, el cumplimiento de obligaciones, o lanzar la petición de
respuesta a un trámite, son algunas funciones que ofrece el buzón tributario, y
de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), personas físicas deberán habilitarlo a partir
del 30 de noviembre.
Además, personas morales (grupo de personas u
organizaciones), ya tuvieron que iniciar operaciones de dicha herramienta de
comunicación con el fisco desde el pasado 30
de septiembre. Mientras que las personas físicas (comerciantes,
empleados, vendedores), deberán adaptarlo este mes.
Se trata de un mecanismo que será utilizado como
medio de contacto entre ambas partes, tales como: enviar avisos electrónicos
cuando así se requiera.
Por
ello, deberán habilitarlo, excepto aquellos que pertenezcan al Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) de asalariados; de ingresos por enajenación de bienes; de ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares o asimilados a salarios con ingresos menores a
3,000,000 de pesos en el ejercicio anterior.
Según
el SAT, el buzón tributario es
la manera más fácil de presentar tus solicitudes, consultas y cumplir con tus
obligaciones fiscales.
Con el buzón también se permite realizar
trámites exclusivos, que se pueden realizar en línea y seguir con medidas de
sana distancia, establecidas por autoridades sanitarias para evitar contagios
de COVID-19.
¿Cómo habilitarlo?
* El interesado deberá iniciar sesión con
contraseña o e.firma pulsando el botón Buzón Tributario, el cual se ubica en la
esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con
contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
*Dar click en el icono “configuración”,
localizado en el menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario)
situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
*Posteriormente aparecerá, de forma automática,
el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la
dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees
registrar. La información capturada debe verificarse y ser la correcta.
*Luego
el sistema cuestionará al usuario sobre si desea seguir con el registro y se
habilitará el botón para el acuse de registro.
*Para confirmar el correo electrónico el usuario
recibirá un e-mail que contiene un vínculo, el usuario deberá confirmarlo
y finalmente el sistema indicará que el correo electrónico ha quedado
establecido como medio de contacto para tu Buzón
Tributario.
*En el caso de la confirmación del número de
teléfono celular, se recibirá un mensaje SMS con un código de activación, luego
deberá ingresar al Buzón Tributario y en el formulario de “medios de contacto”
ubicar el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, finalmente
introducir el código de activación recibido en el SMS.
Hay que recordar que el buzón surgió a raíz de
los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes
para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público).
La herramienta buscará eliminar la corrupción y
agilizar procesos de comunicación entre los contribuyentes.
SAT:
quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de
noviembre - Infobae