lunes, 24 de junio de 2013

Descalifica Canaimpa fallo que declara inválida norma protectora de pequeños comercios

La Jornada en Internet: Descalifica Canaimpa fallo que declara inválida norma protectora de pequeños comercios

Malas noticias para los Mercados Públicos



SCJN invalida Norma del GDF que prohíbe supermercados cerca de comercios pequeños

Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno del Máximo Tribunal votó a favor del proyecto modificado del ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que declaró procedentes las dos acciones de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y el GDF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Norma 29 emitida por el Gobierno del Distrito Federal, por lo que las tiendas de conveniencia, minisúpers y otros comercios del mismo rubro podrán establecerse en vías primarias en general o en inmediaciones de mercados públicos, lo que anteriormente estaba restringido.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno del Máximo Tribunal votó a favor del proyecto modificado del ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que declaró procedentes las dos acciones de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y el GDF.
Al resolver dicha acción 14/2011 se votó procedente la inconstitucionalidad de la Norme 29, la cual tenía por objeto mejorar las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público a los programas delegacionales y parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 20 de mayo de 2011.
Al discutir el recurso 35/2012 se invalidó el Decreto publicado en el mismo órgano el 3 de mayo de 2012, que reformó los artículos 1° y 12 de la Norma, cuyo propósito era acotar la expansión de las tiendas de autoservicio, que presumiblemente ponían en riesgo la economía local de los pequeños propietarios.
El pleno de la SCJN consideró que la Norma 29, y el decreto de reforma son  violatorios del artículo 28 de la Constitución, en lo que se refiere al proceso de competencia y libre concurrencia, en la comercialización de productos de la canasta básica.
Es la tesis del ministro ponente del proyecto, Alberto Pérez Dayan.
“Por lo menos nos da las bases para garantizar que la concurrencia de todos esos fenómenos económicos puede afectar al consumidor, y tal cual se desarrolla en el proyecto y se incrementará con las razones que aquí ya se me han expresado, seguramente demostraremos por qué el contenido del artículo 28 sí se ve afectado por la Norma 29, independientemente de que pudiera haberse revestido de un contenido territorial, creo, finalmente que impedir el establecimiento de este tipo de comercios en una zona en donde ya concurren otros, rompería el principio de igualdades, es por ello que lamento profundamente no compartir sus profundas reflexiones”, afirmó.
Los ministros declararon inconstitucionales las reglas decretadas por el legislativo y ejecutivo del DF, ya que no afecta al consumidor, y se carece de argumentos sustentables para afirmar que se configuran monopolios comerciales de firmas transnacionales, y por el contrario, la violación al Artículo 28 radica en la excepción de la aplicación a dueños de misceláneas y tiendas abarrotes.
El único voto en contra fue de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien puntualizó que la Norma no es violatoria de la Constitución, pues habla más de una cuestión territorial que de una regla que pretenda fines económicos y comerciales.
 “En la medida en que dicha norma al regular ensimisma la ubicación territorial de diversos establecimientos mercantiles para su ordenamiento humano, no autoriza ni mucho menos genera la realización de las malas prácticas comerciales que prohíbe la Constitución Federal, en esa medida la comisión de dichas prácticas que en su caso realicen las tiendas de abarrotes y misceláneas será atribuible a esos comercios por sí mismos, y no por el texto de la norma 29. Además, no debemos perder de vista que corresponde a otras autoridades como la PROFECO investigar, y en su caso, sancionar la realización de este tipo de conductas”, afirmó.
Fue el 18 de septiembre del 2012 cuando el Pleno de la SCJN desechó el proyecto inicial; la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (ANTAD), recurrió al amparo de la justicia federal, argumentando la vulneración de las garantías al libre mercado,  igualdad y libertad de trabajo, aspectos avalados por la Comisión Federal de Competencia.
Un mes después la PGR promovió la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra la citada Norma, la cual hoy quedó invalidada por la mayoría del pleno de ministros.

domingo, 23 de junio de 2013

Embarga el SAT 27 aviones y un helicóptero en Monterrey


Embarga el SAT 27 aviones y un helicóptero en Monterrey

Notimex
Domingo, 23 junio 2013 15:16 Nacional

Como parte de un operativo de fiscalización en Nuevo León para revisar la estancia legal y tenencia de vehículos aéreos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), embargó de forma precautoria 27 aviones y un helicóptero en Monterrey.
El organismo detalló que este operativo se hizo el 17 de junio pasado en el marco de las acciones de fiscalización de comercio exterior programadas para 2013, y precisó que el 27 y 28 de mayo se realizó otro de la misma naturaleza en el Aeropuerto Internacional de Toluca.
Precisó que en el operativo efectuado en el Aeropuerto Internacional del Norte, de Monterrey, Nuevo León, se hicieron 20 visitas a igual número de empresas, de las cuales se derivaron 11 procedimientos administrativos en materia aduanera, que dieron como resultado el embargo precautorio de 27 aviones y un helicóptero.
Los programas de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales consideran revisar que los importadores de aviones que se utilizan en la aviación privada o de servicio de taxis aéreos cumplan con las disposiciones fiscales.
Al tratarse de bienes de procedencia extranjera, entre otras, existe la obligación de acreditar, a revisión de autoridad, que su estancia en el país cuenta con el pedimento de importación, conforme a la norma vigente.
El SAT señaló que es una práctica común que los propietarios de estos bienes, importen temporalmente aviones y otros vehículos aéreos ?plazo de 10 años?, sin que por ello sean sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En caso de que la importación sea definitiva deberán pagar el IVA que corresponda como sucede con cualquier otra importación de mercancías, añadió el organismo fiscalizador en un comunicado.
Mencionó que los contribuyentes propietarios de las naves embargadas precautoriamente cuentan con un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y acreditar la legal estancia en el país de las aeronaves.

domingo, 16 de junio de 2013

DE NUEVA CUENTA POR CUESTIONES DE IDE


SAT invita a regularizar pago de ISR
Finanzas - Domingo, 16 de Junio de 2013 17:35
Notimex
 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió poco más de 400,000 cartas invitación para los contribuyentes que, en 2011, recibieron depósitos en efectivo en instituciones bancarias y no lo declararon como ingresos a la autoridad fiscal.

