El SAT, aclaró que los contribuyentes del Régimen de
Incorporación pueden anotar la expresión “operación con el público en general”
en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas,
como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en
general.
Finalmente, el organismo apuntó que con estas modificaciones, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.
Finalmente, el organismo apuntó que con estas modificaciones, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.
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