miércoles, 30 de noviembre de 2011

OTRO AMPARO EN CONTRA DEL PROGRAMA DE CÉDULAS, RECHAZADO.

De Buzón

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CLAUSURA DE BODEGA "EXPRESS AURRERÁ"

De Buzón

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>La movilización que realizaron los comerciantes de los Mercados Públicos de Naucalpan dio sus resultados, pues se clausuró un proyecto de Bodega "Express Aurrerá" ubicada en la calle de Rosal No. 6, colonia San Agustín, tienda que le perjudicaría en sus ventas al Mercado "San Agustín", además del tianguis que ya tienen a diario ante la complacencia de las autoridades a solo media calle de su centro de abasto.

domingo, 13 de noviembre de 2011

jueves, 10 de noviembre de 2011

La Jornada en Internet: Rechaza GDF existencia de mil amparos contra programa de regularización

La Jornada en Internet: Rechaza GDF existencia de mil amparos contra programa de regularización
La consejera jurídica Leticia Bonifaz dijo que ante el poder Judicial de la Federación solo hay 122 recursos de locatarios, que además parte del falso supuesto de que habrá cambio de régimen o privatización de centros de abasto, dijo.
Laura Gómez Flores Publicado: 10/11/2011 20:19

México, DF. La consejera jurídica Leticia Bonifaz rechazó que se hayan interpuesto mil amparos ante el Poder Judicial de la Federación contra el Programa de Regularización y Empadronamiento, como denunciaron locatarios, pues únicamente están contabilizados 122, aunque “parten de un supuesto falso porque no se prevé ningún cambio de régimen o la privatización de estos centros de abasto”.
Se trata, explicó el director de servicios legales, Javier Martínez Sánchez, de sustituir la cédula a quien la acredite o exhiba, pues “muchos locatarios fallecieron, otros las heredaron o vendieron, y buscamos conformar un padrón real que permita una mejor interlocución para lograr la modernización de los mercados, respetando los derechos y obligaciones que hoy tienen”.
Así, que no existe ninguna violación a sus derechos, ni irregularidad, al dar aviso a los locatarios de este programa por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), pues fue una disposición de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Decreto de Presupuesto de Egresos y para lo cual asignó un presupuesto de 8 millones de pesos, argumentó el director de legislación, Rodolfo Arenas.
En entrevistas por separado los funcionarios aclararon que los supuestos en que están basados los dos amparos que tiene la Consejería y los 120 de la Sedeco “son falsos porque ni buscamos quitarles su local, ni privatizar los mercados y menos que cumplan con nuevas obligaciones y derechos, porque no ha habido una modificación del reglamento de mercados, por lo cual llamamos a los locatarios a no dejarse sorprender y no entreguen su documentación a terceros”.
Hasta el momento, 40 mil locatarios, de 70 mil, se han adherido al programa, y “difícilmente alguno de los amparos interpuestos prosperará pues no buscamos afectarlos, sino acabar con las irregularidades existentes, poner orden, y lograr la modernización de estos centros de abasto. No hay otra intención, pero sí podrían tener problemas de entregar sus documentos originales a terceros”, señalaron.
El pasado miércoles varios locatarios otorgaron sus cédulas de empadronamiento a Fernando García, coordinador general de mercados públicos y concentraciones del Distrito Federal, para protegerlos ante una autoridad de gobierno de despojarlos de sus locales. “Confiamos hayan entregado los documentos en el juzgado de distrito. De no ser así, veríamos como apoyarlos para que cuenten con su nueva cédula y sigan trabajando su local”, dijeron.
Ante esta situación, los exhortaron a acudir a su área de defensoría de oficio, donde se les ayudará de manera gratuita e ininterrumpida llamando al teléfono 57-09-62-69 o acudir a sus oficinas ubicadas en Izazaga 89 piso 11, de lunes a viernes, de las 9 a las 21 horas.

viernes, 4 de noviembre de 2011

"SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

OF. 9447 JEFE DELEGACIONAL EN GUSTAVO A. MADERO. OF. 9448

SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA DE DICHA DELEGACIÓN POLÍTICA.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN OF. 9449

JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE ESA DEMARCACIÓN.


En los autos del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN derivado del juicio de amparo 1549/2011-111, promovido por TERESA RODRÍGUEZ, se dictó el acuerdo siguiente:

"Ciudad de México, Distrito Federal, veintiséis de octubre del dos mil once.

Vista la cuenta que antecede, como está ordenado en el cuaderno principal, con fundamento en los artículos 122, 124, 125 y 131 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda de amparo promovida por Teresa Rodríguez, por propio derecho, contra actos del Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal y de otras autoridades, fórmese por duplicado el incidente de suspensión. Correspondiente al juicio de amparo 3549/2011-111

Pídase a las autoridades responsables sus informes previos, que deberán rendir en un plazo de veinticuatro horas, para cuyo efecto sé ordena 'remitirles fotocopias simples de la demanda de garantías; apercibidas que, en caso de no hacerlo, se les impondrá' un correctivo disciplinario, en términos del artículo 132, párrafo tercero, del ordenamiento en cita.

Se fijan tas DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para que se verifique la audiencia incidental.

