viernes, 4 de noviembre de 2011

"SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

OF. 9447 JEFE DELEGACIONAL EN GUSTAVO A. MADERO. OF. 9448

SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA DE DICHA DELEGACIÓN POLÍTICA.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN OF. 9449

JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE ESA DEMARCACIÓN.


En los autos del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN derivado del juicio de amparo 1549/2011-111, promovido por TERESA RODRÍGUEZ, se dictó el acuerdo siguiente:

"Ciudad de México, Distrito Federal, veintiséis de octubre del dos mil once.

Vista la cuenta que antecede, como está ordenado en el cuaderno principal, con fundamento en los artículos 122, 124, 125 y 131 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda de amparo promovida por Teresa Rodríguez, por propio derecho, contra actos del Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal y de otras autoridades, fórmese por duplicado el incidente de suspensión. Correspondiente al juicio de amparo 3549/2011-111

Pídase a las autoridades responsables sus informes previos, que deberán rendir en un plazo de veinticuatro horas, para cuyo efecto sé ordena 'remitirles fotocopias simples de la demanda de garantías; apercibidas que, en caso de no hacerlo, se les impondrá' un correctivo disciplinario, en términos del artículo 132, párrafo tercero, del ordenamiento en cita.

Se fijan tas DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, para que se verifique la audiencia incidental.

A efecto de resolver sobre la suspensión solicitada cabe señalar que los actos reclamados se hicieron consistir esencialmente en:

El acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Aviso por el que se da a conocer el programa de actualización y regularización de empadronamiento de los comerciantes permanentes de los mercados públicos del Distrito Federal". La cancelación de su cédula de empadronamiento reglamentario del loca! Que pretende defender. La cancelación del derecho para utilizar el local que pretende defender.

Sin embargo, debe indicarse que la parte quejosa solicitó la suspensión para el efecto de que no se le prive de sus derechos sobre la cédula de empadronamiento reglamentario y del puesto relativo a esa cédula, pues así se advierte del capítulo respectivo de la demanda; motivo por el que procede efectuar e! análisis únicamente por ese aspecto.

Es aplicable por analogía' la jurisprudencia 2a./J.l 11/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 98 del Tomo XV Diciembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del rubro siguiente:

"SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL QUEJOSO ÚNICAMENTE SOLICITE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUEZ DE DISTRITO SOLAMENTE DEBE CONCEDER O NEGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE AQUÉLLAS". improcedencia de la suspensión provisional respecto de ¡os efectos solicitados, debe señalarse que les reviste el carácter de futuros y de realización incierta, porque la efectividad de que sea cancelada la cédula de empadronamiento reglamentario y, por consecuencia, el derecho a explotar el local relativo a esa cédula, dependerá de que la parte quejosa realice el trámite correspondiente a la revalidación de esa cédula de empadronamiento y, en caso contrario, del ánimo de las autoridades para iniciar el procedimiento administrativo que le permita sancionar al titular de esa cédula conforme a la ley que corresponda.

Además, debe señalarse que de la lectura del "Aviso por el que se da a conocer el Programa de Actualización y
Regularizados de Empadronamiento de los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos del Distrito Federal", publicado el veintisiete de mayo del dos mil once, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como del acuerdo por el que se prorroga la vigencia de ese aviso, divulgado en dicha gaceta el treinta de septiembre del presenta año, no se advierte apercibimiento alguno en que las autoridades puedan basar alguna orden de cancelación de la cédula de empadronamiento en comento y por ende, del derecho a explotar el local que
Empadrona.

Luego, con apoyo en el artículo 124 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL respecto de los actos reclamados y para los efectos reclamados, precisamente por revestir el carácter de futuros y de realización incierta. Robustece lo anterior, la tesis aislada VI.1°.P182 P, Dada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito consultable en la página 1362 del Tomo XV-Abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro:

"SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE ACTOS FUTUROS E INCIERTOS."

Finalmente, con fundamento en e artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su numeral 2°, expídase a la parte quejosa únicamente un juego de copias certificadas del presente acuerdo, en virtud de que no justifica la necesidad de obtener dos o más de las mismas.

Lo anterior, en virtud de que es facultad discrecional de éste órgano jurisdiccional expedir o no, dos o más copias certificadas de una misma documental de conformidad con el criterio sustentado en la tesis l.lOo.C.13 K, bajo el número de Registro: 174,117, XXIV, Octubre de 200, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y Texto dice lo siguiente:

"COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS PROCESALES. LA DECISIÓN JUDICIAL DE NEGAR SU EXPEDICIÓN EN MÁS DE UN TANTO NO ENTRAÑA INFRACCIÓN NI DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PARTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. De la interpretación del artículo 278 del Código Federal de

Procedimientos Civiles no se advierte que el juzgador tenga la obligación de expedir a las partes más de un tanto de las copias del documento o constancia que al efecto soliciten, pues dicho numera! sólo dispone que los partes podrán solicitar, en todo tiempo y a su costa "copia certificada" de cualquier constancia o documento que obre en autos, derecho que pueden ejercer en el momento que convenga a su interés jurídico, sin que sea óbice que dicho numeral no haga lo prohibición expresa cíe expedir en más de una ocasión las copias solicitadas, toda vez que la satisfacción de diversas peticiones es una facultad discrecional del juzgador en la cual debe observar si el caso lo amerita y si existe la posibilidad material de hacerlo.
En consecuencia, la decisión judicial de negar copias certificadas en más de un tanto no entraña infracción ni desconocimiento del derecho previsto en el referido artículo 278, toda vez que al igual que sucede con las normas rectoras de todo procedimiento judicial, el precepto señalado tutela, a favor de las partes, el ejercicio de un derecho por una sola vez, respecto del cual, una vez agotado, operaría el principio de preclusión, lo que significa que no podría volverse a ejercer tantas veces como se quiera, puesto que su verdadera razón de ser estriba en que las partes interesadas tengan a su alcance copia certificada de las constancias que deseen para el ejercicio de cualquier otro derecho, lo que se logra colmar cuando éstas se expiden por primera vez o en un solo tanto.".



NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien actúa asistido del secretario Carlos Manuel Cruz Leyva, que autoriza y da fe.



Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.



Ciudad de México D.F., 26 de octubre de! 2011.



ÉL SECRETARIO.



___________________________________________
Carlos Manuel Cruz Leyva.



PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION


GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

arvil747@hotmail.com, prodigio56@yahoo.com.mx, zumomoo@hotmail.com, coordinadora_10@hotmail.com