jueves, 27 de febrero de 2020

Las personas físicas podrán ser RIF y a la vez tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales


La fracción VI del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que a partir del 1 de junio de 2020, no podrán tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios (servicios de transporte, de entrega de alimentos o de hospedaje). A la fecha, la mayoría de las personas que realizan sus actividades empresariales auxiliándose de las referidas plataformas tributan dentro del RIF. A partir de junio de 2020, una persona que obtenga ingresos a través de plataformas digitales deberá tributar dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Al precisarse que a partir de 1 de junio de 2020 no se podrá tributar en el RIF únicamente respecto de los ingresos obtenidos a través de las plataformas, se entiende que un contribuyente que obtenga parte de sus ingresos a través de ellas y parte en forma independiente, podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y a la vez en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
La regla 12.3.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 confirma lo señalado en el párrafo inmediato anterior al disponer que las personas físicas que a partir del 1 de junio de 2020:
“Obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por otorgar hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2020 (es decir, seguir siendo RIF), para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas.”

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