A efecto de resolver sobre la suspensión solicitada cabe señalar que los actos reclamados se hicieron consistir esencialmente en:

El acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Aviso por el que se da a conocer el programa de actualización y regularización de empadronamiento de los comerciantes permanentes de los mercados públicos del Distrito Federal". La cancelación de su cédula de empadronamiento reglamentario del loca! Que pretende defender. La cancelación del derecho para utilizar el local que pretende defender.

Sin embargo, debe indicarse que la parte quejosa solicitó la suspensión para el efecto de que no se le prive de sus derechos sobre la cédula de empadronamiento reglamentario y del puesto relativo a esa cédula, pues así se advierte del capítulo respectivo de la demanda; motivo por el que procede efectuar e! análisis únicamente por ese aspecto.

Es aplicable por analogía' la jurisprudencia 2a./J.l 11/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 98 del Tomo XV Diciembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del rubro siguiente:

"SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE SOLICITE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O NEGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE AQUÉLLAS". improcedencia de la suspensión provisional respecto de ¡os efectos solicitados, debe señalarse que les reviste el carácter de futuros y de realización incierta, porque la efectividad de que sea cancelada la cédula de empadronamiento reglamentario y, por consecuencia, el derecho a explotar el local relativo a esa cédula, dependerá de que la parte quejosa realice el trámite correspondiente a la revalidación de esa cédula de empadronamiento y, en caso contrario, del ánimo de las autoridades para iniciar el procedimiento administrativo que le permita sancionar al titular de esa cédula conforme a la ley que corresponda.

Además, debe señalarse que de la lectura del "Aviso por el que se da a conocer el Programa de Actualización y
Regularizados de Empadronamiento de los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos del Distrito Federal", publicado el veintisiete de mayo del dos mil once, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como del acuerdo por el que se prorroga la vigencia de ese aviso, divulgado en dicha gaceta el treinta de septiembre del presenta año, no se advierte apercibimiento alguno en que las autoridades puedan basar alguna orden de cancelación de la cédula de empadronamiento en comento y por ende, del derecho a explotar el local que
Empadrona.

Luego, con apoyo en el artículo 124 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL respecto de los actos reclamados y para los efectos reclamados, precisamente por revestir el carácter de futuros y de realización incierta. Robustece lo anterior, la tesis aislada VI.1°.P182 P, Dada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito consultable en la página 1362 del Tomo XV-Abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro:

"SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE ACTOS FUTUROS E INCIERTOS."

Finalmente, con fundamento en e artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su numeral 2°, expídase a la parte quejosa únicamente un juego de copias certificadas del presente acuerdo, en virtud de que no justifica la necesidad de obtener dos o más de las mismas.

Lo anterior, en virtud de que es facultad discrecional de éste órgano jurisdiccional expedir o no, dos o más copias certificadas de una misma documental de conformidad con el criterio sustentado en la tesis l.lOo.C.13 K, bajo el número de Registro: 174,117, XXIV, Octubre de 200, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y Texto dice lo siguiente:

"COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS PROCESALES. LA DECISIÓN JUDICIAL DE NEGAR SU EXPEDICIÓN EN MÁS DE UN TANTO NO ENTRAÑA INFRACCIÓN NI DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PARTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. De la interpretación del artículo 278 del Código Federal de

Procedimientos Civiles no se advierte que el juzgador tenga la obligación de expedir a las partes más de un tanto de las copias del documento o constancia que al efecto soliciten, pues dicho numera! sólo dispone que los partes podrán solicitar, en todo tiempo y a su costa "copia certificada" de cualquier constancia o documento que obre en autos, derecho que pueden ejercer en el momento que convenga a su interés jurídico, sin que sea óbice que dicho numeral no haga lo prohibición expresa cíe expedir en más de una ocasión las copias solicitadas, toda vez que la satisfacción de diversas peticiones es una facultad discrecional del juzgador en la cual debe observar si el caso lo amerita y si existe la posibilidad material de hacerlo.
En consecuencia, la decisión judicial de negar copias certificadas en más de un tanto no entraña infracción ni desconocimiento del derecho previsto en el referido artículo 278, toda vez que al igual que sucede con las normas rectoras de todo procedimiento judicial, el precepto señalado tutela, a favor de las partes, el ejercicio de un derecho por una sola vez, respecto del cual, una vez agotado, operaría el principio de preclusión, lo que significa que no podría volverse a ejercer tantas veces como se quiera, puesto que su verdadera razón de ser estriba en que las partes interesadas tengan a su alcance copia certificada de las constancias que deseen para el ejercicio de cualquier otro derecho, lo que se logra colmar cuando éstas se expiden por primera vez o en un solo tanto.".



NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien actúa asistido del secretario Carlos Manuel Cruz Leyva, que autoriza y da fe.



Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.



Ciudad de México D.F., 26 de octubre de! 2011.



ÉL SECRETARIO.



___________________________________________
Carlos Manuel Cruz Leyva.



PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION


GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

jueves, 3 de noviembre de 2011

EL LIC. ARISTÓTELES NUÑEZ EN EL MERCADO "NUEVA EVOLUCIÓN" DE NEZA.

