Existe un requisito que
todos los contribuyentes deben acatar antes de 2025, de lo contrario podrían
ser acreedores de una multa económica, aquí te contamos los detalles
En nuestro país los mexicanos
tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades y las que están
relacionadas con el fisco sin lugar a duda, pueden traer severas consecuencias
si no se cumple con ellas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la entidad que se encarga de la recaudación
de impuestos como el ISR, el cual deben pagar todos los trabajadores, por lo
cual aquí te contamos cuál es el requisito que deben
cumplir los contribuyentes antes de 2925 o recibirán
una multa de 11,000 pesos.
En este sentido, el SAT es
un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), el cual cobra y administra los impuestos federales como el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), EL Impuesto de Valor Agregado (IVA) o el
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre
otros.
De este modo, hay un requisito
que todos los contribuyentes deben acatar antes de 2025,
de lo contrario podrían ser acreedores de una multa económica,
aquí te contamos los detalles.
¿Cuál es el requisito que deben
cumplir los contribuyentes antes de 2025 para no recibir multa
de 11,000 pesos?
Con base en información
publicada por el Servicio de Administración Tributaria aquellos contribuyentes
que no habiliten el Buzón Tributario podrían recibir una multa que va de los
3,850.00 a los 11,540.00 pesos. De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del
Código Fiscal de la Federación, a la infracción en materia de no habilitación
del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios
de contacto es motivo para ser sancionado con esta multa.
Sin embargo, aquellos
contribuyentes que no tienen activo su Buzón Tributario tendrán
oportunidad de evitar esta multa de hasta 11,000 pesos, pues la aplicación de
dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025. En
tanto, si todavía no habilitas tu Buzón Tributario, debes hacerlo lo antes
posible en este enlace y mantener actualizados tus medios de
contacto.
“Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023”, informó el SAT.
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