viernes, 13 de septiembre de 2013

"Artículo 22.- Los cheques expedidos por cantidades superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre nominativos."





CIRCULAR 1/2013
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Y A LA FINANCIERA RURAL:
ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 3/2012
El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses de los depositantes, considera conveniente reducir la cantidad máxima por la cual pueden expedirse cheques al portador, a fin de contribuir a la prevención de ilícitos a través del uso de este tipo de cheques.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 179, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo segundo, fracciones IX y XI del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; ha resuelto modificar el artículo 22 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES
DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA RURAL
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIONES CON EL PÚBLICO
CAPÍTULO I
OPERACIONES PASIVAS
Sección I
Operaciones pasivas en moneda nacional
Apartado B
Depósitos a la vista
Monto de cheques nominativos
"Artículo 22.- Los cheques expedidos por cantidades superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre nominativos."
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 2 de enero de 2014.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.

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