Historia de Agustín Gordillo
La
Procuraduría tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que enfrentan las
personas físicas que tributan en el RESICO
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico, en el que sugiere al
Servicio de Administración Tributaria (SAT) no obligar a las personas físicas
del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a llevar contabilidad.
De acuerdo
con el análisis sistémico, la Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones
sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que enfrentan
las personas físicas que tributan en el RESICO.
Lo anterior
es porque con el RESICO se pretendió otorgar una máxima simplificación
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no estableció
la obligación de llevar contabilidad para efectos del ISR.
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Pero las
personas físicas del RESICO si están sujetas a llevar contabilidad para efectos
del IVA y del IEPS.
El análisis
sistémico indica que el SAT, a través de la Regla 3.13.16. de la Resolución
Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, releva expresamente a las personas físicas
que tributan en el RESICO de enviar la contabilidad electrónica, no obstante,
no los exime de llevarla.
Lo
anterior, genera incertidumbre e incongruencia entre lo establecido en las
disposiciones fiscales, ocasionando que la facilidad otorgada a las personas
físicas que tributan en el RESICO, no pueda aplicarse efectivamente cuando se
trata de contribuyentes sujetos al IVA y, en su caso, al IEPS, lo cual
implicaría a gran parte del padrón de contribuyentes personas físicas
del RESICO.
Por
eso, la Prodecon considera que el hecho de que la autoridad fiscal no haya
emitido una regla de carácter general que releve a los contribuyentes personas
físicas del RESICO de la obligación de llevar contabilidad, cuando se
encuentren sujetos al pago del IVA y, en su caso del IEPS, afecta
considerablemente a los pagadores de impuestos. Esto se debe a que deberán
cumplir con mayores cargas, que no son acordes a su menor capacidad
administrativa y de gestión, encontrándose en la necesidad de contratar una
persona para que les lleve la contabilidad, lo que imposibilita que se cumpla
con la intención del régimen, consistente en facilitarles el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
Puedes ver el análisis sistémico que publicó la Prodecon
aquí / Fecha de publicación: 13 de febrero de 2024.
Prodecon sugiere al SAT no obligar a personas físicas
del RESICO a llevar contabilidad (msn.com)
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