Proyecto de Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta y se expiden
disposiciones de vigencia transitoria.
Personas físicas
En principio, se propone incrementar el límite de ingresos establecido en el artículo 113-E, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de tres millones quinientos mil pesos a cinco millones de pesos anuales, con el propósito de ampliar el universo de personas físicas que puedan acceder y permanecer en este régimen, particularmente aquellas que realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes. Es importante destacar que en esta categoría se concentra la mayor parte de los micronegocios; talleres, restaurantes y fondas familiares, pequeños comercios y tiendas de abarrotes, profesionistas independientes, etc.
Lo anterior, permitirá que las personas contribuyentes cuyo nivel de ingresos ha aumentado como consecuencia del crecimiento de sus actividades económicas puedan continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales bajo un esquema simplificado, evitando que el solo incremento de sus ingresos, dentro del nuevo umbral establecido, implique su salida del régimen y su incorporación a esquemas de tributación con mayores cargas administrativas.
Con el fin de tener congruencia con el incremento del límite de ingresos anterior, se propone a esa Soberanía que, en el artículo 113-E, párrafo tercero, de la Ley del ISR, se precise que las personas físicas dejarán de tributar conforme a dicho régimen cuando sus ingresos excedan de cinco millones de pesos en cualquier momento del ejercicio fiscal. Asimismo, se propone adicionar en dicho párrafo el tratamiento fiscal de los pagos efectuados durante los meses en que la persona contribuyente tributó en el Régimen Simplificado de Confianza, estableciendo que éstos tendrán el carácter de pagos definitivos cuando, con posterioridad, se actualice el supuesto de salida del régimen por exceder el límite de ingresos correspondiente.
En
ese sentido, se propone adecuar la tabla para la determinación de los pagos
mensuales prevista en el quinto
párrafo del referido
artículo, a efecto
de incrementar de
3,500,000.00 a 5,000,000.00, el monto máximo de ingresos al que resulta
aplicable la tasa del 2.50 por ciento.

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