sábado, 2 de noviembre de 2019

La muerte y Hacienda... ¡Ni muerto te libras del SAT!


DINERO 2 Nov 2018
El fallecimiento de un contribuyente no implica el fin de sus obligaciones fiscales
La relación con el fisco no es como en el matrimonio: “Hasta que la muerte nos separe”.

A pesar de que se termina la vida activa de un contribuyente con la muerte y se avisa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para eliminar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sus obligaciones fiscales ahí no terminan.

No dar de baja al ser querido ante el SAT que ya descansa en paz puede traer muchos problemas a los que nos quedamos al gozo.

En lo que va del presente sexenio, el SAT tiene casi 3 mil avisos por defunción, de un universo de 70.5 millones de contribuyentes activos que están vivitos y coleando.

Datos del brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP), proporcionados a EL UNIVERSAL, indican que de diciembre de 2012 a octubre de 2018 se habían registrado 282 mil 433 avisos por defunción en el padrón del RFC.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) destaca la importancia de hacer este trámite, que afirma, es fácil y sencillo.
Y advierte: el no hacerlo puede convertirte en uno de los protagonistas de sus 101 historias de terror que viven los contribuyentes.

Universo de vivos. El universo de contribuyentes activos registrados es de 70 millones 540 mil 892 causantes, según el Informe de las Finanzas y la Deuda Pública al tercer trimestre de 2018. De esa cifra, 2 millones 31 mil 962 son empresas.

La ómbudsman fiscal, Diana Bernal, señala que las obligaciones fiscales se acaban con el contribuyente fallecido, pero no con relación al patrimonio del muerto, porque si tenía una deuda fiscal, el heredero la enfrentará.
La Prodecon ha identificado que una de las principales problemáticas que se han presentado en el caso del fallecimiento de un contribuyente es que los familiares desconocen la situación fiscal del mismo.
Un caso que le tocó atender fue el de la hermana de un contribuyente, que al fallecer buscando el acta de nacimiento, encontró su cédula de identificación fiscal, así como el aviso de modificación a la actividad empresarial y profesional.
En virtud de que su hermano no dejó herederos, salvo a ella, era la que debía poner al corriente su situación fiscal y cancelar el RFC.
Sin embargo, no sabía si había expedido facturas como empresario o si tributaba por honorarios.
En estos casos, Prodecon puede investigar para concluir adecuadamente la relación tributaria del contribuyente que perdió la vida.

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