DECRETO
Artículo Primero.- El Gobierno Federal
otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad
social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto
de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del
INFONAVIT.
Artículo Segundo.- Para los efectos de
este Decreto, se entenderá por:
I. Contribuciones de seguridad social: las
cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, establecidas en la Ley y la Ley del
INFONAVIT, respectivamente;
II. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro
Social;
III. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores;
IV. Ley: la Ley del Seguro Social, y
V. Ley
del INFONAVIT: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos
del subsidio establecido en el presente Decreto las personas siguientes:
A. Las personas físicas y patrones que se
encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y
IV, de la Ley;
B. Los trabajadores de los patrones sujetos
al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio
conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, y
C. Los patrones personas físicas que
tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los
trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de
entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT
y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.
Para los
efectos anteriores, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Las señaladas en el apartado A:
a) Que tributen en el régimen de incorporación
fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y
b) Que no hayan cotizado al Seguro Social o
aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los
veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del
subsidio a que se refiere este Decreto.
II. Las señaladas en el apartado B:
Que no hayan cotizado al Seguro Social
ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del
INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de
la inscripción del trabajador.
III. Las personas físicas y patrones señaladas
en el apartado C:
a) Que tributen en el régimen de incorporación
fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y
b) Que hayan cumplido a más tardar el 15 de
febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa
correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo
118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013.
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