Prodecon logra a través de su
servicio gratuito de Representación legal que el Poder Judicial ampare a
contribuyentes del sector agropecuario a los que se les negó el derecho a
obtener la devolución del estímulo fiscal establecido en la Ley de Ingresos la Federación
de 2015 por el consumo de diésel.
La Ley de Ingresos de la
Federación de 2015, en su artículo 16 Apartado A, fracción III, establece un
estímulo fiscal para las personas que adquieran diésel para consumo final que
utilicen en el desarrollo de sus actividades agropecuarias, a través de dicho
estimulo el sector primario podrá solicitar la devolución del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagaron en la adquisición del señalado
producto.
Uno de los requisitos que la citada
Ley estableció era que las personas físicas que tributaran en el régimen de
actividades empresariales y profesionales o el de incorporación fiscal, así
como las personas morales, que tributen conforme al régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán solicitar la devolución de
hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que las demás personas físicas y morales
únicamente podrían solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de $747.69
mensuales
En este sentido, derivado del Juicio
Constitucional promovido por Prodecon, el Órgano Judicial estimó que la citada
norma es inconstitucional al transgredir el derecho humano a la igualdad, pues
resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, ya que
todas las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con
las ramas agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, tributan bajo el mismo
régimen fiscal de las actividades empresariales, por lo que se hace una
diferenciación injustificada en el monto máximo que se puede solicitar en
devolución, lo que no es un elemento que razonablemente justifique el trato
diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue
creado el estímulo, que fue proteger a uno de los sectores del desarrollo
económico nacional más vulnerable.”
Criterio Jurisdiccional 18/2017
(Aprobado 1ra. sesión Ordinaria 24/02/2017)
(Aprobado 1ra. sesión Ordinaria 24/02/2017)
IEPS. ESTÍMULO EN EL
CONSUMO DE DIÉSEL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III DE LA LIF PARA 2015
ES INCONSTITUCIONAL AL TRANSGREDIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD. El citado artículo establece un
estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en
las actividades agropecuarias, puedan solicitar la devolución del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cumpliendo los requisitos que en
la misma disposición y en las reglas de carácter general se prevén. EL Órgano
Judicial estimó la inconstitucionalidad de dicha norma al transgredir el
derecho humano a la igualdad, por disponer que las personas físicas que
tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de
incorporación fiscal, así como las personas morales que tributen conforme al
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán
solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que los demás
contribuyentes únicamente podrán solicitar la devolución del IEPS hasta por la
cantidad de $747.69 mensuales, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el
artículo 1° constitucional, pues a pesar de que todas las personas físicas o
morales realicen las mismas actividades relacionadas con las ramas agrícola,
ganadera, de pesca o silvícola, se hace una diferenciación injustificada del
monto máximo a devolver en virtud del estímulo. Dicha diferenciación se hace
atendiendo únicamente al régimen fiscal en que tributan dichos sujetos, lo cual
no es un elemento que razonablemente justifique el trato diferenciado de la
norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue creado el
estímulo, que fue el de proteger a uno de los sectores del desarrollo económico
nacional más vulnerable.
Juicio
de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Segundo Circuito. 2017. Sentencia Firme
No hay comentarios:
Publicar un comentario
arvil747@hotmail.com, prodigio56@yahoo.com.mx, zumomoo@hotmail.com, coordinadora_10@hotmail.com