Las misivas contienen la propuesta del monto a pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR), estimado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT y el cálculo para liquidar hasta en 6 parcialidades.



Además, tienen la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada o bien, a través de su portal bancario, informó el organismo fiscalizador.


Explicó que esta acción tiene fundamento en la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, publicada el viernes 31 de mayo en el Diario Oficial.


En ella, se informó que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

jueves, 13 de junio de 2013

REUNIÓN DEL MOVIMIENTO 17 DE MARZO CON EL SAT





Reunión del Movimiento 17 de Marzo con el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Lic. Guillermo Valls Esponda, Administrador General de Servicios al Contribuyente y el Lic. Jaime Flores Carrasco, Administrador General Jurídico, para darle seguimiento al problema que tienen los REPECOS para utilizar al 100% las terminales punto de venta (cobro con tarjetas).  Al parecer este tema tiene las posibilidades de ser tomado en cuenta en la próxima Reforma Integral.

domingo, 9 de junio de 2013

¿Por qué en Alemania no hay Wal-Mart?




El país que no tiene Wal-Mart
En las principales calles y centros comerciales de Alemania, nación más rica de Europa y con uno de los PIB´s per cápita más altos del mundo no hay Wal-Marts.

Cuando la cadena intentó posicionarse en este país con su lema: “Ahorras dinero y vives mejor” (Save money, live better) la sociedad y sus leyes que son de las más robustas del mundo, decidieron no ceder paso al gigante de Sam Walton, tanto que la transnacional con más de 6,500 tiendas y 175 millones de clientes a la semana no pudo con la cortina de hierro alemana. ¿La pregunta es por qué?
Primero Walmart afectaría irremediablemente a muchos pequeños negocios locales (VALOR DEL AMOR hacia sus conacionales). Para los alemanes, lo local es lo mejor y lo local es y debe ser de calidad. Confían en sus productos y en su gente, desconfían de lo que viene de fuera. En caso de que un producto local falle, exigen enérgicamente a los dueños calidad ya que “Made in Germany” es una cuestión de orgullo y patriotismo. Las marcas locales Alemanas son conocidas por ser de alta calidad: Bosch, SIEMENS, Mercedes Benz, BMW, Porsche, Volkswagen, Osram, Playmobil son algunos ejemplos. El refresco de cola más popular no es Coca Cola, el ganador se llama Fritz Cola Hamburg (Una marca de refresco de cola local con etiqueta de papel y sabor tradicional) Lo mismo sucede con los cereales, las cervezas y los servicios.
Por otro lado, las políticas de la multinacional no fueron bien aceptadas. No fue bien visto por ejemplo la “Línea de denuncias anónima para delatar faltas al reglamento”. En Alemania nadie te checa si haces las cosas bien o mal (VALOR DE LA CONFIANZA). Los soplones no son bien vistos. La honestidad es cuestión de prestigio e imagen.
También fue rechazado por la corte el punto que prohíbe que 2 empleados tengan relaciones amorosas. – ¿Quiénes somos nosotros para prohibir que 2 personas se enamoren? (VALOR DE RESPETO hacia derechos individuales).
No fue bien vista tampoco la política de contratar a gente mayor para abrir las puertas y dar la bienvenida a las tiendas ya que la tercera edad es venerada por su conocimiento y experiencia y no se les da trabajo por lástima (VALOR DEL RESPETO hacia las personas de la tercera edad)
Otro más a la lista: En Alemania está prohibido el Dumping (Vender por debajo del costo para atraer clientes), práctica muy común que cobra todos estos ahorros de las “promociones y descuentos” a los proveedores, llevándolos en algunas ocasiones a dejar de lado sus utilidades con tal de seguir vendiendo (VALOR DE LA HONESTIDAD). Para ellos, lo bueno cuesta y si es muy bueno, cuesta mucho. Esto anima a las personas a hacer cosas buenas ya que saben que su trabajo será valorado por los demás.
Me llama la atención como una comunidad fue más poderosa que una marca transnacional y como no siempre el dinero es lo que manda en una relación comercial. Existimos para ser felices con lo que hacemos. Primero que nada necesitamos salud, amor y poder compartir nuestro tiempo y nuestros intereses con nuestros seres queridos. El dinero viene después. Saber decir que no, es una importante habilidad de negocios. Curiosamente cuando no se traicionan los valores, el dinero llega solo. Alemania fue destruida completamente 2 veces, hoy es la 4ta economía del planeta con un ingreso per-cápita mensual (Cantidad promedio que gana cada alemán al mes) de $3,900.00 dólares, una población de 80 millones de habitantes y uno de los índices GINI (índice que mide la desigualdad) más bajos del mundo.