Cuatro Afore, además de 11 personas físicas, fueron multadas
por la Cofece por responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas
absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el
retiro.
Jeanette Leyva
Profuturo GNP Afore, Afore Sura,
Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas fueron
multadas por un total de mil 100 millones de pesos, la multa más alta
hasta ahora aplicada en el sector financiero mexicano.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que se acreditó la responsabilidad de la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el país por parte de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore Banorte y Principal, ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
De acuerdo con la Cofece, en un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia.
Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad fueron: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sur; Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro de Afore Bancomer y Afore XXI, así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez de Afore XXI, y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas de Principal.
Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.
Esta investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que se acreditó la responsabilidad de la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el país por parte de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore Banorte y Principal, ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
De acuerdo con la Cofece, en un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia.
Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad fueron: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sur; Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro de Afore Bancomer y Afore XXI, así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez de Afore XXI, y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas de Principal.
Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.
Esta investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
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