viernes, 16 de diciembre de 2011

EL MOVIMIENTO 17 DE MARZO EN REUNIÓN CON EL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, MAESTRO EMILIO BARRIGA DELGADO.



De Buzón

Código Fiscal del Distrito Federal Año 2012
ARTÍCULO 264.-
Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $15.09 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

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