LUNES 9 DE
SEPTIEMBRE DEL 2013
Régimen de Incorporación
Fiscal
Uno de
los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración
consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que
participen todos los sectores de la población. Ello obedece a que solamente por
esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de
largo plazo de la economía mexicana. A su vez, elevar el potencial de
crecimiento económico representa una precondición indispensable para mejorar el
bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada. Por su
parte, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de
la informalidad.
La
facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor
esencial para que los negocios que se van creando en una economía,
particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad
en la esfera tributaria.
Considerando
lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente Iniciativa
de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables
a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el
Régimen de Incorporación.
A
través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con
actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con
sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá
aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará
un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito
fiscal como en el de la seguridad social.
El
Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR
sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales
con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen
Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
El
REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con
ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que
participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y
de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la
cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la evasión
y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos
contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la
escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen
general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de
comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.
Una
comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos
países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que
fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor
capacidad contributiva.
Para
simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone
sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que
prepare a las personas físicas para
ingresar al régimen general con las siguientes características: Aplicable sólo
a personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o que
presten servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
En lo
que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional
para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está
relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos
se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad
que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así
como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se
proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para
llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de
cobre, etc.). Por tal razón, el esquema que se propone está dirigido, entre
otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere
título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de
contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor
simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.
Otra
característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal
durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el
mismo.
Al séptimo
año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas
físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen efectuarían
pagos definitivos bimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de
efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU
pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre
se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente
trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de
que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones
por inflación.
Para
promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:
1-- Descuentos
en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá
disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar
la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación. De esta
manera, se fomenta la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo
que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación
fiscal. La Iniciativa contempla ciertas condiciones y requisitos que permitirán
evitar abusos de aquellos contribuyentes que ya estando en la formalidad, con
el ánimo de obtener los beneficios de la reducción en el pago, deseen trasladar
sus unidades de negocio a este régimen, entre ellos, condiciona los descuentos
a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y
erogaciones, incluyendo los relacionados a interacciones con contribuyentes que
pertenecen al régimen general.
El cumplimiento de estas obligaciones se
realizará a través de las herramientas electrónicas que, para ese fin, diseñará
el SAT.
Dichas herramientas además auxiliarán a los
pequeños negocios en su contabilidad. Este régimen también ofrece tratamiento
especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten,
siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y
se trate de un servicio personal subordinado.
Por
otra parte, con el régimen propuesto se pretende que la incorporación a la
formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad
empresarial, enajenen mercancías o presten servicios y no cumplen sus obligaciones
fiscales.
El
régimen por su naturaleza es transitorio y al mismo tiempo otorga certeza, es
decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el
régimen durante 6 años, pero condiciona sus beneficios graduales al
cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el
desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad
fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
El
régimen que se propone es exclusivo para las personas físicas que realizan una
actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios; sin embargo,
reconoce que en el ejercicio de estos actos hay actividades complementarias o
intrínsecas a su realización que los hacen más competitivos o agregan valor a
su actividad preponderante, o bien, los animan a adoptar nuevas y sanas
prácticas, como lo es la inclusión financiera al usar terminales punto de venta
de instituciones financieras o realizar operaciones a través de ellas, al mismo
tiempo, que utilizan estos medios para evitar el manejo de efectivo que pone en
riesgo su patrimonio.
Por
otro lado, en estas unidades económicas, es común que exista en menor
proporción la venta de mercancías o bienes cuya naturaleza agrega valor a la
actividad preponderante del contribuyente, haciendo atractivo a sus clientes
acudir a dichas unidades;
Por
ejemplo,
Aquéllas
que se ofrecen mediante esquemas de comisiones mercantiles. Sin que este régimen
sea para ello, considera que en una proporción razonable de los ingresos que
perciban estos contribuyentes puedan acumularse los ingresos que perciban por
concepto de comisiones mercantiles, siempre que éstas no excedan del 30 por
ciento de sus ingresos totales
2.- Los pagos se realizarán de
manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que los contribuyentes
tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto
por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el número de veces en
que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.
3.-Los
contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su
disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto
del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre
pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el
contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones información que no
hubiere sido considerada.
Por
último,
y con
el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema
en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la
propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se
cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender
los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera
necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el
negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.
EL DIA DE HOY LUNES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 11:00 HORAS EL LICENCIADO ARISTOTELES NUÑEZ JEFE DEL SAT
RECIBIO EN SUS OFICINAS DE LA AVENIDA HIDALGO FRENTE A LA ALAMEDA CENTRAL A LA
COMISION DE MONACOSO 17 DE MARZO AC: ALBERTO VARGAS – JUAN JOSE MENDOZA –
GUILLERMO VASQUEZ – DAVID MORENO – FRANCISCO MACIEL – ARMANDO AVILES
RICARDO TREVIÑO CHAPA ADMINISTRADOR GENERAL DE EVALUACION DEL SAT
ADRIAN GUARNEROS TAPIA ADMINISTRADOR GENERAL DE EVALUACION DEL SAT
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