El Sábado, 3 de mayo, 2014 19:58:29,
Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014.
Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Atentamente.
México, D. F., a de 2014.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez
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