miércoles, 23 de octubre de 2019

Condonación del pago de los derechos, previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la CdMx, referentes a mercados públicos


RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REFERENTES A MERCADOS PÚBLICOS
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar a los locatarios de mercados públicos de la Ciudad de México, el 100% del pago de los Derechos previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como su actualización y los accesorios, correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a 2018.
SEGUNDO.- Para obtener la condonación a que se refiere la presente Resolución, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente de acuerdo a la ubicación de los mercados públicos, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, lo siguiente:
I.                    Identificación oficial con fotografía vigente: Credencial para votar, o pasaporte, o cédula profesional; tratándose de extranjeros el documento migratorio FM2 que corresponda, emitido por autoridad competente; II. Cédula de empadronamiento, o en su defecto, la resolución administrativa de asignación de local en mercado público; III. Formato de pago correspondiente a nombre del beneficiario (boleta), acompañado de su respectivo comprobante de pago de Derechos previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales correspondiente a los ejercicios fiscales 2018 y 2019, y IV. Constancia de situación fiscal. Con relación al requisito previsto en la fracción IV del presente numeral, aquellos contribuyentes que no cuenten con el mismo, podrán acudir a los módulos instalados en las oficinas de Administración Tributaria o Centros de Servicio de la Tesorería, habilitados para tal fin, a efecto de que obtengan la orientación correspondiente y la constancia antes citada.
II.                  TERCERO.- Quienes se acojan a los beneficios establecidos en la presente Resolución y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a través de un tercero con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar.
III.                CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los interesados para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los interesados cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto, del Código Fiscal de la Ciudad de México. QUINTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código Fiscal mencionado, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
IV.                SEXTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna. SÉPTIMO.- La Tesorería de la Ciudad de México instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.
V.                  OCTAVO.- La interpretación de esta Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas.
VI.                T R A N S I T O R I O S
VII.              PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
VIII.            SEGUNDO.- Los beneficios que otorga la presente Resolución surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2019. Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2019.-
IX.                LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.

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