viernes, 10 de marzo de 2017

Prodecon logra a través de su servicio gratuito de Representación legal que el Poder Judicial ampare a contribuyentes del sector agropecuario



Prodecon logra a través de su servicio gratuito de Representación legal que el Poder Judicial ampare a contribuyentes del sector agropecuario a los que se les negó el derecho a obtener la devolución del estímulo fiscal establecido en la Ley de Ingresos la Federación de 2015 por el consumo de diésel.
La Ley de Ingresos de la Federación de 2015, en su artículo 16 Apartado A, fracción III, establece un estímulo fiscal para las personas que adquieran diésel para consumo final que utilicen en el desarrollo de sus actividades agropecuarias, a través de dicho estimulo el sector primario podrá solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagaron en la adquisición del señalado producto.
Uno de los requisitos que la citada Ley estableció era que las personas físicas que tributaran en el régimen de actividades empresariales y profesionales o el de incorporación fiscal, así como las personas morales, que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que las demás personas físicas y morales únicamente podrían solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de $747.69 mensuales
En este sentido, derivado del Juicio Constitucional promovido por Prodecon, el Órgano Judicial estimó que la citada norma es inconstitucional al transgredir el derecho humano a la igualdad, pues resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, ya que todas las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con las ramas agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, tributan bajo el mismo régimen fiscal de las actividades empresariales, por lo que se hace una diferenciación injustificada en el monto máximo que se puede solicitar en devolución, lo que no es un elemento que razonablemente justifique el trato diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue creado el estímulo, que fue proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional más vulnerable.”
Criterio Jurisdiccional 18/2017
(Aprobado 1ra. sesión Ordinaria 24/02/2017)
IEPS. ESTÍMULO EN EL CONSUMO DE DIÉSEL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III DE LA LIF PARA 2015 ES INCONSTITUCIONAL AL TRANSGREDIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD. El citado artículo establece un estímulo para que los contribuyentes que adquieran diésel para consumo final en las actividades agropecuarias, puedan solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cumpliendo los requisitos que en la misma disposición y en las reglas de carácter general se prevén. EL Órgano Judicial estimó la inconstitucionalidad de dicha norma al transgredir el derecho humano a la igualdad, por disponer que las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de incorporación fiscal, así como las personas morales que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales; en tanto que los demás contribuyentes únicamente podrán solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de $747.69 mensuales, lo que resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, pues a pesar de que todas las personas físicas o morales realicen las mismas actividades relacionadas con las ramas agrícola, ganadera, de pesca o silvícola, se hace una diferenciación injustificada del monto máximo a devolver en virtud del estímulo. Dicha diferenciación se hace atendiendo únicamente al régimen fiscal en que tributan dichos sujetos, lo cual no es un elemento que razonablemente justifique el trato diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin para el cual fue creado el estímulo, que fue el de proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional más vulnerable.
Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2017.     Sentencia Firme

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