De Buzón

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Reunión en el Mercado "Nueva Evolución" de Nezahualcoyotl, con el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Finanzas del Gobierno del EDOMEX y su equipo de trabajo, el Lic. Ricardo Treviño Chapa, Director General de Recaudación, el Lic. Fabián Maldonado Ceballos, Director de Administración Tributaria y el CP Aurelio Montiel Ángeles, Delegado Fiscal en Nezahualcoyotl, el tema, REPECOS.

martes, 1 de noviembre de 2011

La Jornada: Lanza el SAT batida para ubicar a unos 600 mil evasores fiscales

La Jornada: Lanza el SAT batida para ubicar a unos 600 mil evasores fiscales
A través del IDE se identificaron depósitos que se debieron haber declarado, afirma
Se aplicarán auditorías de manera directa, dice
Niega que sea terrorismo fiscal
VÍCTOR CARDOSO

Periódico La Jornada
Martes 1º de noviembre de 2011, p. 23
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó una batida para localizar a unos 600 mil contribuyentes que en 2009 no declararon ingresos por los que deberían haber pagado el impuesto sobre la renta (ISR).
Con esta campaña se espera recuperar alrededor de 5 mil millones de pesos, lo que representa casi una tercera parte de los 15 mil 900 millones de pesos recaudados por el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) en 2009.
Vamos a encontrar a muchos evasores, declaró el jefe del organismo fiscal, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien indicó que a través del IDE se logró identificar a 600 mil contribuyentes evasores. Se descubrió que más de 300 mil recibieron depósitos por montos que debieron declarar y no lo hicieron; alrededor de 180 mil causantes recibieron depósitos sin estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y más de 60 mil recibieron depósitos por montos superiores al régimen en el que están registrados.
Desde la semana pasada, explicó el funcionario, comenzó el envío de cartas invitación para que los contribuyentes se regularicen mediante el pago o aclaración de sus ingresos. Como parte de la campaña, durante noviembre se realizarán 71 mil acciones de control entre contribuyentes que presentan en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo por montos significativos. A otros 16 mil, de plano, se les aplicarán auditorías fiscales de manera directa para determinar su situación fiscal.
Según Gutiérrez Ortiz Mena se busca regularizar a los contribuyentes que no presentaron su declaración en 2009 para que cumplan con la obligación de aportar al gasto público de manera proporcional y equitativa y combatir la informalidad. Afirmó que las acciones emprendidas de ninguna manera representan terrorismo fiscal. Este concepto, explicó, podría aplicarse si la verificación se realizara entre los causantes cautivos y no es éste el caso.
Además, aclaró, muchos causantes podrán aclarar sus ingresos y otros podrán quedar en el régimen de exención, como pueden ser las donaciones de familiares en línea directa, herencias o algunos casos de enajenación de casa-habitación.
Omisiones fiscales
En el mismo encuentro donde se anunció la campaña de regularización del ISR, el administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Carlos Garza Cantú, consideró que en muchos casos los causantes ni siquiera están inscritos en el padrón de contribuyentes. Esto es un combate a la informalidad, porque 600 mil personas que estaban obligadas a inscribirse, o estando inscritas no declararon sus ingresos, no emitieron comprobantes de sus actividades, y otras, habiendo presentado un aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes, continuaron ejerciendo sus actividades, afirmó el funcionario.

El jefe del SAT, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ayer en la conferencia de prensa donde anunció la campaña para localizar a contribuyentes evasoresFoto Guillermo Sologuren
Explicó que la identificación de los contribuyentes que no declararon ingresos derivó en buena parte de la aplicación del IDE, y fue porque de manera acumulada sus depósitos bancarios requerían una declaración fiscal. Puso de ejemplo el caso de los inscritos como pequeños contribuyentes y cuyos ingresos no declarados superaron con mucho el límite previsto en la ley.
Advirtió que quienes se encuentran en situación irregular, es decir, que no están inscritos en el padrón de contribuyentes, recibirán una carta diferenciada de quienes sí lo están, la cual podrán cotejar vía Internet. Adjunto se enviará un formulario de pago que sólo podrá realizarse en instituciones bancarias, ya sea en línea o en ventanilla. Es conveniente aclarar que ninguna persona, sea funcionario o no, podrá ofrecer una regularización. Será sólo mediante el pago como los contribuyentes podrán regularizarse, dijo.
Para quienes no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante la presentación de su formulario de pago junto con la clave única de registro de población (CURP), quedarán dados de alta ante el SAT.
Mientras tanto, el administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, Alberto Real Benítez, indicó de que en caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación podrá hacerse objeto de un acto de fiscalización.
Pero aun así, dijo, ya se tienen identificados 16 mil casos a los que directamente se les aplicará una auditoría con la que se revisarán no sólo los depósitos en efectivo, sino toda la situación referente al resto de los impuestos. Será una revisión integral del contribuyente. La autoridad dará seguimiento a la totalidad de las cartas que se envíen, con la finalidad de ver que los contribuyentes la atiendan correctamente, ya sea que aclaren la situación que se señala o que paguen los impuestos correspondientes, declaró.