Avala que en vez de 20% se apliquen tasas de 1.92 a
28 por ciento
Jesús
Aranda Periódico La Jornada Jueves 22 de septiembre de 2016
La aplicación del impuesto sobre la renta (ISR) al
pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro por cesantía en edad
avanzada y vejez es constitucional, estableció ayer la segunda sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual avaló que el monto del
tributo a pagar sea el equivalente al que pagan los trabajadores por concepto
de ingresos por salarios y otras prestaciones laborales.
Al negar cinco amparos consecutivos en contra de
diversos artículos del ISR, la sala aprobó tesis jurídicas de observancia
obligatoria para juzgados y tribunales que invalidan el cobro fijo de 20 por
ciento al pago en una exhibición de la subcuenta que entregan las Afores a los
trabajadores, y que en lugar de ello se aplique el cobro del impuesto que corresponda
a los salarios (es decir, desde 1.92 por ciento los de menores ingresos hasta
28 por ciento que se aplicaba en 2010).
Los ministros declararon la inconstitucionalidad de
la Regla 1.3.10.5, la cual estipulaba que el tributo se aplicaba a un ingreso
esporádico, por lo que las Afore tenían que retener 20 por ciento del total que
ahorró el trabajador en su vida laboral. Resolvieron que la subcuenta de retiro
es un ahorro acumulable que debe pagar impuestos de acuerdo con los otros
ingresos que recibe el trabajador.
Los ministros rechazaron los argumentos de los
quejosos, quienes alegaban que el pago de impuestos por la subcuenta de retiro
violaba su derecho a una vida digna (porque el pago del tributo disminuye su
capacidad de vivir el retiro dignamente); derecho a la seguridad social (porque
el gravamen impide el acceso pleno a los derechos de seguridad social); derecho
a la propiedad privada (porque restringe su derecho a disponer y gozar de
recursos que se fueron construyendo a lo largo de su vida laboral, por lo que
forman parte de su patrimonio individual y familiar, el cual no puede ser
afectado).
La Corte avaló que los recursos provenientes de las
subcuentas de retiro sean susceptibles de ser gravadas con el ISR, ya que no
existe disposición constitucional que prohíba establecer tributos en relación
con este tipo de ingresos en tanto constituyen manifestación de riqueza.
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