Servicio de Administración
Tributaria | 30 de diciembre de 2024 | Comunicado
El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de
diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta
obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
Desde 2020, habilitar el Buzón
Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un
requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante
el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin
actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a
salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior
menores a 400 mil pesos.
El Buzón Tributario es un canal
de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos
administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Entre los beneficios se encuentran:
- Portal privado y personalizado.
- Notificación vía electrónica en cualquier momento y
lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
- Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento
de información o resolución derivado de trámites realizados.
- Recibir información sobre beneficios y facilidades
fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
- Proporcionar información útil para el cumplimiento
de las obligaciones y trámites fiscales.
- Reducir tiempos y recursos.
- Certeza jurídica a los actos y resoluciones
emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Para habilitar el Buzón
Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón
Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de
Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra
un correo electrónico y un teléfono celular.
Dentro de las 72 horas siguientes
es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo
electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para
verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un
código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón
Tributario.
Para consultar dudas, habilitarlo
por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información,
se puede visitar el minisitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html