domingo, 21 de mayo de 2017

El 1 de julio habrá una nueva versión de la factura electrónica del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este viernes que a partir del 1 de julio entrará en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica.

"Los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación", informó la autoridad tributaria en un comunicado.

El SAT dijo que a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la nueva versión.

Recordó que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatorio a partir del primer día del último mes de este año.

El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.

El organismo afirmó que en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.

Durante el año pasado el SAT instrumentó dos herramientas que facilitan el pago de impuestos: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. Con lo que inició un proceso de modernización de la factura para facilitar a los contribuyentes.

viernes, 12 de mayo de 2017

Pone lupa SAT a ingresos de personas físicas



En este régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
7:38 AM / 12 de Mayo, 2017 / Salvador Valadez C.
CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- El SAT le está apostando a una eventual cancelación de sellos o a una revisión electrónica a la contabilidad, a quienes no declaren en tiempo sus ingresos como el caso de quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y no tanto a las multas, dio a conocer José Alfredo Serrano Yáñez, delegado de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.
Expuso que las declaraciones en ese régimen son bimestrales y da suficiente oportunidad de reportarse; sin embargo, llega un momento que si dejan de presentar tres declaraciones consecutivas o tres en un periodo de 6 meses, lo sacan de régimen.
“Es muy celoso en cuanto a que presenten sus declaraciones ese régimen”, afirmó. Indicó que lo que sucede es que si llega un requerimiento se tendría que estar presentando la declaración y se les multaría hasta dos veces por no haber presentado la declaración y otra por haberla presentado después del requerimiento. Serrano agregó que afortunadamente el régimen maneja multas modestas en comparación con el régimen empresarial.
Aclaró que si bien en ese régimen no pagan impuestos en los primeros dos años, sí están obligados a declarar sus ingresos y a partir del tercer año ya empiezan a pagar el 10 por ciento de lo que les toca pagar.
“Es un régimen que trae una programación para comenzar a pagar dentro de un periodo de 10 años”, dijo.
Refirió que las revisiones electrónicas, en ese régimen se basa casi totalmente en la facturación.
“Si la autoridad está observando que tienes una facturación de 10 mil pesos diarios al mes, y ven que presentan declaraciones por menos son auditados y la falta de la declaración puede dar lugar a que se te cancelen sellos”.
Puntualizó que hasta determinados ingresos anuales ya no se puede estar en ese régimen.

jueves, 4 de mayo de 2017

Las Afore reciben multa histórica



Cuatro Afore, además de 11 personas físicas, fueron multadas por la Cofece por responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro. 
Jeanette Leyva
Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas fueron multadas por un total de mil 100 millones de pesos, la multa más alta hasta ahora aplicada en el sector financiero mexicano.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que se acreditó la responsabilidad de la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el país por parte de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore Banorte y Principal, ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
De acuerdo con la Cofece, en un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia.
Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad fueron: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sur; Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro de Afore Bancomer y Afore XXI, así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez de Afore XXI, y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas de Principal.
Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.
Esta investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.