El pasado 3 de mayo se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en la que se derogó la regla 9.13 que
decía: Regla 9.13. “Conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción II,
inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los
ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al
artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de
reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la
LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”. ¿Qué significa esto? En primer lugar
recordemos que el RIF solo permite realizar actividades empresariales, en
segundo lugar recordemos que la limitante para permanecer en este régimen es de
$2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio y, en tercer lugar la ley del ISR nos
dice que RIF puede convivir con tres regímenes, y que los ingresos que se
obtengan de esos capítulos tambien se deben considerar para dicha limitante
¿Cuáles son esos tres regímenes? De acuerdo al cuarto párrafo del artículo 111
de la LISR son los siguientes: 1) Régimen por sueldos y salarios 2) Régimen de
arrendamiento de bienes inmuebles 3) Régimen de los ingresos por intereses
Bien, una vez que hemos recordado estos puntos regresemos a la regla 9.13, que
nos decia que para aplicar la limitante de los $300,000.00 de ingresos que
establece la Ley de Ingresos para la Federación se refería a los ingresos
obtenidos por la actividad empresarial, pero si tambien obteníamos ingresos por
alguno de los tres regímenes antes mencionados, entonces tendríamos que
considerar esos ingresos en su conjunto, para establecer la limitante de los
trecientos mil. Dicho en otras palabras, la LIF nos establece la facilidad de
aplicar una reducción del 100% del IVA bajo dos condiciones, la primera, es que
los ingresos sean por realizar actividades con el público en general y la
segunda, que dichos ingresos no superen la limitante de los trecientos mil
pesos, pero tambien es clara al mencionar que tales ingresos deben ser propios
de la actividad empresarial, sin embargo, el SAT por medio de la RMF para 2016
agregó una nueva regla con la finalidad vincular la ley de Ingresos y la ley
del ISR respecto de los ingresos, pues por un lado la LISR menciona que para la
limitante de los dos millones se deben considerar también los ingresos por
sueldos y salarios, los de arrendamiento y por intereses, claro si es que se
hubo, por el otro lado, la LIF para la limitante de los 300 mil pesos se
refiere únicamente a los ingresos por la actividad empresarial sin considerar
algún otro tipo de ingresos, por lo tanto nace la regla 9.13 en mención, que su
finalidad era condicionar la limitante de los trescientos mil pesos, indicándonos
que no sólo se deben considerar los por actividad empresarial, sino que también
se deben considerar los ingresos por sueldos y salarios, los de arrendamiento y
por intereses.
Al día de hoy, 06 de julio de 2021, la regla
9.13 se encuentra derogada, mientras que el artículo 23 de Ley de Ingresos para
la Federación sigue vigente, pues no se ha reformado, lo que nos indica que
para la limitante de los $ 300,000.00 se deben considerara únicamente los
ingresos por la actividad empresarial, siempre y cuando, estos sean por
realizar actividades con el público en general.
Si recibes un aviso en “Mis Cuentas” indicándote que tus ingresos han superado los trecientos mil pesos y, por lo tanto ya no tienen el beneficio de reducción del 100 % para IVA. Te sugiero revisar la totalidad de los CFDI emitidos y los ingresos declarados en RIF, de los ejercicios 2020 y anteriores, pero también, debes considerar los ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento y por intereses de esos mismos ejercicios, pues recuerda que la regla 9.13 estuvo vigente para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por lo que es probable que hayas superado dicho monto y no te hayas dado cuenta, o en su defecto, el contribuyente no te lo hizo saber, en caso contrario, que no haya superado dicha limitante te sugiero presentar un caso de aclaración en “Mi Portal”.
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