Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014,
los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades
con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal, previsto
en la Sección II del Capítulo II
del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las
obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los
siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100%
del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la
prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al
valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en
este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta
fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de
los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de
bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y
que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les
haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios.
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